SAN 324/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3227
Número de Recurso46/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000046 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00206/2015

Apelante: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) Y UNIVERSIDAD DE HUELVA

Apelado: AECID-UNIVERSIDAD DE HUELVA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 46/2015, seguido a instancia de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) representada por el Sr. Abogado del Estado y la UNIVERSIDAD DE HUELVA representada por la Procuradora Dª. María Marta Sanz Amaro, contra resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en los autos Procedimiento Ordinario 38/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en el procedimiento ordinario 38/2014, se ha dictado sentencia el 26 de febrero de 2015 que contiene el siguiente Fallo:

[Q]ue debo estimar de forma parcial el recurso contencioso-administrativo deducido por la UNIVERSIDAD DE HUELVA, representado por la Procuradora Dª. MARTA SANZ AMARO, frente a Resolución del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación de su Presidente, de fecha 8 de enero de 2.014, por la que se acuerda el reintegro de 32.576,57 €, de los que

26.508,42 € corresponden a principal y 6.068,15 € a intereses de demora, de la subvención del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica (07_PCI_ESP19_IB), y en su virtud, declaro la nulidad parcial de la misma y que procede el reintegro de 16.259,32 €, como principal, más los intereses de demora correspondientes, y sin que proceda realizar imposición de las costas [...]

.

SEGUNDO

Por el abogado del Estado se interpuso recurso de apelación el 23 de marzo de 2015, solicitando su estimación y la revocación de la sentencia impugnada, confirmando íntegramente la resolución de reintegro objeto del recurso contencioso-administrativo.

Respecto de las partidas de gasto justificado admitidas por la sentencia, afirma que a pesar de que los cambios en los equipos investigadores fueran comunicados y aceptados por la AECID, se está contraviniendo el punto sexto y octavo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril de la convocatoria, que solo contempla la modificación cuando durante la ejecución de la actividad se pongan de manifiesto circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo, o se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión. Tampoco puede admitirse un cambio o modificación del equipo científico que suponga un aumento de gasto.

TERCERO

Por la representación procesal de la Universidad de Huelva, se formuló recurso de apelación el 23 de marzo de 2015. El motivo en el que se sustenta la impugnación se centra en lo que, a juicio de la Universidad, constituyen determinados errores de apreciación cometidos por el Juez de instancia.

  1. - En cuanto a los gastos relativos a D. Romualdo en el proyecto A/7789/07 por importe de 1.886,55 euros, en la Certificación obrante al folio 9.6, la AECID aprueba la participación en el Proyecto de "D. Víctor " en lugar de "D. Romualdo "; pero resulta evidente que se trata de un mero error tipográfico y ello, por cuanto que sólo consta un apellido y no existe en el Proyecto ningún partícipe cuyo nombre sea "D. Víctor ". La literalidad de la que se desprende un simple error material no pueda suponer el reintegro del gasto aprobado.

  2. - En relación a D. Pedro Miguel también en el proyecto A/7789/07 y por la suma de 1.886,55 euros, la Administración concedente resolvió el otorgamiento de la ayuda sobre la base del equipo de trabajo incluido en la documentación adjunta a la solicitud -folios 3.246 y ss del expediente administrativo-, en la que va como miembro del equipo nº 1 -folios 3.254 del expediente administrativo-; de modo que la exclusión de los gastos correspondientes a don Pedro Miguel resultan improcedentes, ya que era incuestionable su integración en el equipo de trabajo autorizado desde el inicio. El que solo apareciera como responsable D. Ambrosio es irrelevante y no significa que el gasto del resto de los componentes del equipo aprobado no esté justificado.

  3. - En cuanto a los gastos excluidos por estar realizados fuera de plazo: los 9 y 11 del Proyecto A/7443/07 (por importe de 1.125 y 1.648,25 euros) y los 6 y 14 del Proyecto A/7789/07 (importes por 165,35 y 1.050 euros), se debió aplicar la reducción del 20% contemplada en el artículo 17.n.3) de la Ley 38/2003, que permite graduar los incumplimientos de las ejecuciones de gasto fuera del plazo, en la medida que no se cuestionó ni su objeto ni su realidad con el proyecto.

  4. - Se sostiene la procedencia de los gastos 2,3 y 12 del Proyecto A/7789/07; el primero de 3.390 euros, se corresponde con viajes a San José desde Huelva, debidamente justificados con arreglo al proyecto, incluyendo manutención, estancia y viaje. El segundo se correspondía con el importe de 2.233,33 euros abonados a la Editorial Promesa para la edición del libro « Quien soy yo hoy », no siendo cierto que no estuvieran incluidos en la relación de gastos previos presentados. En todo caso, no admitir ese gasto justificado significa no dar validez alguna a la documentación aportada en sede judicial.

CUARTO

Tanto el abogado del Estado como la representación de la Universidad formularon oposición mediante escritos presentados el 10 de abril de 2015 y 23 de abril de 2015.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2014 se acordó elevar los autos y el expediente administrativo, con atento oficio, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Personadas las partes en esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de junio de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Universidad de Huelva se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 26 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en el procedimiento ordinario 38/2014, que acogió parcialmente las pretensiones de la actora, reconociendo como justificados parte de los gastos cuyo reintegro fue exigido por la Resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 8 de enero de 2014 por importe de 32.576,57 euros, 26.508,42 de principal y 6.068,15 de intereses de demora.

La parcial estimación supuso reconocer y declarar admisibles los gastos 2, 4, 7 y 8 del proyecto A/7443/07, por importe de 6.516,17, y parcialmente los gastos 5 y 11 del proyecto A/7789/07, por un importe de 40,34 y 3.692,59 euros; con el reintegro a la actora de 16.259,32, más los intereses de demora correspondientes.

Las ayudas se habían concedido tras la resolución de 6 de julio de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Inter-universitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica (BOE de 15 de enero de 2008).

Las ayudas se concedieron en los siguientes proyectos:

A/7443/07 Evaluación de las estrategias de capacitación de mujeres para la creación de empleo en Paraguay. Propuesta de una política pública innovadora de formación para la equidad de género, lageneración de empleo y el liderazgo femenino.

A/7673/07 Sistema de asentamientos y desarrollo urbano en República Dominicana: bases y lineamientos para la ordenación y el desarrollo.

A/7789/07 Evaluación de las competencias profesionales docentes y del malestar laboral en los entornos educativos. Implementación de programas de mejora de la formación docente y reducción del malestar para mejorar la calidad educativa, la ocupabilidad laboral y combatir la exclusión social.

A/9251/07 La migración dominicana hacia España: factores, características, dimensiones e implicaciones sociodemográficas, socioeconómicas, territoriales y de género. Bases y criterios para orientar la política de cooperación al desarrollo y las acciones de codesarrollo en República Dominicana.

C/7715/07 Postgrado oficial en explotación de combustibles fósiles.

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