SAP Barcelona 253/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2016:4111
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 25/16-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ARENYS

APELANTE: Darío

SENTENCIA Nº 253/2016

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 18 de mayo del 2016

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 25/16-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 195/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por un delito contra la salud pública, en el que se dictó sentencia el día 21 de enero de 2016. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Carmen Sorribas Cristóbal, en nombre y representación del acusado Darío ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:

Ha resultado probado, y así se declara, que el acusado Darío, sobre la 21 horas del día 22 de noviembre de 2013 se encontró en la Avda Hispanitat de Pineda de Mar con Héctor y tras conversar breves instantes, el acusado le entregó una bolsita con marihuana, tras haber recibido 10 euros y se separaron inmediatamente, siendo ambos interceptados por agentes de Mossos d'Esquadra que habían presenciado el intercambio y le ocuparon a Héctor la sustancia y al acusado el dinero percibido.

La sustancia ocupada era marihuana en un peso de 1,93 gramos, sustancia en la que se detectó delta 9 tetrahidrocannabinol con una pureza del 17,3%

.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLO: CONDENO al acusado Darío, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, y de menor entidad, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ EUROS (10.€), con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de 1 día; así como al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, al que se dará el destino legal y de los 10 euros intervenidos. Los 5 € estantes de los incautados se destinarán al pago de la multa impuesta

.

SEGUNDO

La procuradora Dª Carmen Sorribas Cristóbal, en nombre y representación del acusado Darío, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito contra la salud pública, alegando como primer motivo de apelación, la vulneración del art. 24.2 de la CE por infracción del derecho de defensa, con indefensión, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Todo ello porque al acto del juicio no asistió el comprador de la sustancia, Héctor, testigo propuesto por ambas partes, que fue admitido como prueba, y no suspenderse el juicio como había solicitado la defensa, formulando por ello la oportuna protesta. Por tal motivo de recurso interesa la parte que se decrete la nulidad de la sentencia de instancia y se vuelva a repetir el juicio con citación del referido testigo.

Al respecto debemos decir que el Tribunal Constitucional (SS. nº 146/1990 y 171/2002 ) viene admitiendo la motivación por remisión o aliunde, porque la misma permite conocer las razones en las que se ha basado la decisión judicial, satisfaciéndose con ello la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. También el Tribunal Supremo ha recordado dicha doctrina ( SS.TS. de 29-12-2000, 25-6-2007 y 14-4-2009 ). Y traemos a colación dicha doctrina porque en esta alzada compartimos plenamente los razonamientos que se contienen en el primer fundamento de la sentencia apelada, donde la magistrada de instancia, con soporte jurisprudencial (cita la STS. 30-11-2004 ), razona de forma totalmente acertada el...

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