STSJ Murcia 555/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:1377
Número de Recurso657/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución555/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00555/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006430

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000657 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000782 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Rosana, Norberto

ABOGADO/A: FRANCISCO ARTERO MONTALVAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BIBIANO Y CIA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

I.N.S.S., FREMAP FREMAP

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERV.

JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA JOSEFA ORENES MIRALLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a trece de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosana y D. Norberto, contra la sentencia número 0068/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de Febrero, dictada en proceso número 0782/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Rosana y D. Norberto frente a BIBIANO Y CIA S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador D. Jose Daniel, con NIE: NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 25-03-2014 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Bibiano y Cia, S.L. con CIF: B-30603112, dedicada a la agricultura y ganadería, teniendo cubiertos los riesgos profesionales en aquella fecha con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Las circunstancias laborales del Sr. Jose Daniel eran con una antigüedad desde el 02-11-2005, con la categoría de peón agropecuario, y con un salario diario de 33'57 euros.

TERCERO

El accidente ocurrió sobre las 08:40 horas en unas instalaciones pecuarias situada en la pedanía de Los Canovas, término municipal de Fuente Alamo, destinadas a cebadero de cerdos en la finca El Castillo, en donde se encuentra un transformador de corriente eléctrica para alta tensión del cebadero en una pequeña construcción de unos 20 metros cuadrados en forma de torre, a la que llegan tres líneas de alta tensión.

El interior de la construcción se encuentra dividido en tres partes, a la derecha un habitáculo de unos 2X2 cerrado con puerta metálica y candado que da acceso a las líneas de alta tensión. A continuación otro habitáculo de 2X2 cerrado con puerta metálica con cristal transparente en donde se encuentra el transformador de corriente, y un tercer espacio sin cerrar donde se encuentran los cuadros de control y pasillo para las anteriores dependencias.

Para acceder al transformador es necesario acceder por dos puertas metálicas, estando una de ellas cerrada con candado y la izquierda cerrada con llave.

CUARTO

El accidente se produjo cuando el Sr. Jose Daniel, encargado de la albañilería, se introdujo en el interior del transformador y se dirigió a la zona de entrada de las líneas de alta tensión sin accionar la palanca de corte de corriente y tocar dos de las líneas de corriente de entrada. Lo que ocasionó una fuerte descarga eléctrica, ocasionando en el Sr. Jose Daniel quemaduras de tercer grado en el 90 por 100 del cuerpo. Lo que dio lugar al fallecimiento del mismo al siguiente día.

QUINTO

La esposa e hijo del fallecido Dª Rosana y D. Norberto solicitaron la pensión de viudedad y orfandad el 11-06-2014 a la Mutua Fremap, la que fue denegada al considerar la Mutua que los hechos que ocasionaron el accidente fueron debidos a imprudencia temeraria del trabajador.

SEXTO

Fue interpuesta reclamación administrativa previa el 28-07-2014 ante la Mutua Fremap, la que fue desestimada.

SEPTIMO

Fue levantada acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Murcia el 22-09-2004, considerando que la máquina en donde ocurrió el accidente carecía de perímetro de seguridad para impedir el paso o la permanencia de las personas para evitar el alcance de las mismas. Y si bien el trabajador se encontraba en un sitio indebido, inadecuado o peligroso, ello no elimina la responsabilidad empresarial, al no tomarse las medidas apropiadas al carecer la máquina o valla perimetral de seguridad. Que en la evaluación de riesgos no se recoge el riesgo de aplastamiento o atropamiento. Y porque el fallecido no había sido formado para la reparación de averías, lo que era tolerado por la empresa. Considerando que la conducta del trabajador no podía calificarse como temeraria, y proponiendo una sanción de 40.986 euros como muy grave en su grado mínimo.

NOVENO

La base reguladora asciende a 12.231'89 euros anuales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Desestimar la demanda promovida por D. Francisco Artero Montalbán en nombre y representación de Dª. Rosana y D. Norberto . Y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, a la empresa Bibiano y Cia., S.L., así como al INSS y TGSS.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Artero Montalvan, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado

  1. Por el Letrado don Ángel Hernández Martín en representación de la empresa demandada.

  2. Por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua codemandada. QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Abril de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, D Rosana, y el actor, D. Norberto, presentaron demanda, solicitando que se declare su derecho a percibir pensión de viudedad y orfandad.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

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