AAP Girona 133/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2016:98A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 102/2016

Autos num.: 353/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Clase: Ejecución hipotecaria.

AUTO nº 133/2016

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MRIA ISABEL SOLER NAVARRO

GIRONA, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de agosto de 2015, dictado en los autos de Ejecución hipotecaria nº 353/2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de la Bisbal d'Empordà. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó el Procurador Dña. ANNA MARIA MAESTRO GENOVER en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada el Procurador Dña. CARME PEIX ESPIGOL, en nombre y representación de EMPORDA GLOBAL SERVICES,S.L, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 18 de mayo de 2016, para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

El auto que pone fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Acordar la petición de prejudicialidad civil planteada por el Procurador Dn. Carlos Peya Gascon, Procurador de los Tribunales y de Empordà Global Services S.L.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el conocimiento de este recurso ha correspondido a la Sección Segunda.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. QUINTO .- Conforme a lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MRIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado nº 3 de Sant Feliú de Guixols se dictó auto en el presente procedimiento de ejecución hipotecaria, en el cual se estima la excepción de prejudicialidad civil y se acuerda la suspensión del curso de las actuaciones hasta que finalice el proceso que como Juicio Ordinario se sigue con el número 955/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil de Girona, decisión que no comparte la parte ejecutante que en su recurso de apelación viene a denunciar la infracción de normas procesales invocando la improcedencia de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.

La parte apelada solicita la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

Con carácter previo señalar, dado que la parte apelada alega que no cabe recurso de apelación sino de apelación, contra el auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil. Señalar al respecto que con arreglo a lo dispuesto en el Art 43 de la L.EC ., contra el auto que denigue la petición cabra recurso de reposición y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá recurso de apelación. Estando en el caso presente en el segundo supuesto el recurso interpuesto y admitido a trámite es el procedente.

Sentado lo anterior,en el supuesto presente nos encontramos ante el supuesto de una deuda garantizada por hipoteca en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que según el art. 681.1 de la misma norma se sujeta a lo dispuesto en ese título, con las especialidades que se establecen en el Capítulo V, que se refiere a las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. La resolución apelada acordó la suspensión del procedimiento porque, según razona: " para resolver, en este caso, el objeto de debate, que no es otro que el que resulta de los términos de la oposición, suspensión prejudicialidad civil, es necesario determinar si se decreta o no la nulidad del swap otorgado por la entidad BANC DE SABADELL, objeto de ejecución hipotecaria y por tanto la consecuencia de esa nulidad en la garantía hipotecaria realizada ".

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