SAP Almería 308/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:502
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 308

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 4638/2012

P. ABREV: 98/2013

ROLLO DE SALA: 27/2015

En la ciudad de Almería, a 30 de mayo de 2016.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delitos contra la salud pública, de tenencia ilícita de armas y de omisión del deber de perseguir delitos contra los acusados:

Juan Ignacio, nacido en Colombia el día NUM000 /1987, hijo de Bienvenido y de Frida, provisto de NIE núm. NUM001, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Instructor, en libertad provisional por prestación de fianza de 3000 €, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Rubio y defendido por la Letrada Dª. María Isabel Valls Cortes;

Florentino, nacido en Almería el día NUM002 /1988, hijo de Manuel y de Sonia, provisto de DNI núm. NUM003, con domicilio en la localidad de Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Instructor, en libertad provisional por prestación de fianza de 8000 €, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente;

Victoriano, nacido en Almería el día NUM004 /1986, hijo de Bernardino y de Coral, provisto de DNI núm. NUM005, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el Instructor, en libertad provisional por prestación de fianza de 8000 €, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel;

Fructuoso, nacido en Almería el día NUM006 /1990, hijo de Bernardino y de Coral, provisto de DNI núm. NUM007, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel;

Nemesio, nacido en Almería el día NUM008 /1987, hijo de Pedro Francisco y de Santiaga, provisto de DNI núm. NUM009, con domicilio en la localidad de Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Moreno Martínez, sustituida en el acto del juicio por Dª. Josefa Ramos Márquez;

Donato, nacido en Almería el día NUM010 /1990, hijo de Pedro Francisco y de Celsa, provisto de DNI núm. NUM011, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y defendido por la Letrado Dª. María del Carmen López Saracho;

Justino, nacido en Almería el día NUM012 /1981, hijo de Ruperto y de Micaela, provisto de DNI núm. NUM013, con domicilio en la localidad de Huércal de Almería (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Alicia del Pilar Vargas Ferrer y defendido por el Letrado D. José Antonio Sáez Galán; y

Agapito, nacido en Almería el día NUM014 /1977, hijo de Diego y de Bernarda, provisto de DNI núm. NUM015, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia parcial por el instructor, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado D. Pedro Francisco Barranco Fernández.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado nº 23.151/12 de la UDYCO, Grupo 1º de la UOPJ del CNP de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 24 y 25 de mayo de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero del Código Penal y B) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal . Retiró la acusación por delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal . Reputó responsables del delito A) a los acusados Juan Ignacio, Florentino, Victoriano, Fructuoso, Nemesio, Donato y Agapito . Y del del delito B) al acusado Victoriano . Ello en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal . Apreció respecto de Juan Ignacio, Donato, Victoriano y Florentino la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, relativa a la confesión de los hechos. Interesó las siguientes penas:

Para el acusado Juan Ignacio, por el delito A) la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días.

Para los acusados Donato y Florentino, por el delito A) la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días.

Para el acusado Victoriano, por el delito A) la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mula de 55.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días; por el delito B) la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Para los acusados Fructuoso, Nemesio y Agapito por el delito A) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 55.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

Solicitó igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero y vehículos incautados que deberán ser adjudicados al Fondo de Bienes Decomisados regulado por Ley 17/2003.

Retiró la acusación frente al acusado Justino .

CUARTO

Las defensas de los acusados Juan Ignacio, Donato y Florentino en sus conclusiones también definitivas se adhirieron a las del Ministerio Fiscal.

La defensa de Victoriano en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal, tipo básico, en relación con el artículo 376, párrafos 1 º y 2º. Invocó la eximente del art. 20.2º del CP y la atenuante analógica muy cualificada del 21.4º en relación con el 21.7 del CP. Alternativamente, reiteró la solicitud de apreciación de la atenuante del art. 376, párrafos 1 º y 2 º. Solicitó una rebaja de la pena en al menos un grado o alternativamente dos, a criterio de la Sala.

La defensas de los acusados Fructuoso, Nemesio y Agapito interesaron la libre absolución de sus patrocinados. Esta última, con carácter alternativo, calificó los hechos como delito del art. 368 párrafo 2º del Código Penal, interesando la rebaja de la pena prevista en el tipo básico en un grado.

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio vino adquiriendo cantidades de cocaína, al igual que hachís, que posteriormente redistribuía mediante su venta a terceras personas, desde al menos comienzos del año 2012 hasta que, con fecha de 16 de noviembre de 2012, fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

    En el momento de su detención llevaba consigo dos teléfonos móviles con números NUM016 y NUM017, que habían sido intervenidos judicialmente. También portaba una bolsita que arrojó al advertir la presencia policial, la cual contenía 0,84 gramos de cocaína con una pureza de 31,34% y un valor de 55,94 euros en el mercado ilícito.

    Con motivo del registro judicialmente autorizado de su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM018

    , NUM019 planta, puerta NUM019 de Almería, se halló, en una bolsa oculta en la mesa de la terraza, envuelto en film trasparente, polvo prensado que, debidamente analizado, resultó ser cocaína con un peso neto de 319,89 gramos, una pureza de 79,86% y un valor en el mercado ilegal de 54.289,57 euros. Se intervino asimismo una piedra blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 15,82 gramos, una pureza de 30,74% y un valor en el mercado ilícito de 1.033, 46 euros, junto a una balanza de precisión, una pesa metálica, una prensa hidráulica y numerosos útiles y recortes circulares...

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