STSJ Comunidad Valenciana 319/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2016:1979
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 8/2014

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 319

Valencia, veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 8/14, interpuesto por D. Benito, D. Diego y Dª. Eufrasia, representados por el Procurador Sra. Correcher Pardo y dirigidos por el Letrado Sr. Medina Correcher, contra la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y contra el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, representado por el Procurador Sra. de los Santos Martínez, y dirigido por el Letrado Sra. San Miguel del Hoyo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de enero de 2014, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 30 de septiembre de 2013, de aprobación definitiva del Plan General del municipio de Sant Joan d#Alacant, publicado en el BOP de Alicante el día 6 de noviembre de 2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 17 de junio de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"dicte Sentencia mediante la cual se declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO del acto administrativo impugnado, dejando sin efecto el "Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.013, por el cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Juan de Alicante" (como acto administrativo formalmente considerado), "EXPTE. 55/13. SANT JOAN.-Plan General. (PL-10/0329)", con estimación expresa, tanto de la primera causa de nulidad de pleno derecho invocada, como de la segunda causa de nulidad de pleno derecho expresada, así como del resto de causas de nulidad fundamentadas, acreditándose la Desviación de Poder en la que incurre el acto impugnado, que intenta vaciar el contenido del derecho a la ejecución de las Sentencias recaídas, por parte de los demandantes que han obtenido la estimación de su pretensión, debiendo enjuiciar toda la motivación que en Derecho se ha podido formalizar a través del presente escrito, habida cuenta de la acreditación de los hechos determinantes y de la razonabilidad y fundamentación jurídica de los argumentos esgrimidos."

SEGUNDO

Se dio traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

De igual modo se dio traslado al Ayuntamiento de Sant Joan d#Alacant, para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2014, donde solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, declarando conforme a derecho el acto recurrido, absolviendo a la Administraciones demandadas de las peticiones de la demanda e imposición de costas a las recurrentes.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2015, dejándose sin efecto dicho señalamiento por razones de servicio, acordando el mismo para el día 12 de enero de 2016, señalamiento que fue dejado sin efecto, mediante providencia de fecha 15 de enero de 2016, acordando para la deliberación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2016, al guardar el presente recurso identidad sustancial con otro señalado para el día 5 de abril de 2016, a los efectos de realizar una deliberación y votación conjunta.

QUINTO

En fecha 28 de enero de 2016 por los actores se interpuso recurso de reposición frente a la providencia de fecha 15 de enero de 2016, solicitando que se acuerde un nuevo señalamiento en el plazo más breve posible para la votación y fallo.

Dado traslado del mismo a las Administraciones demandadas, el Ayuntamiento de Sant Joan d#Alacant manifestó su oposición al recurso de reposición, solicitando que se confirme la misma en todos sus términos y la Generalitat Valenciana no formuló alegación alguna.

SEXTO

Llegado el día de la deliberación y votación señalado para el 5 de abril de 2016, sin resolverse el citado recurso de reposición, el mismo quedó sin objeto, y todo ello sin perjuicio de considerar ajustada a derecho el levantamiento y el nuevo señalamiento para dicho día, al concurrir conexión con los recursos 259/2013, 1 y 2/2014, 6/2014, 7/2014, y 266/2014 en los que se impugna el Plan General del citado municipio, estando todos ellos señalados para el citado 5 de abril de 2016 fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 30 de septiembre de 2013, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Joan d#Alacant, publicado en el BOP de Alicante el día 6 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda, alegando en síntesis;

-Convalidación/legalización por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado de la anulación que antecede con vulneración de la normativa de la efectividad y cumplimiento de las sentencias firmes de los Tribunales.

Sostiene que conforme a los artículos 103, 117.3 y 118 de la CE, artículos 5.1, 11.3 y 17.2 de la LOPJ, artículo 3.1 de la Ley 30/1992 RJAPyPAC, y artículo 6 de la Ley 7/1985 RBRL, no puede ser que la actora a pesar de las sentencia firmes que tiene a su favor, con la aprobación del PGOU, se haya quedado sin ningún derecho, siendo esta forma de convalidar los actos declarados ilegales contra ria a derecho. Analizando las consecuencias de las sentencias recaídas, sostiene:

  1. - Que con la sentencia 113/2002, que anula la adjudicación de la redacción del proyecto técnico de la nueva planificación urbanística de los cuatro sectores, de 15 de diciembre de 1997, es nulo el contra to firmado el 13 de enero de 1998 entre el Ayuntamiento y la mercantil, y conforme los artículos 62 de la LRJAPyPAC, 65 del TRLCAP, y 1275 del CC, los actos y actuaciones de la nueva planificación urbanística del sector Parque Ansaldo y sectores colindantes posteriores a la sentencia de 23 de enero de 2002, son nulos de pleno derecho, con incidencia directa en las determinaciones del expediente de revisión del PGOU, en la medida en que este expediente pretende dar cobertura legal a tales actos y actuaciones en los sectores, El Salt-El Gualeró, Cotella, Princesa y Parque Ansaldo.

  2. -En relación con las sentencias que anulan la homologación de los cuatro sectores afectados no refiere nada concreto.

  3. -Respecto las sentencias que anulan el Proyecto de Reparcelación del Plan de Reforma Interior de Parque Ansaldo, y en relación con el Instituto de Enseñanza Secundaria Luis García Berlanga, refiere que se pretendería legalizar una ampliación del IES, mediante la agregación de una parcela con origen en el Proyecto de Reparcelación anulado. La inscripción registral del IES, se corresponde con la inscripción 1ª de la finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad 5 de Alicante, de la que es titular la Generalitat Valenciana, adjudicada por el Proyecto de Reparcelación de Parque Ansaldo, con una extensión de 13.070 m2, de los que 6.045 m2 serían los agregados y 7.025 los correspondientes a la originaria finca registral NUM001 . En el Proyecto de Reparcelación constan como parcelas de aportación la 40, 42, 43, 44 y 45, dado que la 41 es la originaria del IES, y siendo que el Proyecto de Reparcelación ha sido anulado, se requiere la previa depuración jurídica a la realización de cualquier obra de ampliación, particularmente en lo que afecte a los terrenos agregados, por lo que se han de cancelar las inscripciones registrales correspondientes, la del propio Proyecto de Reparcelación y la de todas y cada una de las parcelas de resultado, entre las que se encuentra la correspondiente al IES, finca registral NUM000, con reviviscencia física y jurídica de las parcelas de aportación.

  4. -En relación con la sentencia que anula el PAI de la Unidad de Ejecución Parque Ansaldo, sostiene que la nulidad del PAI impide y prohíbe la conversión del suelo en solar, inexistencia de integración en la malla urbana. Añade que el suelo del antiguo PRI Parque Ansaldo, no ha adquirido la condición de solar ni la clasificación de suelo urbano y los servicios urbanísticos correspondientes no tienen apoyatura jurídica, y la nulidad del PAI que adjunta proyecto de urbanización, implica que estos carecen de efecto...

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