STSJ Comunidad de Madrid 402/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5722
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066962

Procedimiento Recurso de Suplicación 68/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 68/2016

Sentencia número: 402/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 13 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 68/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª ÁNGELES SÁNCHEZ LEMA en nombre y representación de Dª. Elisenda contra la sentencia de fecha 5/2/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 14/2014 seguidos a instancia de Dª. Elisenda frente a INSS y TGSS en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora solicitó pensión de viudedad por fallecimiento el 05/08/2013 del que fue su marido y del que estaba divorciada, D. Matías .

SEGUNDO

La resolución fue denegada por entender el INSS que no recibía pensión compensatoria. La resolución es de 16/09/13

TERCERO

Agotó la vía previa.

CUARTO

Se casaron el 18/02/2004 y el divorcio se declaró en sentencia 496/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid de 21/10/2011 .

QUINTO

En el fallo de dicha sentencia consta que no corresponde pensión compensatoria y que el padre abonaría el colegio de los hijos, y, durante 18 meses, los gastos de suministro de la vivienda familiar de agua, luz, gas y comunidad de propietarios y 400 € de alimentos ( 200 € por cada hijo)

SEXTO

La base reguladora es de 1.041,57 € y efectos de 6/08/13.

SÉPTIMO

No consta comunicación al Juzgado de que hubieran vuelto a vivir juntos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Elisenda, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los citados organismos de la peticiones deducidas en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/1/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27/4/2016 señalándose el día 11/5/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elisenda contrajo matrimonio con el Sr. Matías el 18 de febrero de 2004, produciéndose su divorcio por sentencia del juzgado de primera instancia nº 75 de Madrid de fecha 21 de octubre de 2011 . Fallecido el Sr. Matías el 5 de agosto de 2013, la Sra. Elisenda solicitó pensión de viudedad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS") denegó por resolución de 16 de septiembre de 2013.

Impugnada esa resolución en vía judicial, la demanda fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 5 de febrero de 2015 .

La actora ha recurrido en suplicación con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

En revisión del relato fáctico pide:

  1. ) Añadir al segundo hecho declarado probado este párrafo: "la esposa no percibe ni percibía prestación o subsidio por desempleo como tampoco pensión alguna". La documental citada en apoyo de esta petición denota que la recurrente se inscribió como demandante de empleo el 18 de noviembre de 2013 y que no es titular de pensión de Seguridad Social. Eso es todo lo que puede darse por acreditado.

  2. ) Añadir al cuarto hecho declarado probado este párrafo: "a pesar de la existencia de la sentencia a fecha del fallecimiento de don Matías (05.08.2013) continuaba empadronado en el domicilio familiar, esto es casi dos años después de la sentencia de divorcio. Causó baja en el padrón municipal por defunción".

    El folio 27 de autos al que remite el recurso en apoyo de esta petición consiste en una copia del certificado de inscripción padronal donde consta que la recurrente tenía su domicilio en el número NUM000 de la CALLE000 de Oviedo de Madrid, figurando también de alta Matías así como Ángel Daniel . Sin embargo, la copia del certificado de inscripción registral de la defunción del Sr. Matías (folio 28 de autos) indica que el último domicilio de éste se encontraba ubicado en el número NUM001 de la CALLE001 de Madrid. Por tanto, no cabe admitir la revisión de referencia, ya que sus datos aparecen contradichos por prueba contraria, la cual, por otra parte, hemos de entender da reflejo fidedigno de la verdadera situación del Sr. Matías al momento de su fallecimiento, ya que corresponde a una certificación registral.

  3. ) Se pide sustituir el texto del quinto hecho declarado probado por la transcripción literal de una parte de la sentencia de divorcio de la recurrente, más la indicación de que el compromiso de pago durante 18 meses asumido por el Sr. Matías respecto a los gastos de la viviente establecidos en dicha sentencia terminó en abril de 2013 pese a lo cual en agosto de ese año el antiguo esposo seguía pagando esos gastos.

    La sentencia de divorcio citada en el cuarto hecho declarado probado figura en los folios de autos 62 a 64. Consta en ella que las partes han llegado a un acuerdo respecto de las medidas complementarias a la decisión de divorcio y que se aprueban judicialmente "dado que ninguna de ellas perjudica los intereses de los cónyuges", añadiendo que "el acuerdo alcanzado por las partes y que consta en el acta del juicio celebrado en fecha 11/10/11 no perjudica a los cónyuges y beneficia a los menores, por lo que procede su aprobación" (fundamento 2º). Consta también que se atribuyó la guardia y custodia de los hijos menores a la madre, con potestad compartida entre ambos progenitores, atribuyéndose a los hijos y la madre el uso del domicilio conyugal (medida segunda de la parte dispositiva de la sentencia de divorcio), así como las siguientes medidas adicionales:

    "4º. El padre, Sr. Esteban (sic), abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 200 euros mensuales, para cada uno de ellos (un total de 400 euros) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.

  4. ) No procede fijar pensión compensatoria.

  5. ) Cargas familiares:

    El padre abonará el colegio de los hijos.

    El padre abonará, durante dieciocho meses, los gastos de suministro de la vivienda familiar de agua, luz, gas y comunidad de propietarios".

    Esto es lo que se da por acreditado en cuanto al contenido de la citada sentencia de divorcio.

    Por lo que toca a la afirmación de recurso referida a que tras el divorcio el Sr. Ángel Daniel continuaba abonando los gastos familiares, no cabe su admisión, ya que se apoya en un resumen de extracto bancario de una cuenta a la que se hacían diversos cargos, indicándose respecto al Sr. Ángel Daniel que era el primer titular de esa cuenta, lo que denota que había otros titulares sobre cuya identidad nada dice el recurso, lo que impide saber quién hacía los pagos a los que se refiere el recurso, teniendo en cuenta que el fallecimiento del Sr. Matías se produjo el 5/8/13 y después de esa fecha no figuran descontados en la indicada cuenta (folio de autos 85) ningún pago por los conceptos indicados en la sentencia de divorcio, sino por otros conceptos distintos, así como que en ella se realizaron varias imposiciones en efectivo (por ejemplo,...

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