STSJ Castilla-La Mancha 384/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:1628
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00384/2016

Recurso núm. 558 de 2014

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 384

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 558/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil GURETRUCK, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Miguel Perurena Gil, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre APREMIO SOBRE SANCIÓN DE TRANSPORTES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil GURETRUCK, S.L., se interpuso en fecha 19-12-2014, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de Castilla La Mancha de 13-10-2014 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº CSH 87/2012 interpuesta contra la resolución nº 4/2012 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda en Cuenca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio con clave de liquidación nº C070001610022404, por importe de 5.521,2 €, que dimana del expediente sancionador en materia de transportes nº CU-112/2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Concretamente plantea las siguientes cuestiones:

  1. Falta de notificación de la Providencia de apremio al deudor principal.

  2. Prescripción de la sanción para cuyo cobro fue dictada la Providencia de Apremio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Concretamente alega que la deuda dimana de sanción en materia de transportes por importe de

4.601,00 € contra el conductor del vehículo que realizaba el transporte - Ste El Annoudi Tir Sal -.

Que la resolución sancionadora fue recurrida en alzada por TRANSPORTES BRUÑO, S.L., que fue inadmitido por Resolución de 17-5-2010 e intentada la notificación personal dos veces por el Servicio de Correos, fue publicada en Edictos y en el DOCM. No se formuló recurso alguno contra esta resolución.

Firme en vía administrativa, no siendo abonada la sanción en periodo voluntario por el deudor principal, se requirió de pago a la entidad cancionista GURETRUCK, S.L.

Y al no efectuarse el pago por ésta en periodo voluntario, se dicta Providencia de Apremio contra la misma; contra la providencia de apremio se interpone reposición, y contra su desestimación la reclamación económica-administrativa, resuelta también en sentido adverso a GURETRUCK, S.L.

Que contra la Providencia de Apremio sólo cabe alegar alguna de las causas establecidas en el artículo 167.3 de la LGT ; ninguna de estas causas concurren, pues la liquidación, sanción, se ha notificado tanto al deudor principal como al cancionista.

Tampoco concurre prescripción, pues la providencia de apremio fue notificada al ahora demandante el 16-1-2012, por lo que no ha transcurrido el plazo que genera la prescripción, conforme al artículo 132 de la Ley 30/1992 y en relación con el artículo 145 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres .

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de mayo de 2016 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones aquí planteadas han sido ya examinadas por el Tribunal en la Sentencia Nº 6 de 18-1-2016 dictada en el recurso nº 153/2013 -ROJ: STSJ CLM 214/2016 -. Como decimos, existe coincidencia no sólo de partes, sino también argumental, por lo que, por lógicas razones de coherencia jurídica del Tribunal, y ante la falta de nuevos argumentos, resolvemos de la misma manera.

Decíamos en la indicada sentencia:

" PRIMERO.- La empresa recurrente prestó caución para asegurar el pago de la sanción que pudiera imponerse a una empresa transportista denunciada, como ocurrió en la resolución sancionadora de 20 de julio de 2010, que impuso una multa de 4601 € por una infracción muy grave en materia de transporte, por manipulación del tacógrafo digital de un camión propiedad de la empresa domiciliada en Lisboa. El transportista sancionado interpuso recurso de alzada, que fue desestimado, en resolución de 20 de enero de 2011, por el Director General de Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, mediante resolución de 9 de marzo de 2011, notificada el 11 de marzo, se le trasladó a la fiadora recurrente la resolución sancionadora, haciéndosele saber que debía ser satisfecha en el plazo de 15 días y que, transcurrido el período voluntario sin pago, se procedería a su cobro por el...

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