STSJ Galicia 3362/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4260
Número de Recurso5023/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3362/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002271 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005023 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000569 /2011

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Celestina

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE NOGUEIRA DELGADO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5023/2015, formalizado por el CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 569/2011, seguidos a instancia de Celestina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celestina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Doña Celestina presentó el 11/12/2002 ante la XUNTA DE GALICIA solicitud de pensión de jubilación no contributiva.

SEGUNDO

Por resolución de 18/12/2002 de la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS se acordó denegar la pensión solicitada por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte la solicitante el límite de acumulación establecido, señalándose que los recursos tenidos en cuenta procedente de la pensión del cónyuge, y que no se computaba a la hija por no formar parte de la unidad económica de convivencia. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra al expediente administrativo. TERCERO.- Presentada reclamación previa por la demandante, la misma fue desestimada por resolución de 15/01/2003 en la que se indicó que la desestimación se debe a que los recursos de la unidad económica de la que forma parte la solicitante superan el límite de acumulación legalmente establecido; que la hija y nietos no se pueden computar como integrantes de la unidad de convivencia dado que según informe de la Policía Local residen en una casa que se está construyendo, distinta de aquella en la que reside la interesada, y que por tanto se consideraba que la unidad de convivencia estaba integrada por la interesada y su cónyuge, y los ingresos tenidos en cuenta proceden de a pensión contributiva de la que es beneficiario el cónyuge de la interesada. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra al expediente administrativo. CUARTO.- Presentada demanda por la actora ante el Juzgado de lo Social, el día 24/06/2003 se dictó por este Juzgado sentencia en los autos n° 69/2003, en la que se estimó la demanda y se declaró el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación no contributiva solicitada, condenando a la entidad demandada a abonarla en la cuantía legalmente fijada y con efectos de 1/01/2003. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra al expediente administrativo y es firme. Consta que la sentencia fue ejecutada y se abonó la pensión a la demandante en importe de 268,77 euros mensuales. QUINTO- Por resolución de 16 de marzo de 2009, dictada en expediente de revisión de oficio, se acordó la extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva de la demandante, indicándose como motivo de extinción el de superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la demandante el límite de acumulación de recursos establecido legalmente. Asimismo se le comunicaba a la demandante que había generado un cobro indebido de 2736,45 euros en el periodo de 1/07/2008 a 31/03/2009 que estaba obligada a reintegrar. Se indicó que los ingresos tenidos en cuenta eran los ingresos del cónyuge, los de la nieta Magdalena y los de la hija Encarna, y que desde el 1/07/2008 al 31/12/2008 la demandante tenía derecho a la pensión no contributiva en cuantía diferencial y que no tenía derecho a la pensión a partir del 1/01/2009. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra al expediente administrativo. SEXT0.- Presentada reclamación previa por la demandante, la misma fue estimada por resolución de 29/06/2009 en la que se acord6 que la cuantía de pensión reconocida era la máxima, que vista la documentación aportada se consideraba probado que desde el año 2006 la unidad económica de convivencia estaba integrada por la interesada, su cónyuge y la hija Encarna y el nieto Cirilo, y que vistos los ingresos de la unidad económica de convivencia la interesada reunía los requisitos para ser beneficiaria de la pensión en su cuantía integra, y se dejaba sin efecto la obligación de reintegro que se establecía en la resolución recurrida. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra al expediente administrativo. A consecuencia de dicha resolución se le reconoci6 a la demandante La pensión de jubilación no contributiva en un importe mensual de 336,33 euros. SÉPTIMO.- Por resolución de 07/01/2010, dictada en trámite de revisión anual de la pensi6n de jubilación, se acordó modificar la cuantía de la pension de jubilación reconocida a la demandante, quedando fijada en el importe de 321,84 euros mensuales, indicándose que según los datos obrantes al expediente la interesada percibía 1380 euros anuales en concepto de plan de pensiones. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra al expediente administrativo. OCTAVO.- En fecha 8/06/2011, en expediente de revisión de oficio de la pensión de jubilación, se dicto resolución acordando extinguir la pensión de jubilación de la demandante por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el limite de acumulación de recursos legalmente establecido, indicándose en dicha resolución que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR