SAP Barcelona 394/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2016:4598
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA Nº 4/2014

SUMARIO Nº 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº 394/2016

Ssas. Ilmas.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

En la Ciudad de Barcelona a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo 4/2014 que dimana del Sumario 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 El Prat de Llobregat, por delito de homicidio en grado de tentativa, delito de tenencia ilícita de armas y amenazas, contra Severino

, natural de El Prat de LLobregat, nacido el día NUM000 de 1961, hijo de Luis Angel y Estibaliz, vecino de El Prat de LLobregat; DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Justo L. Martin Aguilar, y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarrago Moncho; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal, y la Procuradora Dª María López Lois en nombre y representación de Antonio y Cesareo, defendidos por la Letrada Dª Montserrat Perera Benito.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. una falta de amenazas, del artículo 620.2 CP,

  2. un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2 CP,

  3. un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, 16 y 62 CP,

  4. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP .

    Consideró que de dichos delitos era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusieron las siguientes penas: a) un mes de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas,

  5. un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,

  6. ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo

  7. por cada una de las faltas un mes de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

    En todo caso con las accesorias correspondientes y las costas, y el comiso de la escopeta.

    En materia de responsabilidad civil solicitó se le impusiera la obligación de indemnizar a Cesareo y Antonio, a cada uno de ellos, en 310 euros, por las lesiones y en 1500 euros por los daños morales.

SEGUNDO

La Acusación particular en el mismo trámite consideró que los hechos eran constitutivos de:

  1. un delito de amenazas, del artículo 169.2 CP,

  2. un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2 CP,

  3. un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, 16 y 62 CP,

  4. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP,

  5. Una falta de injurias del artículo 620.2 CP

    Consideró que de dichos delitos era autor el acusado, concurriendo en todos ellos la circunstancias agravante de racismo y solicitó se impusieron las siguientes penas, por los delitos :

  6. dos años de prisión,

  7. un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por

    igual tiempo,

  8. ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,

  9. por cada falta un mes de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas

  10. 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros e igual responsabilidad personal subsidiaria

    En todo caso con las accesorias correspondientes y las costas, incluidas las de la acusación particular.

    En materia de responsabilidad civil solcitó se le impusiera la obligación de indemnizar a Cesareo en

    5.344,74 euros, por las lesiones y el daño moral sufrido; y a Antonio en 11.958,19 euros por iguales conceptos.

CUARTO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2 CP, y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.1 en relación con el 20.2 CP y pidió por el delito a) la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 3 euros, y por cada falta la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, accesorias y costas incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

En el juicio oral, en el que no se plantearon cuestiones previas, con independencia de la aportación documental que fue admitida, y se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas, en concreto interrogatorio, testificales solicitadas y admitidas y, periciales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado a resultas de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral que Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,00 horas del día 28 de septiembre de 2013, junto con una amiga intentó entrar en el Bar Karaoke " Nou Casablanca", ubicado en la calle Cerdenya nº 57 de El Prat de Llobregat, donde se encontraban Antonio y Cesareo, que desarrollaban funciones de porteros.

Como quiera que el señor Severino iba vestido con chanclas, los porteros, que dejaron pasar a su acompañante, le prohibieron la entrada al local. Esta prohibición enfadó al acusado, quien inició una discusión verbal con los anteriores, y tras decirles que eran unos "moros de mierda", añadió " os creéis muy fuertes, la pólvora es más fuerte que nadie" y " no eran de su país y no le iban a decir quien puede entrar o no", añadió " ahora me voy y cuando vuelva os voy a pegar dos tiros", al tiempo que le dio un puñetazo al sr. Antonio, lo que originó que resbalara y cayera al suelo, marchándose a continuación.

El acusado, con intención de cumplir su promesa de pegarles dos tiros, volvió al cabo de unos 30 minutos, aproximadamente, está vez conduciendo su vehículo, que estacionó en la puerta del bar. Los porteros, quienes no habían dado mayor importante al incidente y en ningún momento pensaron que volvería, al verle, sintieron miedo motivo por lo que se metieron en el interior del local, pero al ver que entrabar, salieron y nuevamente intentaron que se marchara de la zona, acompañándole hasta las inmediaciones del vehículo.

Sin embargo, el acusado que tenía mermadas parcialmente sus facultades volitivas e intelectiva por la ingesta etílica que presentaba, en vez de introducirse en el coche, y cuando ya los porteros volvían hacia la entrada del local, abrió la puerta del conductor del vehículo, de donde sacó una escopeta de cañones yuxtapuestos de la marca "Ibarlucea" del calibre 12 mm, con número de serie parcialmente troquelado, no constando cuando y quien los troqueló, y cargada con dos cartuchos del mismo calibre.

El sr. Antonio, al ver que sacaba la escopeta y para evitar que la utilizara se abalanzó obre el encajonándole entre la puerta y el vehículo, al tiempo que intentaba arrebatársela, no pudiendo impedir que el acusado, quien tenía mucha fuerza, con intención de causar la muerte al sr. Cesareo o al menos conociendo que se la podía causar, y cuando éste se dirigía a auxiliar hacía su compañero para quitarle la escopeta, le encañonó, apuntando al pecho del sr. Cesareo al tiempo que había introducido la mano en la zona del gatillo e intentaba apretarlo, produciéndose un forcejo con ambos porteros, primero con el sr. Antonio e inmediatamente después con ambos, que intentaban sacar la mano del acusado de la zona de disparo e impedir que apretase el gatillo, consiguiendo al final reducirle por el uso de un espray defensivo que les entregó un tercero que se encontraba en el lugar. En el trascurso del forcejeo para quitarle la escopeta, el acusado, cayó al suelo produciéndose diversas lesiones.

Como consecuencia de estos hechos Cesareo sufrió lesiones consistentes en arañazos en el antebrazo y dolo en hombro izquierdo, que precisaron una primera asistencia y tardaron diez días en curar, que no le impidieron el desarrollo de su actividad habitual.

Antonio, a consecuencia del puñetazo que recibió en el primer incidente, sufrió lesiones consistentes en dolor en palpación de mandíbula, que precisaron una sola asistencia medica y tardaron en curar diez días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El acusado Severino, carecía de licencia y de guía de pertenencia para tener y trasladar la escopeta descrita, que probada en las dependencias de los Mossos d'Esquadra funcionaba correctamente y era apta para el disparo, aunque hubiera partido, pues lo que se desprendió fue la zona de madera de la culata

El acusado estuvo privado de libertad por estos hechos desde 29 de septiembre hasta 19 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, 16 y 62 CP

  2. un delito de amenazas, del artículo 169.2 CP,

  3. un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2 CP,

  4. dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP,

  5. una falta de injurias del artículo 620.2 CP .

Delito de homicidio en grado de tentativa

Respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, consta acreditado que el acusado después del primer incidente, en el que hubo un forcejo con puñetazo incluido, se marchó del lugar diciendo " ahora me voy, pero cuando vuelva os voy a pegar dos tiros" volvió nuevamente,...

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