STSJ Navarra 194/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:294
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE ABRIL de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social notificada en fecha 13 de noviembre de 2014, reconociendo la pensión de jubilación parcial al demandante en los términos indicados en su solicitud inicial y con fecha de efectos de 25 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Marino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación parcial de acuerdo con una base reguladora de 1603,04 €, porcentaje del 85% y con efectos económicos del 26/08/2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la pensión correspondiente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Marino con DNI nº NUM000, y nacido el NUM001 /1953, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CANALIZACIONES ANFER SL de forma ininterrumpida desde el 28/01/2008 mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial del 62,50%, que se transformó en indefinido a tiempo parcial el 01/04/2011, y en indefinido a tiempo completo el 01/04/2012. Además, desde 13/12/2004 figura de alta en otra empresa con un porcentaje de jornada del 25%.- SEGUNDO.- El actor solicitó la jubilación parcial con efectos de 26/08/2014.- TERCERO.- El 26/08/2014 la empresa CANALIZACIONES ANFER SL suscribió contrato de relevo con Covadonga .- CUARTO.- Por resolución de 03/10/2014 INSS denegó la pensión de jubilación parcial solicitada en base a los siguientes motivos: "1.- En la fecha de hecho causante 25/08/2014 acredita un período de antigüedad en la empresa/grupo de empresas, con CCC 31 1010047, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, de 877 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 2.190 días exigido legalmente para acceder a la jubiliación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio.- 2.- En la fecha de hecho causante 25/08/2014 no procedía de una jornada a tiempo completo en la empresa con CCC 31 1010047 exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio. - 3.- En la fecha de hecho causante 25/08/2014 ha suscrito con la empresa con CCC 31 1010047 un contrato a tiempo parcial con una reducción del 85,00% sobre la jornada habitual, reducción no comprendida entre el mínimo de 25% y el máximo del 75% exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio". - QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1603,04 € y el porcentaje al 85%.- SEXTO.- Obra en autos al folio 61 (su contenido se da por reproducido) informe de vida laboral del actor en el que figura de alta en CANALIZACIONES ANFER SL a tiempo parcial bajo el epígrafe TC 540, CTP 150, desde 26/08/2014 hasta 19/10/2014. A partir de esta fecha figura en TGSS sin porcentaje de jornada a tiempo parcial. - Obran en autos a los folios 83 y siguientes nóminas del actor desde 20/10/2014 hasta septiembre 2015, percibiendo el salario a jornada completa.-...

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