Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

MarginalBOE-A-2005-6737
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se adscribe a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas.

El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, atribuye a dicho Organismo Autónomo, entre otras funciones, el fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico.

Para el cumplimiento de los fines que el citado Real Decreto atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo modificaciones en la regulación de la actividad subvencional, por lo que se hace necesaria una adaptación de las bases publicadas en ejercicios precedentes, tal y como se recoge en su disposición transitoria primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la cooperación española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008) concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 17 de esta última disposición habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Intervención Delegada de Hacienda en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades académicas, técnicas y científicas como pueden ser los estudios y actividades de formación, creación, intercambio, investigación, promoción científica, técnica y cultural de cualquier nivel, estancia y viaje, así como otras actividades de similar naturaleza atribuidas o que pudieran atribuirse a la Agencia Española de Cooperación Internacional, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segundo. Convocatorias.-Por Resolución de la Presidencia de la AECI se harán públicas anualmente en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias generales de becas y ayudas de formación para cada curso académico. Estas convocatorias tendrán carácter de unitarias por centros directivos, o por tipos de actividades, en su caso, de acuerdo con las necesidades de la cooperación.

Además de las convocatorias generales y anuales de becas, la Agencia podrá promover otras ayudas para actividades de formación, investigación, promoción y/o cooperación cultural, científica o técnica, celebración de congresos, jornadas y seminarios, así como ayudas de intercambio con fines específicos.

Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.

Tercero. Beneficiarios.-Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Además de estos requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.e de la Ley General de Subvenciones, determinarán los requisitos específicos para solicitar cada tipo de subvención en función de las especiales características de cada tipo de ayuda, y en particular el cumplimiento de las exigencias de formación y titularidad académicas necesarias para el acceso a los estudios de que se trate en función de cada tipo de ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003).

No obstante, en atención a la especial...

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