AAP Córdoba 206/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:67A
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

A U T O Núm. 206/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba

Autos: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1125.01/14

Rollo nº 87

Año 2016

En Córdoba, a nueve de mayo de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de octubre de 2015, por Crescencia, representada por el procurador Sr. Franco Navajas y asistido del letrado Sr. Rius I García; siendo parte apelada CAJASUR BANCO, S.A.U., representado por la procurador Sra. Cobos López y asistido de la letrada Sra. Tofe Povedano.

Es Ponente del recurso D. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido y,

PRIMERO

El día 26 de octubre de 2015 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"ACUERDO DESESTIMAR EL INCIDENTE DE OPOSICION A LA EJECUCION formulado por el Procurador Sr. Franco Navajas en la representación procesal acreditada de DÑA Crescencia CON CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO POR SUS TRAMITES y con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada.

ACUERDO REQUERIR A LA PARTE EJECUTANTE a fin de que en el plazo de 10 dias presente nueva liquidación de los intereses de demora al tipo del 16,5% nominal anual." SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma por la representación indicada, recurso de apelación que fué admitido, dándose traslado del mismo por el término legal a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 22 de Abril de 2016.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO ROBLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte ejecutada y apelante se insiste en la falta de legitimación activa en la ejecutante, en el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y en la falta de notificación sobre la cesión de crédito acontecida.

Por la representación de la ejecutante se formuló oposición, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una ejecución hipotecaria instada frente al deudor hipotecario persona jurídica, y frente al hipotecante no deudor. Por ésta última se hizo valer en la instancia expresa oposición a la ejecución despachada en su contra y, desestimada, se reiteran sus alegatos en sede de apelación.

Y a la vista de lo actuado y doctrina seguida por esta Sala sobre las cuestiones de autos ya reiteradas en anteriores resoluciones, y aquietado el ámbito de la contradicción a considerar en esta alzada de conformidad con el art. 456 LEC, se valora de conformidad con al resolución recurrida, como se pasa a exponer.

TERCERO

1. Falta de legitimación activa de la ejecutante. Se aprecia de conformidad con la sentencia de instancia en cuanto que consta en las actuaciones, de un lado, la realidad de la cesión global de patrimonio por sucesión universal de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba-Cajasur" a favor de "BBK Bank S.A.U", por escritura pública de 29 de diciembre de 2010 -folio 88 de los autos principales, que dice que la primera "..ha cedido globalmente el activo y el pasivo, trasmitiendo en bloque todo su patrimonio por sucesión universal.." a la segunda - . Y otro lado el cambio de denominación por escritura pública de 25 de abril de 2013, conforme a la cual esta última que pasa a denominarse "Cajasur Banco S.A." -folio 91- . Reputándose mero error material -por rectificar- la mención, en el auto acordando el despacho de la ejecución, a la denominación anterior.

Careciendo, por otra parte, de sentido la diferenciación efectuada por la recurrente, a efectos de legitimación activa y de cesión de crédito, en relación a la cualidad del ejecutado, bien sea el deudor hipotecario, bien lo fuere el hipotecante no deudor, como sería el supuesto de autos, para la aplicación o no de la doctrina considerada sobre tal cuestión en la sede de instancia.

La regularidad formal del Registro, en cuanto a la debida adecuación del mismo a la cesión de crédito y el cambio de denominación operados en el acreedor hipotecario, no impiden ni dificultan, en modo alguno, dado lo anterior, la regularidad que se cuestiona del procedimiento hipotecario, sin perjuicio de la necesidad de tal ajuste final a los efectos que la calificación registral demande -en caso de adjudicación del inmueble-, para la inscripción de la transmisión dominical correspondiente. Lo que de cualquier modo ha de quedar remitido a dicho control ulterior registral, ajeno a las presentes.

La cesión y cambio de denominación social no son requisitos constitutivos ni afectan a la hipoteca en sí, cuya subsistencia y vigencia sin contradicción queda plenamente acreditada en las circunstancias del caso. De otro modo, no se advierte controvertida tal realidad y vigencia por el mero hecho de que la cesión o el cambio de nombre no haya sido debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la necesidad registral final de tal reflejo a efectos de seguir el tracto correspondiente. Lo único que exige la ley a estos efectos - de ejecución procesal- es la realidad de una hipoteca inscrita, con los requisitos formales oportunos ( arts 130 LH y 682 LEC ), entre los que no figura el reflejo registral de las modificaciones del titulo como las acontecidas en las presentes.

CUARTO

Carácter abusivo del interés de demora. Se aprecia igualmente de conformidad con la resolución de instancia, en cuanto que en el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 212/2016, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • October 4, 2016
    ...garants hipotecaris els Don. Mateo i Melisa (hipotecants no deutors) : Declara l' AAP de Córdoba, secció 1, del 09 de maig de 2016 (ROJ: AAP CO 67/2016 -ECLI:ES:APCO:2016:67A): "... resultando asi una operación de préstamo propia de la actividad empresarial de dicha entidad, y no una operac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR