STSJ Comunidad de Madrid 292/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:6110
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0006190

251658240

Procedimiento Ordinario 249/2014

Demandante: D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº 249/2014

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 292

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

En la Villa de Madrid, a 18 de mayo de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los Señores de este Tribunal Superior de Justicia referenciados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 249/2014, interpuesto por doña Gemma Muñoz Minaya, Procuradora de los Tribunales y del que fuera Capitán de Fragata DON Pablo ( NUM000 ), actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), contra la Resolución Administrativa dictada el 26 de septiembre de 2013 por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa (folios 25,26 y 27 del expediente ) por la que se toman dos decisiones :inadmitir el recurso de reposición contra la Resolución de alzada de 20 de junio de 2013 desestimatoria de la denegación de petición de traslado al Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares acordada por la Directora General de Personal con fecha 17 de diciembre de 2012; y desestimar el recurso de alzada contra la decisión denegatoria de 19 de junio de 2013 tomada por la Directora General De Personal también sobre la nueva petición de traslado ; e interpuesto también contra la Resolución de inadmisión tomada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 2014 que inadmite la recusación del recurrente con respecto el asesor jurídico militar que informa negativamente el expediente de su traslado de prisión al referido Centro penitenciario e igualmente inadmite la entrega de la documental solicitada al efecto; y contra la de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa de 7 de mayo de 2014 que inadmite la nueva solicitud de traslado (folio 124 del expediente).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Después de la interposición y de cumplidos los trámitespreceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda que textualmente dice: "......que se

declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se reconozca al actor el derecho a obtener los documentos solicitados y la recusación del instructor........"

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, de 26 de noviembre de 2014 se denegó el recibimiento a prueba del presente recurso, con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Gemma Muñoz Minaya, Procuradora de los Tribunales y del que fuera Capitán de Fragata DON Pablo ( NUM000 ), actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), contra la Resolución Administrativa dictada el 26 de septiembre de 2013 por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa (folios 25,26 y 27 del expediente ) por la que se toman dos decisiones :inadmitir el recurso de reposición contra la Resolución de alzada de 20 de junio de 2013 desestimatoria de la denegación de petición de traslado al Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares acordada por la Directora General De Personal con fecha 17 de diciembre de 2012; y desestimar el recurso de alzada contra la decisión denegatoria de 19 de junio de 2013 tomada por la Directora General De Personal también sobre la nueva petición de traslado ; e interpuesto también contra la Resolución de inadmisión tomada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 2014 que inadmite la recusación del recurrente con respecto el asesor jurídico militar que informa negativamente el expediente de su traslado de prisión al referido Centro penitenciario e igualmente inadmite la entrega de la documental solicitada al efecto; y contra la de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa de 7 de mayo de 2014 que inadmite la nueva solicitud de traslado (folio 124 del expediente).

Así pues, a tenor de todos lo escritos y del expediente se desprende que son en realidad tres las resoluciones que se recurren:

-- la Resolución Administrativa dictada el 26 de septiembre de 2013 por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa (folios 25,26 y 27 del expediente ) por la que se toman dos decisiones :inadmitir el recurso de reposición contra la Resolución de alzada de 20 de junio de 2013 desestimatoria de la denegación de petición de traslado al Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares acordada por la Directora General De Personal con fecha 17 de diciembre de 2012; y desestimar el recurso de alzada contra la decisión denegatoria de 19 de junio de 2013 tomada por la Directora General De Personal también sobre la nueva petición de traslado ; -- la Resolución de inadmisión tomada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 2014 que inadmite la recusación del recurrente con respecto el asesor jurídico militar que informa negativamente el expediente de su traslado de prisión al referido Centro penitenciario e igualmente inadmite la entrega de la documental y copias solicitadas al efecto; y

---la Resolución de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa de 7 de mayo de 2014 que inadmite la nueva solicitud de traslado (folio 124 del expediente).

Aunque el escrito ultimo de interposición del recurso por el actor de 27 de febrero de 2014 pudiera dirigirse solo formalmente contra la Resolución de inadmisión tomada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 2014 que inadmite la recusación del recurrente con respecto al asesor jurídico militar que informa negativamente el expediente de su traslado de prisión al referido Centro penitenciario e igualmente inadmite la entrega de la documental solicitada al efecto, entenderlo de otra forma sería contradictorio con la fecha de interposición de este Procedimiento que se inicia en 11 de marzo de 2014 cuando aun no había acaecido el acuerdo que se dice recurrir, no pudiéndose olvidar que precisamente en los escritos del actor de 14 de enero de 2014 -que nunca llegaron a esta Sala en su momento-, y de 8 y 9 de marzo de 2014, el propio Sr. Pablo ataca expresamente la resolución dictada el 26 de septiembre de 2013 por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa.

Por lo demás que los actos realmente impugnados son todos los relacionados lo asume el propio Abogado del Estado que en su contestación a la demanda argumenta rebatiendo todos ellos.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en la resolución inicialmente impugnada.

  1. ) El recurrente, DON Pablo militar profesional, se encontraba en situación de reserva cuando es condenado por el Juzgado de lo Penal N° 5 de Cádiz a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con remisión condicional de la pena, sin ingreso en prisión.

  2. ) Con posterioridad y ya en situación administrativa de retirado desde el 22 de octubre e de 2009 (extinguida su relación estatutaria funcionarial de sujeción especial en el ámbito funcionarial militar) es condenado en 2013 por nuevo delito de abusos sexuales por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Primera) a pena privativa de libertad de 9 años, determinando su ingreso en Centro Penitenciario Común de Alcalá de Henares preventivamente y luego para el preceptivo cumplimiento y dado que no se habían cancelado los antecedentes penales, por el delito anterior, con cumplimiento simultaneo de ambas penas en la parte coincidente del tiempo ( hecho ya acaecido).

  3. ) Por resolución 631/16831/09 de 22 de octubre de 2009 (folio d10 del expediente) se acordó por edad el pase a retiro del Capitán de Fragata don Pablo a partir de 9 de junio de 2010.

  4. )En tal situación, y en su condición de quien se hallaba primero en calidad de preventivo desde el 2 de septiembre de 2011 en el Establecimiento Penitenciario de Sevilla y luego para ejecución de la pena -como preso común en fase ejecutoria-en Sevilla I y en Estremera, por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales, solicitó inicialmente con fecha de 9 de octubre de 2012 del Ministerio de Defensa su traslado al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares -folio 18 del expediente-. Se abre con tal petición el expediente n° NUM001 .

    Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución de la Directora General de Personal, de 17 de diciembre de 2012 -folio 3-, confirmada en resolución de alzada...

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