STSJ Comunidad Valenciana 1038/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:2190
Número de Recurso1968/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1038/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1968/15

RECURSO SUPLICACION - 001968/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1038/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001968/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-3-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001072/2013, seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Luis Angel, asistido por el Graduado Social Angels Ferrer Gea y DETERGENTES Y DESINFECTANTES SA,asistido por el Graduado social D. Federico Martí Malonda y en los que es recurrente la parte demandante INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando como desestimo la demanda de reintegro de prestación de jubilación parcial del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra D. Luis Angel y la empresa Detergentes y Desinfectantes, S. A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El codemandado D. Luis Angel con D. N. I. nº NUM000 trabajaba para la empresa demandada Detergentes y Desinfectantes. S. A., con la categoría profesional de Director Comercial, desde el día 01 de enero de 1998 y base de cotización a la S. Social en septiembre de 2012 de 5.121,41 euros. (Folios 21 a 23 del pensionista).

SEGUNDO

En fecha 01 de octubre de 2012, D. Luis Angel suscribió un contra to de trabajo de duración determinada a tiempo parcial del 15 % de la jornada normal, para solicitar la jubilación a tiempo parcial y la empresa demandada contra tó, en la misma fecha, como relevista a D. Luis Angel, hijo del codemandado e ingeniero industrial, como Director Comercial, con un contra to indefinido a tiempo completo. (Folios 61 a 67 y 91 a 92 bis del pensionista y 28 a 38 de los autos).

TERCERO

Solicitada la jubilación parcial por D. Luis Angel, en fecha 16 de octubre de 2012, inicialmente le fue denegada por resolución del INSS de fecha 24 de octubre de 2012. Formulada reclamación previa en fecha 29 de noviembre de 2012, le fue concedida la jubilación parcial por resolución del INSS de fecha 4 de diciembre de 2012 con una base reguladora de 2.588,78 euros, un porcentaje de prestación del 85 por ciento y efectos del día 01 de octubre de 2012. (Folios 17 a 25, 39, 43, 44, 48 y 49 de los autos).

CUARTO

Solicitada por D. Luis Angel la jubilación ordinaria, le fue reconocida por resolución de fecha 03 de julio de 2014, con una base reguladora de 2.882,80 euros, porcentaje de pensión del 100 %, pensión inicial de 2.554,49 euros, importe líquido de 2.022,39 euros y efectos económicos del día 17 de junio de 2014. (Folios 87 a 89 del pensionista y 2 del INSS).

QUINTO

A petición del INSS, por la Inspección de Trabajo se emitió un informe en fecha 05 de junio de 2013 que finalizó con propuesta de revisión de la jubilación parcial concedida a D. Luis Angel, el cual por figurar unido a la demanda se da por reproducido en su integridad. (Folios 7 a 15, 41 y 51 de los autos).

SEXTO

Consta acreditado en autos que D. Luis Angel percibió en el periodo de 01-10-2012 a 16-06-2014 la cantidad de 53.378,84 euros en concepto de prestación de jubilación parcial, que es la cuantía que fue reclamada por el INSS en la vista oral. (Folio 1 del INSS)

SÉPTIMO

El demandado D. Luis Angel es socio fundador de la empresa demandada Detergentes y Desinfectantes, S. A. en la que ostenta una participación social del 0,2%, empresa participada al 95% por la empresa Electroquímica del Serpis, S. A., empresa en la que el actor ostenta un participación social del 5,20 %. El demandado D. Luis Angel ostentó el cargo de consejero delegado, cargo societario gratuito, desde el día 4 de noviembre de 1988 hasta el día 23 de diciembre de 2011, fecha en la que cesó en dicho cargo, pasando a ostentar desde entonces el cargo de consejero, con carácter honorífico, prosiguiendo con sus labores de Director Comercial, pasando al Régimen General ordinario de la S. Social. El actor figuró desde el día 01-01-1998 al 2312-2011 en el Régimen General con exclusiones, asimilado a trabajador por cuenta ajena. (Folios 1 a 3 y 47 a 60 del pensionista; 8 de los autos y 3 a 6 del INSS).

OCTAVO

D. Luis Angel trabajó para la empresa Productos Citrosol, S. A. desde 01-09-04 a 28-02-05; para la empresa Detergentes y Desinfectantes, S. a. del 01-03-05 al 08-03-05, del 09-03-2005 al 28-02-2006 y del 01-03-05 al 28-02-06; en el RETA del 01-03-06 al 31-03-06; para Electroquímica Serpis, S. A. del 09-11-06 al 31-12-06, del 01-01-07 al 03-11-11, del 04-11-11 al 10-12-11; en el RETA del 01-12-11 al 30-09-12 y en la codemandada desde el 01- 10-12. Figura dado de alta en el Colegio de Ingenieros Industriales Superiores, así como en la Agencia Estatal Tributaria con autoliquidaciones del I. V. A. e I. R. P. F en el periodo de 01-12-11 al 30-09-12 y página WEB a nombre de Febrer & Febrer Arquitectura e Ingeniería. (Folios 90 a 140 del pensionista, 9 a 11 de los autos y 7 a 11 del INSS).

NOVENO

En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 05 de junio de 2013, se concluye que existe grupo de empresas entre la codemandada Detergentes y Desinfectantes, S. A., la empresa Productos Citrosol, S. A. y Electroquímica del Serpis, S. A. Se basa para ello en: - la existencia de una actividad similar que en la codemandada es de comercio al por mayor de productos químicos, perfumería y cosmética; en Productos Citrosol, S. A. es fabricación y venta de detergentes, desinfectantes, ceras, fungicidas, insecticidas, etc. Y en Electroquímica del Serpis, S. A. es además de fabricación y venta de sodas refrescantes y explotación de yacimientos de sal.

Mismo domicilio social en Partida Alameda s/n parcela B Polígono Industrial de Potries 46721. Se trata de un recinto con varias naves industriales propiedad de Electroquímica del Serpis, S. A. que cobra...

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