STSJ Navarra 113/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:234
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000113/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Cuatro de Marzo de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº205/2015 interpuesto contra la Orden Foral 88/2014 del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 50E/2014 de 5 de Febrero de 2014 del Director General de Medio Ambiente de imposición de multa y pérdida de licencia e inhabilitación por dos años en materia de caza, en los que han sido partes como demandante D. Balbino representado por el Procurador Sra. Ana Gurbindo Gortari y defendido por el Abogado Sr. Alberto Belzunegui Apezteguía, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 2-3-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 88/2014 del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 50E/2014 de 5 de Febrero de 2014 del Director General de Medio Ambiente de imposición de multa y pérdida de licencia e inhabilitación por dos años en materia de caza.

SEGUNDO

Sobre el fondo del objeto procesal.

La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. - El demandante articula en su demanda dos motivos de impugnación: a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y b) Vulneración del principio de tipicidad.

  2. - Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

    1. Señala que no se han constatado los hechos imputados; y es que el expediente administrativo pivota sobre un video grabado por terceros; por otra parte ha existido una incorrecta valoración de la prueba habiéndose producido indefensión al haberse negado prueba en sede administrativa.

    2. El hecho de que el expediente tenga su causa en una denuncia a instancia de un video realizado por un tercero/ particular, en nada vulnera el principio de presunción de inocencia. La denuncia de un tercero no obsta a tal principio (artículo 110 LF 17/2005)..

    3. Tras la recepción de ese video, y tras su verificación, se incoa un procedimiento administrativo con todas las garantías legales. No consta manipulación alguna de tal video (en el sentido anulatorio que pretende el demandante), más allá de genéricas y apodícticas afirmaciones del demandante (respecto del cual tampoco propuso prueba).

    4. Por otra parte el demandante ha reconocido que en la fecha de los hechos que el 1-10-2012 se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que dudar ahora de la veracidad del...

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