STSJ Comunidad de Madrid 469/2016, 24 de Mayo de 2016
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:5881 |
Número de Recurso | 817/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 469/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0051606
Procedimiento Recurso de Suplicación 817/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 1146/2013
Materia : Desempleo
J.S.
Sentencia número: 469/2016
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 817/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Sara de Bedoya Piquer en nombre y representación de D. Gabino, contra el auto de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sus autos número 1146/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Se dan por reproducidos los que obran en el auto del Juzgado de Instancia de 29-04-2015, que es objeto del presente recurso.
En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición presentado, manteniendo la resolución recurrida en sus términos."
Frente a la misma se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO. - La representación del demandante interpone dos motivos de suplicación frente al Auto de fecha 29.04.2015 por el que se desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra el que acordó tener por desistida a la parte actora de la acción ejercitada en este procedimiento, consistente en solicitud de prestación por cese de actividad en el RETA.
El primero de dichos motivos tiene amparo en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución Española, argumentando que el demandante compareció en el juzgado el día de celebración del acto de juicio, 7.04.2015, manifestando que desistía del procedimiento, firmando a continuación el acta y recibiendo el auto que le tenía por desistido y ordenando el archivo de las actuaciones. Sostiene que le causó gran incertidumbre la lectura del auto de archivo pues no pensaba que se archivaban y que había desistido tras informarle acerca de la elevada jurisprudencia en la materia y que se iba a preparar dicho documento, y que en ningún momento fue informado de las consecuencias del desistimiento. Presentó reposición en fecha 13 de abril siguiente y pidió también el CD recibiendo contestación de que no constaba ya que no se celebró el juicio ante su SSª, constando la comparecencia de desistimiento. Y que le ha provocado indefensión tal carencia de información.
En el segundo, con igual cobertura procesal, entiende que ha sido vulnerado el art. 89.4.5 de la LRJS por no tener el acta de los requisitos que dispone el precepto: no consta ni un breve resumen de las alegaciones realizadas por las partes por las que el demandante desiste de la acción, quebrantando el derecho a la tutela judicial efectiva, y que no se grabó el juicio.
El auto desestimatorio de la reposición hacía referencia al desistimiento libremente emitido, firmado, y a la carencia de cita de preceptos en el escrito correlativo.
Una declaración de voluntad del demandante, verificada a la presencia judicial ha dado lugar a que se tuviera por desistido al compareciente y se ordenara el archivo de lo actuado. "No se vislumbra indicio alguno acerca de que haya existido hacia el actor la más mínima coacción o amenaza por parte de nadie, que pudiera haber obstaculizado su libre voluntad, imponiéndole, en contra de este libre albedrío, la declaración acerca del desistimiento." STS, Social sección 1 del 08 de julio de 2008 (ROJ: STS 4548/2008 - ECLI:ES:TS:2008:4548). La referencia a la realización de alegaciones acerca de la existencia de otras resoluciones judiciales dictadas en la materia que conducirían a una sentencia desestimatoria de la demanda no deviene suficiente para apreciar la concurrencia de algún vicio en el...
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