STSJ Cantabria 440/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:847
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000440/2016

En Santander, a 5 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de Seguridad Social por Don Ceferino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17 de marzo de 2015, al actor le fue reconocida pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social con una base reguladora de 2.145,42 euros, porcentaje del 80,50%, resultado de aplicar al 100% por acreditar 39 años de cotización (38 años y fracción) un 80,50% por tener 62 años de edad y aplicarse un coeficiente reductor del 6,50% por cada año que anticipa la edad de jubilación y efectos económicos desde el día 04-02-2015.

  1. .- En el cálculo del referido porcentaje, las Entidades Gestoras no han tenido en cuenta el tiempo de trabajo efectivo llevado a cabo por el actor desde el 19-09-1977 al 01-04-1991, con la categoría de conductor de pala frontal cargadora, en la cantera de Cuchía, que explotaba la empresa Emilio Bolado Soto, antecesora de Emilio Bolado S.L., actualmente en situación concursal de liquidación.

  2. .- Consta acreditado el trabajo del actor en la referida categoría profesional y en el mencionado periodo y su baja en la empresa Emilio Bolado S.L. con efectos al día 31 de enero de 2013.

  3. .- Los coeficientes reductores de Minas de Torrelavega Mitosa S.A., que figuran en el expediente administrativo, se tienen por reproducidos.

  4. .- Se ha efectuado la reclamación previa en la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por Don Ceferino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y revocándose las resoluciones recurridas, se declara el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación sobre la base reguladora resultante, en un porcentaje a determinar por las Entidades Gestoras, resultante de aplicar el coeficiente reductor del 0,15% al periodo comprendido entre el 19-09-1977 al 01-04- 1991 con efectos desde el 4 de febrero de 2015, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de la prestación anterior."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia que ha estimado, en parte, la demanda formulada de contrario.

En primer lugar, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico.

Solicitan la supresión del hecho probado tercero, por cuanto entienden que prejuzga el fallo de la sentencia recurrida.

Esta pretensión no puede ser acogida. El hecho tercero recoge los datos relativos a la categoría profesional del actor durante el período objeto de controversia y la baja en la empresa, Emilio Bolado, S.L., con efectos a 31-1-2013.

Se trata de conclusiones que derivan de la prueba testifical (Sres. Mariano y Sergio ), que se valora junto a la documental, en concreto, al certificado de aptitud emitido por el Ministerio de Industria, de fecha 10-11-1978 y el certificado emitido por la administración concursal de la empresa, Emilio Bolado S.L., tal como se expone a lo largo del fundamento de derecho cuarto.

Se trata, por lo tanto, de conclusiones fácticas de las que la sentencia de instancia parte para la aplicación de la normativa que considera aplicable. Por ello, no es posible su supresión.

En definitiva, el relato fáctico permanece inalterado.

SEGUNDO

En segundo lugar, con aparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del RD 2366/1984, de 26 de diciembre .

La cuestión que se plantea se refiere al coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable al actor durante el periodo de tiempo comprendido entre el 19-9-1977 y el 1-4-1991.

Las recurrentes discuten la normativa aplicable y también la acreditación del concreto puesto desempeñado en el periodo de referencia.

La sentencia de instancia considera probado que el actor trabajó en la cantera de Cuchía, que explotaba la empresa, Emilio Bolado S.L., -actualmente...

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