AAP Navarra 146/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:35A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000146/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 06 de mayo del 2016 .

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 24/2016,derivado de las Diligencias Previas nº 7627/2015, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona/Iruña, siendo apelantes el ARZOBISPADO DE PAMPLONA Y TUDELA, representado por la Procuradora Dª Elena Maturen Miguel, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona/Iruña, en sede de las Diligencias Previas 7627/2015,dictó Auto en fecha 26 de noviembre de 2015,desestimando la petición de adopción de las medidas cautelares interesadas en el otrosí segundo de la denuncia presentada por el Arzobispado de Pamplona y Tudela.

SEGUNDO

El citado Auto fue recurrido en reforma, y subsidiariamente en apelación, por la representación procesal del Arzobispado. Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien se adhirió a la impugnación.

El día 16 de diciembre de 2015,recayó Auto en virtud del cual, se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose a trámite el de apelación, dándose traslado a las partes, ex art.766.3 Lecr ., presentando alegaciones tanto el Arzobispado de Pamplona y Tudela, como el Ministerio Fiscal, interesando la estimación del recurso.

TERCERO

El día 15 de enero de 2016,se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda incoándose el Rollo Penal 24/2016,en el que se designó Ponente a la Ilma. Magistrada DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

El presente recurso fue recibido en esta Sala con posterioridad a la clausura del hecho determinante de la petición de medidas cautelares por parte del Arzobispado apelante, la exposición de D. Borja, abierta al público, el día 20.11.2015, en la sala de exposiciones ubicada en el monumento a los caídos, en lo que actualmente se denomina Plaza de la Libertad.

Ello implica la pérdida de objeto del recurso, pero teniendo en cuenta la trascendencia constitucional de las medidas cautelares y de su relación con los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en el Texto constitucional, especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art.

24.1.CE, como destaca la doctrina constitucional,-así, SSTC 14/92, 218/1994,y 159/2008 -, la Sala considera que debe examinarse la petición del Arzobispado apelante, a la que se ha adherido el Ministerio Público.

TERCERO

El Arzobispado presentó denuncia el día 23.11.2015, contra D. Borja, por un presunto delito de profanación del art.524 CPenal, otro contra los sentimientos religiosos, del art.525 del mismo texto legal, y otro de promoción del odio del art.510 CP . En el segundo "otrosí" de la denuncia...

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