STSJ Cantabria 424/2016, 29 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha29 Abril 2016
Número de resolución424/2016

SENTENCIA nº 000424/2016

En Santander, a 29 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Encarnacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. seis de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales por Dª. Encarnacion frente a la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Encarnacion, ha venido prestando sus servicios profesionales para la UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE CANTABRIA, con antigüedad desde el 1 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel II, y percibiendo un salario diario de 84,05 euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Constan en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en los autos de despido nº 934/2013, de fecha 2 de abril de 2014, por el que se declaró nulo el despido de la actora, de fecha 10 de octubre de 2013 .

    Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia del TSJ de Cantabria, de fecha 1 de diciembre de 2014 .

    El resultado de las citadas sentencias fue objeto de información periodística, que consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  2. - La actora se reincorporó a la empresa demandada el 14 de abril de 2014.

  3. - En el informe del Centro de Salud La Montaña, de fecha 7 de mayo de 2015, se hace constar: "Se trata de paciente de 45 años que según historia clínica nunca había presentado cuadros de ansiedad- depresión, a raíz de problemática laboral comienza en marzo de 2014 con cuadro ansioso-depresivo que precisa tratamiento farmacológico con Lexatin-Escitalopram".

    La actora continúa con el mismo tratamiento farmacológico.

  4. - La actora se encuentra casada con D. Emiliano, Redactor jefe del periódico Alerta, y tiene dos hijos, nacidos en 2002 y 2008.

  5. - La empresa demandada ha impugnado la sanción impuesta a la misma por la falta de ocupación efectiva de la actora en el ORECLA entre los días 12 de abril y 7 de mayo de 2013, dando lugar a los autos nº 89/2015 del Juzgado de lo Social nº 1, estando prevista la celebración del acto de la vista, el 17 de febrero de 2016.

  6. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos el certificado emitido por D. Justiniano, en calidad de gerente-secretario del ORECLA, de fecha 11 de noviembre de 2014, respecto a la intervención de la actora en mediaciones individuales y colectivas, y de la información emitida por la empresa respecto de los laudos asistidos por la actora.

  7. - Con fecha de 23 de julio de 2015 se celebró ante el ORECLA acto de conciliación respecto a la demanda de conciliación presentada por la actora con fecha de 13 de julio de 2015.

    La demanda origen del presente procedimiento fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de Santander el 24 de septiembre de 2015."

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la excepción de prescripción opuesta por la empresa UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, y en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Encarnacion frente a la empresa UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA y el Ministerio Fiscal, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria y por el Ministerio Fiscal, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, a través de la que solicitaba una indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 52.997 euros.

En primer lugar, la sentencia de instancia entiende que existe inadecuación del procedimiento.

La actora planteó, a través de la demanda de despido, la vulneración de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y libertad sindical. Dicha demanda fue estimada mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2, de fecha 2-4-2013, confirmada por la STSJ de Cantabria 1-12-2014 . En la citada demanda no solicitaba la indemnización complementaria de daños y perjuicios.

Con posterioridad al dictado de dichas sentencias, plantea una demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en la que reclama una indemnización de daños y perjuicios.

Según expresa en el hecho quinto de la demanda, la actuación vulneradora de derechos culminó con el despido y ocasionó un cuadro de ansiedad que se agravó en el mes de marzo de 2014 y que persiste en la actualidad.

La sentencia de instancia valora que no se relatan hechos nuevos posteriores al despido y a la reincorporación de la trabajadora que pudieran constituir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.

Partiendo de ello, entiende que la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas no es la adecuada, ya que esta cuestión ha sido planteada y resuelta en las previas sentencias de despido, que producen el efecto de cosa juzgada.

Reconduce el procedimiento a los trámites del juicio ordinario, por el que debería haberse planteado la reclamación y considera que la acción de reclamación de daños y perjuicios se encuentra prescrita.

Considera que el " dies a quo " del plazo de prescripción de un año del artículo 59 ET debe situarse en la fecha en que tuvieron lugar los actos lesivos denunciados, lo que determina la prescripción de la acción, que incluso se habría producido si partiésemos de la fecha en que tuvo lugar el despido y también desde la fecha de inicio del tratamiento farmacológico e incluso desde la fecha de dictado de la sentencia que reconoció en la instancia la vulneración de derechos fundamentales.

Por último, rechaza la posibilidad de que el plazo pueda computarse desde la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria.

En el escrito de recurso se oponen cuatro motivos, todos ellos bajo el amparo procesal del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primer motivo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 26.2 LRJS, en relación a los artículos 182, 183 y 184 LRJS y de la jurisprudencia que los interpreta.

En el motivo segundo aduce la infracción de los artículos 222 y 440 LEC .

En el tercer motivo alega la vulneración del art. 179.2 LRJS, en relación a la doctrina del Tribunal Constitucional, SSTC nº 7/1983 y 13/1989 .

Por último, articula un motivo en el que solicita la aplicación del R.D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre, como base para el cálculo de la indemnización solicitada por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, examinaremos los motivos primero y segundo del escrito de recurso, al estar ambos íntimamente conectados entre sí.

La recurrente alega que es perfectamente posible accionar por despido y, luego, de...

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