STSJ Comunidad de Madrid 295/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:5930
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 593/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0037866

Procedimiento Recurso de Suplicación 593/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 832/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 295

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 593/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL MARIA ARIZA BRUGAROLAS en nombre y representación de D./Dña. Florian, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 832/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Florian frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 15 de abril de 2014 el demandante Don Florian, con D.N.I NUM000, presentó solicitud de inclusión en el Programa de Renta Activa de Reinserción, habiéndole sido reconocida la prestación por resolución de 16 de abril sobre una base reguladora diaria de 17#75 euros y por un periodo de 330 días, desde el 16 de abril de 2014 al 15 de marzo de 2015 ( pag 1 a 5 y 9 del expediente administrativo y documento nº 1 de la parte actora )

SEGUNDO

Por resolución de 7 de mayo de 2014 se acordó comunicar al demandante la suspensión cautelar de la prestación con efectos desde el día 21 de abril de 2014 al no haber renovado en esa fecha la demanda de empleo. Así mismo se le comunicó que disponía de quince días para presentar alegaciones ( pag 26 del expediente administrativo y documento nº 2 de la parte actora)

TERCERO

A la pag 13 del expediente administrativo consta el escrito de alegaciones presentado por el demandante el día 16 de mayo, y al documento nº 5 de la parte actora el escrito presentado el 23 de junio, dándose el contenido de ambos por reproducido, si bien conviene destacar que en el primero justificó su ausencia en una confusión de fechas.

CUARTO

Por resolución de 5 de junio de 2014 se acordó la exclusión definitiva del demandante del Programa de Reinserción de Renta Activa ( pag 21 y 22 del expediente administrativo y documento nº 3 de la parte actora)

QUINTO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4 de julio de 2014 ( pag 17 del expediente administrativo y documento nº 4 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

El día 21 de abril de 2014 el demandante debía acudir al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid a fin de renovar la demanda de empleo, no obstante, no acudió hasta el día 24 de ese mes ( hechos no controvertidos )

SÉPTIMO

El demandante fue intervenido de las muelas del juicio el día 21 de abril de 2014, habiendo sido citado para ello a las 9#00 horas de la mañana y siéndole prescrito reposo durante ese día ( pag 11 del expediente administrativo y documento nº 6 de la parte actora)

OCTAVO

El demandante consumió cinco días de prestación ( documento nº 3 de la parte demandada )

NOVENO

A fecha 15 de julio de 2014 el demandante no era beneficiario de ninguna prestación o subsidio de desempleo ( documento nº 8 de la parte actora )

DÉCIMO

El demandante consta inscrito como demandante de empleo, habiendo renovado la demanda el día 24 de julio de 2014 ( documento nº 7 de la parte actora )

UNDÉCIMO

Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia por la que le se reconozca su derecho a su incorporación al Programa de Renta Activa con efectos desde el día 15 de abril de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda deducida por DON Florian contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Florian, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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