SAN 312/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3202
Número de Recurso440/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000440 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05846/2014

Demandante: GENERALITAT DE CARTALUNYA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 440/2014, seguido a instancia de la Generalitat de Cartalunya, representada y asistida por sus servicios jurídicos y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Mediante resolución de 16 de junio de 2014 dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y publicada en el BOE de 9 de octubre de 2014, se convocaron ayudas para la elaboración de recursos didácticos para su incorporación a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. La Generalitat de Catalunya, al amparo del artículo 44 de la LJCA, el 9 de septiembre de 2014 formuló requerimiento previo al recurso contencioso- administrativo

  2. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 9 de octubre de 2014 se contestó al referido requerimiento declarando la improcedencia de la derogación de la referida resolución y también la de dictar una nueva resolución respetuosa con las competencias de la requirente.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

Nulidad de la resolución recurrida por infracción del artículo 62.2 Ley 30/1992, al no adecuarse las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a la distribución de competencias y jurisprudencia constitucional en materia de Educación:

  1. Falta de competencia del Ministerio de Educación para aprobar una convocatoria de ayudas dirigida al profesorado de todo el territorio español:

    -La resolución recurrida realiza, para el profesorado de todo el territorio español, una regulación detallada del sistema de concesión de ayudas para la elaboración de recursos didácticos, sin que el artículo 149.1.30 CE le otorgue competencias para ello, pues sólo se las confiere para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la CE .

    -La LO 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) es la que regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la CE . No prevé la competencia del Ministerio de Educación para aprobar una convocatoria de las características descritas, sin la intervención de las Comunidades Autónomas.

    -El artículo 89 de la LOE citado en el Preámbulo de la resolución recurrida, como base legal de la misma, no prevé que el Ministerio pueda conceder ayudas a los profesores, ya que solo contempla el establecimiento de premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares, lo que es muy distinto.

    -La subvención no es un concepto que delimite competencias. No figura en los artículos 148 y 149 CE . Invoca en este sentido y entre otras, la STS de 16 de junio de 2012 .

    -Las ayudas previstas son subvenciones dirigidas a un fin determinado, y se establecen a favor de un profesorado con dependencia funcional y orgánica de la Comunidad Autónoma fijando las condiciones esenciales de otorgamiento de las ayudas, sin ninguna intervención de ésta.

    -No se ha justificado una situación de excepcionalidad que justifique la gestión directa y centralizada por el Estado, ignorando las competencias de la Comunidad Autónoma ( STC 212/2005 FJ 6).

    -La resolución recurrida altera el régimen previsto en la DA 4ª de la LOE e infringe el principio de jerarquía normativa, por los siguientes motivos:

    La DA 4ª de la LOE en relación con los libros de texto y materiales curriculares prevé que:

    -La edición y adopción de dichos materiales no requiere autorización previa de la Administración educativa.

    -La supervisión que puede ejercerse sobre dichos materiales educativos, constituye parte del proceso ordinario de inspección y corresponde su ejercicio a las Administraciones educativas.

    Por ello, el Ministerio no puede asumir la íntegra gestión de la convocatoria, pues eso es contrario a la LOE y tampoco puede ignorar las competencias de las CCAA, pues en ese caso vulnera el principio de jerarquía normativa ( STS 19-2-2008 ).

    -Invoca las SSTC 188/2001 y 212/2005, que declaran que la atribución a órganos estatales de funciones de tramitación administrativa de ayudas y subsidios, vulnera las competencias de la Generalitat. Invoca la STS de 18 de junio de 2012 FJ 6.

  2. Afirma la competencia de la Generalitat en materia de fomento y educación: -Invoca el artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que destaca que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de Educación, que incluye el régimen de fomento del estudio, becas y ayudas estatales.

    -Invoca el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que destaca que corresponde a la Generalitat en materias de competencias ejecutivas, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión e incluso participa en la determinación del carácter no terrirtorializable de las subvenciones estatales y comunitarias europeas ( STC 31/2010 FJ 56).

    -La subvención en cuestión, que es de naturaleza estatal, tiene por objeto la elaboración de recursos didácticos, por lo tanto guarda conexión con la ordenación curricular (artículo 131.c del Estatuto de Catalunya).

    Se trata de una materia de competencia compartida y corresponde a la Generalitat: a) precisar los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales, b) completar la regulación de las condiciones de otorgamiento, y c) toda la gestión lo que incluye la tramitación y la concesión.

    -La Ley catalana 12/2009 de 10 de julio de Educación, artículo 84 y 106, ha desarrollado estas competencias de la Generalitat.

    -De acuerdo con la DA 4ª de la LOE no existen intereses contrapuestos entre las CCAA y el Estado, que afecten a la política homogénea en todo el Estado por lo que se refiere a la supervisión de materiales didácticos.

  3. Rango normativo de la convocatoria:

    -Invoca la STC 213/1994 FJ 10, que señala que una vez que el Estado ha fijado el régimen subvencional básico mediante ley, no pueden reformularse dichas bases a través de normas de rango inferior, como sería la resolución recurrida. ( STC 178/2011 FJ 6)

    -Invoca el artículo 17.1 de la Ley 38/2013 de Subvenciones, que impone que las bases reguladoras de la concesión se aprobará por orden ministerial

    -Frente a la alegación de la Administración demandada de que no es necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras, y la negativa del Ministerio a completar el expediente con la documentación que forma parte de la tramitación de las bases de una subvención, por tratarse la convocatoria de una simple ayuda con remisión a la OM ECI/1305/2005 de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva,

    señala que:

    La OM ECI/1305/2005 de 20 de abril citada, no se corresponde con las bases reguladoras de la subvención recurrida, al no existir normas sectoriales específicas. Se trata de una norma obsoleta y contraria al Reglamento de Subvenciones, como señaló la Abogacía del Estado, contemplando su artículo 1.3 la posibilidad de que en este tipo de actuaciones se aprueben órdenes específicas de bases reguladoras de este tipo de subvenciones.

    -Como consecuencia de la LO 8/2013 (LOMCE), la resolución recurrida es realmente una Orden específica de bases reguladoras de las subvención.

    -La LOE no prevé la competencia del Ministerio de Educación para aprobar una convocatoria como la impugnada.

  4. Ausencia de territorialización de fondos:

    -Invoca el artículo 86 de la LGP, que establece la necesidad de distribuir territorialmente los fondos destinados a materias de competencia autonómica, mediante normas o convenios de colaboración con criterios objetivos de distribución.

    -La falta de territorialización implica una centralización del proceso de gestión ignorando las competencias autonómicas y sin justificar la medida de fomento pretendida.

  5. Deslealtad institucional y vulneración del deber de respeto de las sentencias del Tribunal Constitucional:

    -Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que impone:

    1. La necesidad de territorializar las dotaciones presupuestarias en base a criterios objetivos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR