STSJ Castilla-La Mancha 596/2016, 3 de Mayo de 2016
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:1663 |
Número de Recurso | 1962/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 596/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2014 0002502
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001962 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001210 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña PROMAN SERVICIOS GENERALES SL
ABOGADO/A: JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ
PROCURADOR: ANA ISABEL NARANJO TORRES
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: OMBUDS SERVICIOS SL, Juan Enrique, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: VIRGINIA INES CARRASCO CALVO, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, FOGASA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURSO SUPLICACION 1962/2015
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 596/16
En el Recurso de Suplicación número 1962/15, interpuesto por la representación legal de PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 24 de abril de 2015, en los autos número 1210/14, sobre despido, siendo recurrido OMBUDS SERVICIOS S.L., Juan Enrique y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Enrique frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO que tuvo lugar con efectos de 30 de septiembre de 2014, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a su elección proceda a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tales casos de salarios de tramitación, o a indemnizarle en la cuantía de 4.410,54 euros. Debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Desestimando la demanda interpuesta por el actor contra OMBUDS SERVICIOS GENERALES, S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas.
Se acuerda la desacumulación de la acción de reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, que deberá hacerla valer en procedimiento independiente".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Juan Enrique prestó servicios para la empresa Ombuds Servicios, S.L. desde el 15 de abril de 2010, con la categoría de auxiliar de servicios y salario de 793,41 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral se articuló mediante contrato de 15 de abril de 2010, por obra o servicio determinado, figurando en el mismo como obra o servicio "Dirección de Asuntos Económicos-Alcázar de Toledo, sito en la Cuesta de Carlos V s/n 45001 Toledo".
La relación laboral se rigió por el Convenio colectivo de la empresa Ombuds Servicios, Sociedad Limitada (BOE 12 de diciembre de 2006).
Con fecha 1 de septiembre de 2014 la empresa notifica al trabajador comunicación por la cual se le indica que con fecha 30 de septiembre de 2014 finaliza su contrato por obra o servicio determinado en su día suscrito con la empresa (doc. 1 de la parte actora).
La empresa Ombuds Servicios, S.L. y la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, con fecha 20 de diciembre de 2007, suscribieron contrato para la prestación del servicio de auxiliares de servicio y control en diversas BAE,s del Ejército de Tierra, contrato objeto de prórroga hasta el día 30 de septiembre de 2014 (doc. 1 a 8 de la codemandada Ombuds).
Solicitada por tal adjudicataria una nueva prórroga la misma le fue denegada mediante resolución de 21 de agosto de 2014 (doc. 8 de la codemandada Ombuds).
Con fecha 1 de agosto de 2014 le fue adjudicado el servicio de servicios auxiliares y de control a la empresa Proman Servicios Generales, S.L., suscribiendo ésta el correspondiente contrato (doc. 7.1 de la codemandada Proman).
Como documentos nº 4, 5 y 6 de la documental aportada por Ombuds obran los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigieron la prestación del servicio por tal adjudicataria y como documentos nº 4 y 5 de la codemandada Proman, obran los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rige la prestación del servicio por la codemandada Proman.
El trabajador demandante prestaba servicios para Ombuds Servicios, S.L. en el servicio adjudicado a tal mercantil y sito en el Museo del Ejército del Alcázar de Toledo. En tal servicio se hallaban empleados unos treinta y cinco trabajadores de los cuales 20 trabajadores con fecha 1 de octubre de 2014 pasaron a prestar servicios para la nueva adjudicataria Proman. (doc. 14 y 15 de la codemandada Ombuds).
A mediados de septiembre de 2014 el Jefe de Servicios de Proman, Sr. Luciano, se reunió con todos los trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo del Museo del Ejército para la mercantil Ombuds Servicios, S.L. con objeto de comentarles las nuevas condiciones contractuales, pasando tal mercantil a contratar a los trabajadores que aceptaron tales condiciones.(testifical de D. Luciano ).
Los trabajadores que pasaron a prestar servicios para la mercantil Proman Servicios Generales, S.L. siguieron llevando a cabo las mismas funciones que anteriormente llevaban a cabo para la mercantil Ombuds. Así en el caso de los auxiliares de servicios tales funciones consistían en atención al público, apertura y cierre de puertas, información en los accesos, tránsito y control de cumplimientos de normas. Los medios materiales puestos a su disposición son titularidad del Ministerio de Defensa. (testificales de D.ª Leocadia, D. Martin y D. Ricardo ).
Conforme a los estatutos de la empresa Ombuds Servicios, S.A. (doc. 22 de la codemandada Ombuds) la misma tiene por objeto la prestación o desarrollo de los siguientes servicios y actividades:
"a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en
cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas
de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.
(...)
g) La prestación de toda clase de servicios de recepción de personas, conserjería, jardinería, transporte de paquetes y mensajes, mantenimiento técnico de instalaciones de viviendas y locales de negocios y su reparación, seriación, limpieza y similares".
En el IAE la empresa Ombuds Servicios, S.L. se halla de alta bajo la actividad descrita como "Información accesos, control instalaciones, recepción visitantes, servicios auxiliares prestados a empresas" (epígrafe 849.9). (doc. 23 de la codemandada Ombuds).
La empresa Proman Servicios Generales, S.L. tiene por objeto social según información mercantil aportada como documento nº 9 por la parte actora "La prestación de servicios de mantenimiento y cuidado de todo tipo de instalaciones de empresas particulares comunidades de propietarios y edificios en general."
En el caso de que se estimase aplicable el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, el salario que afectos de despido correspondería al actor sería de 1142,04 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
En caso de que se estimase aplicable el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales el salario que correspondería al actor a efectos de despido sería de 1228,87 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
Con fecha 31 de octubre de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 21 de octubre de 2014, acto que concluyó sin avenencia respecto de Proman Servicios Generales, S.L. y sin efecto respecto de la mercantil Ombuds Servicios, S.L.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, de fecha 24-4-2015, recaída en los autos 1210/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte del trabajador D. Juan Enrique contra las empresas "PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L." y "OMBUDS SERVICIOS S.L.", y en cuyas actuaciones ha sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,...
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