STSJ Galicia 3380/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4121
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3380/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000688

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000099 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000331 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Eladio

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

RECURRIDO/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000099 /2015, formalizado por el/la D/Dª el abogado D. José Rodríguez Vijande, en nombre y representación de Eladio, contra la sentencia número 350/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 331/2014, seguidos a instancia de D. Eladio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350/2014, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que el demandante, Eladio, mayor de edad y con DNI número NUM000 prestó servicios para la patronal ENDESA hasta quedar afectado por el Plan de Pre jubilaciones Mineria-As Pontes en el mes de Junio de 1998. Que tras agotar la prestación contributiva, en fecha 18 de Junio de 2007 al actor se le reconoce prestación asistencial y pasa a percibir subsidio de desempleo para trabajadores desempleados mayores de 52 años.//SEGUNDO.- Que en fecha 11 de Octubre de 2013 se emite Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por parte de la Subdirección Provincial de Prestaciones adscrita al Servicio Público de Empleo Estatal. Que el tenor literal esencial -que no completo- de la citada comunicación fue el siguiente "... Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada. Dichas circunstancias son: NO haber comunicado en su día la modificación de sus rentas... esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 8.946 euros correspondientes al periodo del 01/01/2012 al 30/09/2013, que deberá reintegrar a este servicio Público de Empleo Estatal.." Que en fecha 06 de Noviembre de 2013 el ahora demandante presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo escrito de alegaciones respecto de la comunicación de cobro indebido. Que el tenor literal esencial -que no completo- del citado escrito de alegaciones de parte fue el siguiente "... Ee evidente, a la vista de la descripción expuesta, la nulidad radical y de pleno derecho del expediente sancionador iniciado por flagrante infracción de lo dispuesto en el art. 53.4 del RDL 5/2000, de 04 de Agosto, en virtud de los documentos de inicio de expedientes sancionadores se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta... para que una conducta sea sancionada debe existir una norma que establezca esa conducta que su incumplimiento es una infracción sancionable y que lo es leve, grave o muy grave, y, además, debe citarse. ...". Que en fecha 15 de Noviembre de 2013 se dictó Resolución extinguiendo la percepción del demandante por parte de la Subdirección Provincial del SPEE. Que el tenor literal esencial -que no completo- de la citada Resolución administrativa fue el siguiente " No ha realizado la devolución y las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones,Dejar de reunir requisitos por superar rentas individualmente consideradas ya. que percibe las siguientes rentas: alquiler (115,76 euros/mes de la empresa Telecon y 143,50 euros/mes de la empresa Vodafone); Rentas Inmobiliarias imputadas (19,75 euros/mes y 62,34 euros/ mes); Ayuda de estudios (593,80 euros/mes); Suministro eléctrico (161,42 euros/mes) y Seguro de vida (5,52 euros/mes), todo ello asciende a un total de 1.102,09 euros/mes; lo que hace que usted supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (481,04 euros/mes) a fecha 01/01/2012. ...".// TERCERO.- Que la ayuda de estudios la percibió el actor en los meses de Julio y Diciembre de 2012, si bien el resto de rentas en especie" computables las recibió durante la totalidad el periodo 2012/2013 ahora analizado.Que el SPEE no tuvo en cuenta la indemnización que abona endesa de forma prorrateada al actor hasta que cause derecho de jubilación ex articulo 215 LGSS y tener causa en un ERE anterior a la reforma laboral legislativa del mes de Mayo de 2C12.Que, como quiera que algunos pagos en especie /consumo de luz,...) son individualizables en función de los consumos de servicios concretos por parte del actor, los datos concretos que ahora interesan a efectos de la continuidad de superación de rentas son los siguientes.

SEPTIEMBRE 2011-JUNIO 2012 JULIO 2012 593,80 euros

JULIO 2012 5.938,01 euros

SEPTIEMBRE 2012-NOVIEMBRE 201^ 616,61 euros

DICIEMBRE 2012 1.849,83 euros

DICIEMBRE 2012-JUNIO 2013 585,34 euros

JULIO 2013 4.097,43euros

SEPTIEMBRE 2013-NOVIEMBRE 2013 677,60 euros

DICIEMBRE 2013 2.632,80 euros CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose presentado por parte del actor ante la Dirección Provincial del Servicia Público de Empleo Estatal escrito de reclamación previa en fecha 10 de Diciembre de 2013, la cual fue desestimada por medio de Resolución dictada en fecha 10 de Marzo de 2014, con el tenor literal esencial -que no completo- siguiente "... de la documentación que consta en expediente se comprueban los hechos relatados. Las cantidades citadas constituyen rentas en especie y rendimientos de...

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