STSJ Comunidad Valenciana 145/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2016:1668
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000320/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0003993

SENTENCIA Nº 145/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D/Dª MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT

En VALENCIA a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 320/2014, interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de D. Florencio, contra la Resolución de 12 de junio de 2014 del Gerente del Departamento de Salut de Gandía, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que le deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada, por motivos organizativos o asistenciales . Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de marzo de 2016, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Gerente del Departamento de Salud de Gandía, de 12 de junio de 2014 que: Deniega al demandante

  1. Florencio (Médico titular-Médico de Equipo de Atención Primaria, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y, en consecuencia, declarar la jubilación forzosa del mismo con fecha de efecto del día 28/06//2014.

Dicha resolución respecto del demandante, se adoptó en el procedimiento de prolongación del servicio activo de la Orden de la Consellería de Sanidad 2/2013 de 7 junio (DOCV nº 7042 de 10.7.13).

SEGUNDO

La denegación de la solicitada prolongación en servicio activo se funda en en lo dispuesto en los arts. 2 y 7 de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Conselleria de Sanidad y en las Instrucciones del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud de 17 de junio de 2013, no apreciando la concurrencia de necesidades organizativas o asistenciales que justifiquen la autorización de prórroga en la situación de servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa.

La permanencia en el servicio activo, una vez cumplida la edad legal de jubilación forzosa, no es, como es sabido, un derecho absoluto sino debilitado como una mera "facultad" (TS. Ss. De 15 febrero y 9 de marzo de 2012, y, entre otras, de 3 de abril y 20 de mayo de 2013), por tanto, el art. 26.2 de la Ley 55/2003 no contempla un derecho absoluto sino una facultad condicionada al ejercicio de potestad de la Administración en función de las necesidades de organización previstas en los planes de ordenación de recursos humanos que es, precisamente, el instrumento que puede determinar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la prolongación en el servicio activo una vez cumplida la edad legal de jubilación forzosa.

TERCERO

Esta Sala, en sentencia 528/2014, de veintiuno de junio, declaró la nulidad de la Orden 2/2013, por lo que la fundamentación de la resolución impugnada carece de cobertura normativa, ya que, conforme a la resolución impugnada, la prolongación en el servicio activo, tras el cumplimiento de la edad legal de jubilación, solo procede, conforme al PORRHH de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad y art. 7 de la citada Orden, cuando exista imposibilidad de sustitución con las debidas garantías de mantenimiento de los niveles de calidad asistencial y de prestación del servicio, lo cual no concurre, en el caso, ya que, según la Administración, la disponibilidad de aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo temporalgeneral y del Departamento- como el número de facultativos en formación de la especialidad, tanto en el ámbito de la Agencia como en el Departamento, avalan la disponibilidad de facultativos de la especialidad formados y cualificados para la cobertura del puesto con el nivel adecuado de calidad asistencial y de prestación del servicio, sin que las funciones del solicitante tengan el carácter de la especificidad prevista en el citado art.7 para justificar su prolongación en servicio activo.

CUARTO

La nulidad de la Orden aplicada se sustentó, en la citada sentencia firme, en los siguientes argumentos:

Devenir histórico de la normativa de la que trae causa la Orden:

"El art. 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, rebajó la edad de jubilación forzosa de dicho personal, desde los 70 años a los 65, aunque su Disposición Transitoria Séptima, fijaba un régimen transitorio de jubilación, para quienes a la entrada en vigor de esta ley hubieran cumplido 60 años de edad, permitiéndoles voluntariamente, prolongar su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de un máximo de cinco años sobre la edad fijada en el art. 26.2 de esta ley y siempre que quedara acreditado que reuniesen la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento.

Este art.26, contemplaen su núm.3 la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, al cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión; prórroga sujeta a un límite de duración máximo y cuya concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Y en su núm.4 regula la jubilación voluntaria, total o parcial, del personal estatutario, como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, modalidad ésta que aunque la Administración afirma que ha sido suprimida por el RDL 20/2012, lo cierto es que esta norma tan sólo afecta explícitamente al art.67.1.d) EBEP . Pero el apartado que aquí nos importa es el 2º, en el que se dice: "No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos" .

Este art. 26 del EM, desplaza sobre la Administración autonómica sanitaria las competencias para la autorización de la prolongación, marcando las pautas para su ejercicio; así las cosas, en una primera fase, fueron las Instrucciones de 3/abril/2006, del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS), las que regularon los supuestos y procedimientos sobre jubilación y prolongación del servicio activodel personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, a expensas de la aprobación futura de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determinase las necesidades de la organización que se hubieran de tener en cuenta para evaluar las solicitudes de prolongación del servicio activo formuladas al amparo del párrafo segundo del citado precepto.

Una vez a probado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (Acuerdo de 7/junio/2013 del Consell; DOCV 10/junio), en cuyo Anexo II se establecen las previsiones en materia de jubilación de los referidos colectivos que prestan servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, habría quedado establecido el marco sustantivo de esta materia a través del PORH, por lo que "r esulta preciso establecer el procedimiento que permita aplicar las previsiones citadas" (Preámbulo de la Orden 2/2013) . Esta aparente secuencia cronológica - aprobación en una primera fase del PORH y en una posterior la Orden de aplicación de sus previsiones- se desdibuja al constatar que ambos textos son de la misma fecha, con lo que ello conlleva de recíprocas implicaciones a las que luego se aludirá.

Siguiendo con el contenido de dicho Preámbulo -coincidente con el marco normativo del PORH-, cabe decir que se configura como regla general y automática de aplicación la jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario al cumplir la edad legalmente establecida . Este acto declarativo, reglado y obligado, está sujeto a dos excepciones :

  1. la dirigida a permitir al interesado completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, siempre que quede acreditada su capacidad psíquico-física para desarrollar sus actividades;

  2. y la que, con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos, previa solicitud del interesado, permitirá prolongar su permanencia en el...

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