STSJ Cantabria 305/2016, 1 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Julio 2016

S E N T E N C I A nº 000305/2016

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a uno de julio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 363/2015, interpuesto por Don Ricardo, representado por el Procurador Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendido por la Letrada Doña Olga Gómez Toribio, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.868,97 Euros. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de diciembre de 2015 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 25 de septiembre de 2015 por la que se desestimaron las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuesta contra las Resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT - Delegación de Cantabria- que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación practicada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010 y 2011.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de junio de 2016, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ricardo interpone recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 25 de septiembre de 2015 por la que se desestimaron las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, interpuesta contra las Resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT -Delegación de Cantabria- que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación practicada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010 y 2011." La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho el acto recurrido. El Sr. Ricardo articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

Omisión radical del trámite de alegaciones. Nulidad de las actuaciones por violación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española .

La resolución impugnada incurre en una errónea interpretación de los hechos y en incongruencia omisiva en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual y

La Resolución impugnada incurre también en un error de valoración al denegar la deducibilidad de los importes de las cuentas de colegiación obligatoria en concepto de abogado ejerciente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Sr. Ricardo sobre los motivos siguientes:

La falta de valoración por la AEAT de las alegaciones en el momento de la liquidación provisional es una irregularidad no invalidante, pues no ha generado indefensión al recurrente.

La parte actora no desvirtúa los pronunciamientos del TEARC sobe la deducibilidad de los importes abonados por el préstamo hipotecario y

" La deducción de los gastos del Colegio de Abogados no es admisible, pues el demandante la introdujo ex novo en sus alegaciones contra la propuesta de liquidación provisional, sin haberla consignado en su autoliquidación."

TERCERO

El recurrente aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, la nulidad de las actuaciones, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE, ya que se omitió el trámite de alegaciones.

La nulidad invocada se fundamenta en las razones siguientes:

El art. 138.3 de la LGT establece un trámite de alegaciones previo a la liquidación provisional.

Las alegaciones del recurrente presentadas en tiempo y forma, no fueron tenidas en cuenta en la liquidación provisional, de fecha 12/05/2014, pues entraron en la oficina gestora el 15/05/2014.

Estos hechos implican que se ha prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" ( art. 138.3 LGT ) y se ha lesionado " un derecho susceptible de amparo constitucional, el de tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución Española ), pues ha impedido al reclamante ejercer su derecho a ser oído y valoradas sus alegaciones y pruebas adicionales aportadas, en el trámite oportuno, limitando de este modo las posibilidades de su contradicción y defensa."

Se ha producido, además, indefensión formal del recurrente y el informe posterior de la AEAT no excusa la indefensión material de los medios de defensa del recurrente y

Las SSTS de 19/01/2016, 10/06/2010 y 30/09/2004 reflejan la doctrina del TS sobre el trámite de alegaciones y la indefensión derivada de su omisión.

La Sala analizará este motivo del recurso partiendo de la jurisprudencia del TS, invocada por el recurrente, abstracción hecha del contrasentido que supone invocar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en una actuación administrativa.

CUARTO

La STS de 19/01/2016 se pronuncia sobre la incidencia de la omisión del trámite de alegaciones sobre la validez del procedimiento en los términos siguientes:

a) El trámite de alegaciones previas es esencial en cualquier procedimiento administrativo o tributario, hasta el punto de que, en ocasiones, su omisión puede equivaler a la ausencia del procedimiento legalmente establecido determinando la nulidad del acto cuando supone la privación de la oportunidad de ejercer el derecho de defensa ( art. 217.1.e) LGT )(EDL 2003/149899).

b) La privación de un determinado trámite de alegaciones, cuando ha existido otro u otros trámites en que se ha podido formular o se han formulado alegaciones, puede suponer la anulabilidad del acto si dicha privación ha sido motivo de indefensión ( art. 63.2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ). Ahora bien, en este caso, para apreciar la existencia de indefensión es requisito mínimo e imprescindible señalar, al menos, de qué alegaciones o pruebas se ha visto privado el interesado como consecuencia de la omisión del concreto trámite de alegaciones.

La STS de 17/06/2010 se pronuncia sobre la omisión del trámite de alegaciones y la indefensión en los siguientes términos:

" Esta regla de la relativización de los vicios de forma, que no determinan "per se" la anulabilidad sino sólo cuando al vicio se anuda alguna de aquellas consecuencias, es también predicable cuando el vicio o defecto consiste en la omisión del trámite de puesta de manifiesto para la formulación de alegaciones. Si el no oído dispone de posibilidades de defensa de eficacia equivalente, la omisión del trámite de alegaciones deberá calificarse como una irregularidad no invalidante. En definitiva, los vicios de forma adquieren relevancia cuando su existencia ha supuesto una disminución efectiva y real de garantías. La indefensión es así un concepto material, que no surge de la sola omisión de cualquier trámite. De la omisión procedimental ha de derivarse para el interesado una indefensión real y efectiva, es decir, una limitación de los medios de alegación y prueba y, en suma, de defensa de los propios derechos e intereses."

La STS de 30/09/2004 considera anulable por indefensión la resolución administrativa dictada en un procedimiento en el que se priva al interesado de " la posibilidad de replicar en el caso de que la Administración no...

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