STSJ Comunidad de Madrid 236/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:5351
Número de Recurso987/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0013913

Procedimiento Ordinario 987/2015 G.C.

Demandante: Dña. Caridad

PROCURADOR Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 236/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Contencioso- Administrativo número 987/2015, interpuesto por Doña Caridad, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Tejero García Tejero, contra la resolución de 2 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho al abono del complemento específico singular correspondiente al Comandante de Puesto de Camarzana de Tera (Zamora) y Pobra de Trives (Ourense) en los periodos que, en los últimos cuatro años desde que efectuó su reclamación en vía administrativa, ejerció como Jefe Accidental del citado Puesto, con los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, tras el trámite de conclusiones con fecha 17 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente, Cabo de la Guardia Civil en activo, impugna la resolución de 2 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se deniega su solicitud de abono del complemento específico singular correspondiente al Comandante de Puesto de Camarzana de Tera (Zamora) y Pobra de Trives (Ourense) en los periodos que, en los últimos cuatro años desde que efectuó su reclamación en vía administrativa, ejerció como Jefe Accidental del citado Puesto.

SEGUNDO

Señala la recurrente que ejerció el mando accidental del Puesto de de Camarzana de Tera (Zamora) y Pobra de Trives (Ourense) durante diversos periodos de tiempo desde el 29 de agosto de 2012 al 4 de noviembre de 2014, en total 105 días, sustituyendo a Comandantes de Puesto titulares de dichos puestos por haber obtenido estos permisos ordinarios o de otras clases implicando tales sustituciones la realización de funciones de mando. Indica que dicho derecho lo ostenta en aplicación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda sobre la base de la potestad autoorganizatoria de la Administración expresando que cada Unidad está concebida para ser ocupada por un empleo y se adapta a cada Unidad el mando que debiera ocuparla siendo el empleo y el grupo de clasificación las notas distintivas y diferenciadoras para entender el distinto trato. Tras expresar que son las relaciones de puestos de trabajo las que fijan los complementos específicos solo en relación con el mismo puesto cabría establecer una desigualdad de trato es por ello que la igualdad es imposible ya que lo que pretende el recurrente es equipararse a un empleo y grupo de clasificación distinto lo que, a su vez, conlleva funciones distintas. Lo que significa que la pretensión conlleva una impugnación indirecta de la relación de puestos de trabajo. Señala que no existe quiebra del artículo 14 de la Constitución por la falta de elemento de comparación.

TERCERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la actora, devengó el Complemento Específico durante el período de tiempo en el que manifiesta haber desempeñado las funciones de Comandante de Puesto sustituyendo al titular de dicho puesto.

Para enfocar la reclamación debemos referirnos a las alegaciones de la actora en su demanda, el artículo 4.B.b) del R.D. 950/05 para reclamar el Complemento Específico superior según la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006 respecto de dicho Complemento, así como al artículo 23.3.c de la Ley 30/84 .

Hemos de examinar en primer lugar la normativa que regula tal materia. Concretamente, el artículo 4 del R.D. 950/05 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuyo ámbito se integra a la Guardia Civil, establece el marco retributivo y respecto del Complemento específico dispone, concretamente, que:

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de...

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