STSJ Comunidad de Madrid 469/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2016:6219
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0022003

Recurso de Apelación 821/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 469

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª . Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jesús Torres Martínez

En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 821/2015 ante la misma pende interpuesto por la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia nº 183, de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 442/2014, que estima el recurso interpuesto contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, recaídas en las reclamaciones 200/2013/07857, 200/2012/08762 y 200/2012/08733 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a la respectivas resoluciones desestimatorias de recursos de reposición interpuestos frente a las liquidaciones de las tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con paso de vehículos -reclamación 200/2013/007857-y por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Local con reserva de espacio de aparcamiento exclusivos de vehículos -reclamaciones 200/2012/08762 y 200/2012/08733-, todas ellas relativas a los ejercicios 2008 a 2011.

Siendo parte apelada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, representada y dirigida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, dictó la Sentencia 183, de fecha 14 de mayo de 2015 . que estima el recurso interpuesto contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, recaídas en las reclamaciones 200/2013/07857, 200/2012/08762 y 200/2012/08733.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que legamente ostenta, se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por Diligencia de Ordenación de 18 de junio de 2015, en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de abril de 2016 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 183, de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 442/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A contra las resoluciones que se señalan en el primero de los antecedentes de hecho, que anulo y dejos sin efectos; reconociendo el derecho a la recurrente a la devolución por parte del ayuntamiento de Madrid de la cantidad de 823.034,63 euros, y a ser dada de baja del padrón de tasas por paso de vehículos y por reserva de espacio para aparcamiento referidas a las resoluciones anuladas; sin costas"

SEGUNDO.- Los motivos de impugnación que se contienen en el recurso de apelación consistente, en síntesis, en considerar que no procede la exención que solo podría predicarse del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) pero no de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con paso de vehículos, sin que este comprendida la actividad referida en la exención establecida en el art. 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal .

TERCERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

CUARTO.- La controversia que aquí se suscita es estrictamente jurídica siendo al cuestión que se debate si la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA está o no exenta de abonar las tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con paso de vehículos -reclamación 200/2013/007857- y por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Local con reserva de espacio de aparcamiento exclusivos de vehículos.

El art. 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal43/2010, dispone que el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre Sociedades.

Procede traer a colación la fundamentación jurídica que se contiene en la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, -recurso 588/2103, que fijo la doctrina legal en los siguiente términos: «El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector».

Y así el contenido del Fundamento Cuarto resulta del siguiente tenor: " Llegamos así al corazón del debate, consistente en determinar si la exención tributaria que se reconoce en el párrafo segundo del artículo

22.2 de la Ley 43/2010 al operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal alcanza al impuesto sobre bienes inmuebles, como sienta la sentencia impugnada, o si, por el contrario, tal y como se sostiene en este recurso, y se nos pide que declaremos, no se extiende a tal tributo en cuanto grava los bienes inmuebles de dicho operador. El tenor del precepto legal es como sigue:«El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre sociedades».

(1) Para empezar, se ha de reparar en que una interpretación literal de la norma no autoriza la conclusión a la que llega la magistrada-juez de Huesca en su sentencia. Y no lo autoriza por una doble razón. De entrada, el precepto se refiere a tributos que graven la actividad, entre los que no se encuentra el impuesto sobre bienes inmuebles, que constituye una exacción directa de carácter real que recae sobre el valor de los bienes inmuebles, siendo su hecho imponible la titularidad de una concesión administrativa sobre los mismos o sobre los servicios público a que se hallen afectos, o de un derecho real de superficie o de usufructo o del derecho de propiedad sobre...

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