SAP Alicante 37/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2016:1401
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2010-0003265

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000068/2013- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000057/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José Mª Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

===========================

SENTENCIA Nº 000037/2016

En Alicante a tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 3 de febrero de 2016, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Luis Pedro hijo de Adriano y de Gabriela, nacido el NUM000 /1985, natural y vecino de Glasgow (Reino Unido), en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Begoña Santana Oliver y defendido por el Letrado Gustavo López Muñoz Larraz. En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio López Nieto. Actuando como Ponente, el Magistrado/a D/Dña. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 57/2012 el Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000057/2012, en el que fue/ron acusado/s Luis Pedro por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000068/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas, sustancias que causan grave daño a la salud) del art. 368. inciso 1 º y 2º del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a Luis Pedro, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusada la pena de UN AÑO y NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de OCHOCIENTOS EUROS (800€) €, con ocho días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, decomiso de dinero intervenido y sustancia y pago de costas.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a Luis Pedro si se confesaba autora del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, y habiendo contestando afirmativamente y manifestando su conformidad, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso, procediendo a anticipar el fallo oralmente, de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal e interrogadas las partes sobre su intención de recurrir, se aquietaron al fallo, decretándose seguidamente la firmeza.

Acto continuo se solicitó por el Letrado la suspensión de la condena impuesta, al concurrir los requisitos legales, obteniéndose en el acto certificación actualizada de su hoja histórico penal de la que se deducía la carencia de antecedentes y, ante la petición, se dio traslado al Ministerio Fiscal que no se opuso a la suspensión por periodo de dos años, resolviéndose en el propio acto en ese sentido y haciendo advertencia expresa al acusado de la concesión de la suspensión y de que la misma quedaba supeditada a que no delinquiera durante el expresado plazo y que, si lo hacía, debería cumplir la pena que quedaba suspensa.

CUARTO

Se...

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