STSJ Canarias 110/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:958
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000116/2015

NIG: 3501645320120002636

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000110/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000431/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado ASOCIACION CANARIA DE EMPRESAS DE FORMACION CECAP LAS PALMAS JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ

Apelante SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000116/2015, interpuesto por D. /Dña. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, representad y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra la ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE FORMACIÓN CECAP LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación Dña. JUANA DELIA HERNÁNDEZ DÉNIZ y en su defensa D. JORGE LUIS PAZOS LÓPEZ, versando sobre Subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2.014 en autos de Procedimiento Ordinario número 431/2012, con el fallo siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso presentado por la Procuradora Dña. Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE FORMACIÓN CECAP LAS PALMAS, se anula la Base Quinta, apartado 1.a), b) y c) del Anexo I de la Resolución de 2 de octubre de 2011, declarando el derecho de los Centros y Entidades de Formación a concurrir como beneficiarios de la subvención a que se refiere dicha resolución, anulando igualmente el apartado segundo de la Base F) del Anexo II, por vulnerar el artículo 24 del R.D. 395/2006 y el artículo 3 de la Orden TAS 718/2008; sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la parte demandante en la instancia

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, luego de realizar un completo relato de las posiciones de las partes, contiene la siguiente fundamentación nuclear para desestimar el recurso:

"La primera cuestión que debe ser analizada es la relativa a la causa de inadmisión alegada por la Administración demandada, por no aportar el acuerdo que para interponer el recurso contenciosoadministrativo exige el artículo 45.2.d) de la LJCA . Sin embargo, dicha cuestión debe ser desestimada, al constar en las actuaciones el certificado de la reunión celebrada por la actora el día 22 de octubre de 2012 en la que se adoptó el acuerdo para interponer el presente recurso contencioso-administrativo, de modo que dicho defecto procesal ha quedado subsanado, siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la subsanación del defectos, incluso por medio de una ratificación posterior de la decisión inicial de interponer el recurso. Porque lo decisivo es que conste en los autos que existió la voluntad de recurrir por quien podía hacerlo. La sentencia del Tribunal Supremo de 5 septiembre 2005, expresa esta idea: "Si hubiera en el razonamiento de la Sala de instancia la idea de que la decisión de ejercitar la acción ha de adoptarse por el órgano competente de la persona jurídica en cuyo nombre se acciona antes de que venza el plazo hábil para la interposición del recurso contencioso- administrativo, o antes de que venciera el plazo de diez días a que se refería el artículo 129.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 y hoy el artículo 138 .1 de la Ley de la Jurisdicción de 1998, tal idea habría de ser tachada de errónea o desacertada, pues de la jurisprudencia de esta Sala se desprende que es admisible también la subsanación que tiene carácter ratificatorio o convalidante, consistente por tanto en la adopción posterior del acuerdo necesario, ya que lo que se subsana no es la falta de acreditación sino la misma existencia del presupuesto procesal (en este sentido y por todas puede verse la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 10 de marzo de 2004, dictada en el recurso de casación número 3252 de 2001, y las que en ella se citan)" .

Asimismo, la actora ha acreditado su capacidad jurídica al haberse aportado resolución de la Directora General de Trabajo por el que se admite el depósito de la modificación de estatutos de la Asociación y anuncio en el BOP de Las Palmas de fecha 22 de abril de 2011.

La cuestión de fondo que se plantea en primer lugar, es la adecuación a derecho de la base 5º, apartado primero, letras a) y b), del Anexo I, que se refiere a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las bases de la convocatoria de la Resolución de 2 de octubre de 2012 (BOC de 11 de octubre de 2012), considerando la actora que al no incluir en las mismas a la entidades y centros de formación contraviene la normativa estatal, estando vedada la posibilidad de que la CCAA de Canarias pueda limitar a dichas entidades el concurrir a las subvenciones para la ejecución de los planes de formación intersectoriales y sectoriales. De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Programación y gestión en el ámbito autonómico):

  1. En el ámbito autonómico, la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en la proporción que las Comunidades Autónomas determinen en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas.

    Asimismo, en el marco de lo establecido en este real decreto corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, determinar la proporción de los trabajadores a formar a través de cada una de las vías de desarrollo de su oferta formativa señaladas en el apartado siguiente.

  2. Además de la oferta formativa desarrollada por la propia Administración según lo previsto en el art.

    9.1.a), la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluye:

    1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, según la regulación contenida en el art. 24.

    2. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en el art. 25.

    3. Los programas específicos que establezcan las Comunidades Autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. En la ejecución de estos programas, y en los términos que establezca el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se impulsará la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

    4. La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

  3. Los planes de formación y los programas específicos a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior se financiarán mediante subvenciones públicas, previa convocatoria del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, conforme a las bases reguladoras que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Las acciones formativas contempladas en la letra b) podrán financiarse mediante subvenciones, según lo establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fórmulas de financiación que determinen las Comunidades Autónomas.

    La ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, señaladas en la letra d) del apartado anterior, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 6.1, relativo a la financiación de las iniciativas de formación con fondos propios de las Comunidades Autónomas.

    Por su parte, el artículo 24 (Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados), establece lo siguiente:

    "1. Los planes...

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