STSJ Castilla-La Mancha 6/2016, 18 de Enero de 2016
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:214 |
Número de Recurso | 153/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 6/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00006/2016
Recurso núm. 153 de 2013
Albacete
S E N T E N C I A Nº 6
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Eduardo Salinas Verdeguer
En Albacete, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 153/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "GORETRUCHK, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Miguel Perurena Gil, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre APREMIO, siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
El Procurador don Gerardo Gómez Ibáñez, en nombre de "GORETRUCHK, S.L.", bajo la dirección letrada de don Miguel Perurena Gil, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, que desestimó su reclamación económico administrativa contra la resolución de 17 de noviembre de 2011, del Jefe de Servicio de Tesorería y Recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En la demanda solicitó que se estime, declarando la nulidad de la resolución y se deje sin efecto la Resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha desestimando la reclamación económico administrativa nº: CSH 195/2011, declarando la nulidad de la providencia de apremio que fue objeto de dicha reclamación y de todo el procedimiento ejecutivo iniciado ordenando la devolución de las cantidades satisfechas como consecuencia de dicho procedimiento ejecutivo.
La Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó la demanda solicitando sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, lo desestime.
La Sala, mediante auto acordó no recibir el pleito a prueba por considerarlo innecesario y, tras la presentación de conclusiones escritas, se señaló fecha para la votación y fallo del pleito.
La empresa recurrente prestó caución para asegurar el pago de la sanción que pudiera imponerse a una empresa transportista denunciada, como ocurrió en la resolución sancionadora de 20 de julio de 2010, que impuso una multa de 4601 € por una infracción muy grave en materia de transporte, por manipulación del tacógrafo digital de un camión propiedad de la empresa domiciliada en Lisboa. El transportista sancionado interpuso recurso de alzada, que fue desestimado, en resolución de 20 de enero de 2011, por el Director General de Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, mediante resolución de 9 de marzo de 2011, notificada el 11 de marzo, se le trasladó a la fiadora recurrente la resolución sancionadora, haciéndosele saber que debía ser satisfecha en el plazo de 15 días y que, transcurrido el período voluntario sin pago, se procedería a su cobro por el procedimiento de apremio. Al terminar, el 28 de febrero de 2011, el plazo para pago en período voluntario, se dictó providencia del premio contra la sociedad fiadora recurrente, que la recurrió en reposición con la alegación de que no se había notificado el requerimiento de pago al caucionista y de la providencia de apremio al verdadero responsable, lo que producía la nulidad de la providencia de apremio. El recurso de reposición fue desestimado por el Jefe de Servicio de Tesorería y Recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en resolución de 17 de noviembre de 2011, notificada el 25 de ese mes. Frente a esta la fiadora recurrente interpuso una reclamación económico administrativa en el día 20 de diciembre de 2011, con una alegación similar, que fue desestimada en el acto administrativo recurrido, dictado el 22 de enero de 2013 por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, notificada el 11 de febrero siguiente.
El recurso se funda en la falta de notificación de la providencia de apremio al deudor principal y en la falta de notificación del requerimiento de pago en fase voluntaria a la fiadora, frente a ello la letrada de la administración regional, argumenta que sí se produjo la notificación a la fiadora y que no es imprescindible la...
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STSJ Castilla-La Mancha 384/2016, 9 de Junio de 2016
...aquí planteadas han sido ya examinadas por el Tribunal en la Sentencia Nº 6 de 18-1-2016 dictada en el recurso nº 153/2013 -ROJ: STSJ CLM 214/2016 -. Como decimos, existe coincidencia no sólo de partes, sino también argumental, por lo que, por lógicas razones de coherencia jurídica del Trib......