SAP Ávila 398/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2016:420
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00398/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

SECCION 1.

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 398/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 9 de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 235/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 659/2016, entre partes, de una como recurrentes Dª. Custodia, D. Jesús María, Dª. Josefa y Dª. Pilar, representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES, dirigidos por el Letrado D. CIPRIANO SAINZ LIQUETE, y de otra como recurridos Dª. María Milagros ; Dª. Carmen, Dª. Francisca, Dª Montserrat y Dª. Vicenta, representados por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 8 de MARZO de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonía García Cruces en nombre y representación de D. Emiliano y Dª. Custodia, contra Dª. María Milagros, Dª. Carmen, Francisca, Dª. Montserrat, Dª Vicenta y contra herederos desconocidos de D. Indalecio, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Custodia, D. Jesús María, Dª. Josefa y Dª. Pilar el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Emiliano y Dª. Custodia se interpuso demanda contra Dª. María Milagros, Dª. Carmen, Francisca, Dª. Montserrat, Dª Vicenta y herederos desconocidos de D. Indalecio solicitando se dicte sentencia por la que se declare: a) que la finca sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 antes DIRECCION001 y referencia catastral nº NUM001, descrita en el hecho primero de la demanda, es propiedad, por mitad y proindiviso de Don Emiliano y Doña Custodia, con carácter privativo; b) que las demandadas no ostentan derecho de propiedad alguno sobre dicha finca condenándolas igualmente a esta y pasar por dicha declaración; c) que procede la cancelación de la inscripción NUM002 de la finca registral nº NUM003 del término municipal de Ávila, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Capital al Folio NUM004, libro NUM005, Tomo NUM006 del Archivo y de cuantas inscripciones resulten contradictorias con la declaración de que el dominio de dicha finca corresponde a los demandantes, d) la expresa imposición de costas a dichas demandadas.

Se desestima la misma y se interpone recurso de apelación alegando que no se ha dado valor a la prueba consistente en sentencia de juicio de cognición 48/1992 del J-1 de Ávila y conciliación 26/91 y 34/91 del mismo Juzgado, donde figura que D. Emiliano era propietario del local sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 de Ávila, y que lo mismo cabe decir de la sentencia del Juzgado núm. 4 de Ávila, autos 380/2010.

Señala que la parte actora ha aportado documentos privados que acreditan que son los titulares del bien que se reclama y en concreto el documento de fecha 8 de Marzo (Doct nº 38 de la demanda), en cuyo encabezamiento consta que se reúnen don Emiliano, como propietario de la planta baja del inmueble, sita en Ávila C/ DIRECCION000 nº NUM007, Don Indalecio, propietario dela planta NUM000 del citado inmueble, y Don Roque, Don Benigno, Don Emilio y don Hilario, copropietarios de la planta NUM002 del mencionado inmueble. Los reunidos acordaron: 1.- Constituir la Comunidad de Propietarios del inmueble.

  1. - Aperturar una cuenta corriente...., a nombre de todos ellos, con firma de disposición conjuntamente para recoger los fondos destinados a la reparación, mantenimiento y gastos generales del inmueble, por aportación a partes iguales de los importes necesarios para los fines descritos, esto es una tercera parte por planta. 3.-Acometer la reparación de la terraza del referido inmueble, mediante el cerramiento, cubierta de teja.

El documento nº 39 tampoco impugnado de contrario ni en el posesorio ni en este en el que todos los que habían constituido la Comunidad de Propietarios, incluidos Don Indalecio y Don Emiliano, firman su conformidad con el presupuesto presentado...

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