SAP Almería 265/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:463
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 265/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS DURBÁN SICILIA

  3. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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    JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº 4 DE ROQUETAS DE MAR

    DILIGENCIAS PREVIAS: 427/2008

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 7/2011

    ROLLO DE SALA : 41/2013

    En la ciudad de Almería, a 10 de mayo de 2016.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Cuatro de Roquetas de Mar, seguida por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad e insolvencia punible, en la que son acusados:

    1) Gumersindo, nacido en Purullena (Granada) el día NUM000 /1962, hijo de Epifanio y de Debora, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en CALLE000, nº NUM005 de Granada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y asumiendo su propia defensa en su condición de Letrado.

    2) Jose Augusto, nacido en Lecrín (Granada) el día NUM002 /1945, hijo de Romeo y de Fidela, provisto de DNI núm. NUM003, con domicilio en CALLE000 nº. NUM004 de Aguadulce (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

    3) Eladio, nacido en Granada el día NUM006 /1974, hijo de Romeo y de Victoria, provisto de DNI núm. NUM007, con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Aguadulce (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

    Ambos representados por el Procurador D. José Soler Turmo y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa.

    4) Patricio, nacido en Granada el día NUM008 /1977, hijo de Romeo y de Victoria, provisto de DNI núm. NUM009, con domicilio en CALLE000, nº NUM004 de Aguadulce (Almería), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Soler Turmo y defendido por el Letrado D. Ramón Pascual Guirao. Intervienen como responsables civiles subsidiarios:

    1) La entidad Promociones Mecan, S.L., representada por el Procurador D. José Soler Turmo y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa.

    2) La entidad Summa Legis Abogados, S.L., representada por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y defendida por el Letrado D. Gumersindo .

    Ejercen la acusación particular:

    1) Promociones Inroal S.L. y Edusan S.L., representados por la Procuradora Dª. Olga García Gandía y defendidos por el Letrado D. Francisco de Asís Ferre Cano.

    2) Germán y Carolina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Diego Moreno Cortés y defendidos por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, sustituido en el acto del juicio oral por Dª. Ana Fidela Fernández Navarro.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta ante los Juzgados de Roquetas de Mar por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga García Gandía en representación de Obras Edusan S.L. y Promociones Inroal S.L., por supuestos delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación documental e insolvencia punible. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado a las acusaciones, que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los acusados anteriormente circunstanciados y las mercantiles reseñadas como responsables civiles. Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusadores particulares, de los acusados y responsables civiles y de sus respectivos defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de los acusados.

CUARTO

En el mismo trámite, la acusación particular ejercida por Promociones Inroal S.L. y Edusan S.L., calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Los relatados en los apartados 1º, 2º y 3º, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con las circunstancias 6ª y 7ª del art. 250.1 del Código Penal en relación con el art. 74 de dicho texto / administración desleal de patrimonio art. 295 del Código Penal (CASO BANESTO) y de un delito continuado de falsedad documental del art. 390.1, 2 y 3 en relación con el art. 392 del Código Penal y en relación con el art. 74 del Código Penal, ambos delitos en concurso medial del art. 77 del mismo texto legal .

  2. Los hechos relatados en el apartado 4º y 5º como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con las circunstancias 6ª y 7ª del art. 250.1 en relación con el art. 74 del Código Penal / administración desleal de patrimonio art. 295 del Código Penal (CASO BANESTO).

Y C) Los relatados en todos los apartados junto con el 6º como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible del art. 257 en relación con el art. 74 del Código Penal .

Reputó responsables de los delitos señalados con la Letra A) a Don Gumersindo, Don Jose Augusto

, Don Hermenegildo y Don Eladio ( art. 28 y 31 del Código Penal ). Del delito señalado con la Letra B) a Don Gumersindo . Y del delito señalado con la letra C) a Don Gumersindo, Don Jose Augusto, Don Hermenegildo y Don Eladio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesó se les impusieran las siguientes penas:

- Por los delitos señalados en la letra A):

  1. ) Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de ocho años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 200 € para cada uno de los acusados. 2ª) Por el delito continuado de falsedad documental la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 200 € para cada uno de los acusados.

- Por el delito señalado en la letra B) la pena de ocho años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 200 € para el acusado Don Gumersindo .

- Por el delito señalado en la letra C) la pena de cinco años y multa de 24 meses con una cuota de 200 € diarios para cada uno de los acusados.

Estas penas vienen solicitadas por la aplicación del art. 74 del Código Penal en relación con las penas señaladas en los distintos tipos penales.

Igualmente para todos los acusados la accesoria contemplada en el art. 54 del CP y el pago todos ellos de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil al amparo del art. 109 y sig. del CP interesó:

  1. La condena solidaria de todos los acusados a indemnizar a la entidad Promociones Inroal, S.L. en la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EUROS (9.272.071,40 €) más el interés legal desde la fecha de la apropiación.

  2. Respecto a las apropiaciones señaladas con los nº 2 y 3 de los hechos, fincas de Bentarique, la nulidad de las escrituras falsas de compraventa y subsidiariamente, y con carácter solidario para todos los acusados, indemnización a la entidad Promociones Inroal, S.L. por importe de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (6.988.169, 41 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de la apropiación, en el supuesto de que las escrituras no se puedan anular.

  3. La condena del acusado D. Gumersindo a restituir la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TRAINTA Y SIETE EUROS (505.937 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de las apropiaciones a la entidad PROMOCIONES INROAL S.L.

  4. Subsidiariamente y debido a que la responsabilidad civil dimanada de los delitos anteriores a favor de la entidad PROMOCIONES INROAL S.L. se cubre la deuda que se tiene con la entidad OBRAS EDUSAN S.L., se solicita igualmente la misma responsabilidad y como subsidiaria de la anterior como dimanante del delito de Alzamiento de Bienes.

De lo anterior responderán subsidiariamente SUMMA LEGIS S.L. y MECAM S.L.

QUINTO

La acusación particular constituida por Germán y Carolina en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con las circunstancias 6º y 7º de art. 250.1 del Código Penal en relación al art. 74 del mismo cuerpo legal .

  2. Un delito continuado de falsedad documental del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1, 2 y 3 y en relación con el art. 74 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de insolvencia punible del art. 257 en relación con el art. 74 del Código Penal .

Reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera las siguientes penas:

Por el delito A) ocho años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 200 euros.

Por el delito B) la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 200 euros.

Y por el delito C) cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 200 euros y las accesorias.

Interesó que todos ellos sean condenados, solidariamente, al pago de las costas ocasionadas a la parte. En concepto de responsabilidad civil.

Además de la solicitada por la acusación particular de Promociones Inroal S.L. y obras Edusan, interesó se indemnice a sus defendidos en...

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