STSJ Cantabria 507/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:731
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución507/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000507/2016

En Santander, a 20 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Draka Comteq Ibérica S.L. siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Don Roberto y el Comité de Empresa de Draka Comteq Ibérica S.L. sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 20 de agosto de 2014 aprobó la relación de empresas prevista en el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, en la que constaba incluida la empresa Draka Comteq Ibérica S.L. con los trabajadores incorporados al plan de jubilación parcial de acuerdo con los convenios que establecían y reconocían previamente este derecho.

  1. .- Con apoyo en dicha normativa, la empresa Draka Comteq Ibérica S.L., con fecha 25 de marzo de 2013 remitió a la Entidad Gestora la relación de trabajadores que podían acogerse al plan de jubilación parcial, sin incluir en la lista al trabajador Don Roberto .

  2. .- Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2014, la referida empresa presentó escrito solicitando la inclusión del mencionado trabajador, que por un error involuntario e inexplicable no se incluyó, desestimándose dicha solicitud por resolución de fecha 22 de junio de 2014 al haber transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo que modifica el art. 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por la que se dispone que "los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicatos o las empresas, dispondrán hasta el 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición ..........." 4º .- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por la mercantil Draka Comteq Ibérica S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Don Roberto y el Comité de Empresa de Draka Comteq Ibérica S.L. y anulándose la resolución recurrida, se acuerda haber lugar a la inclusión de Don Roberto en la relación de trabajadores de Draka Conteq Ibérica S.L., que podían acogerse al plan de jubilación parcial."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte contraria Draka Comteq Ibérica S.L. y Don Roberto, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario en la que solicitaba la inclusión de un trabajador en la relación de beneficiarios de la jubilación parcial prevista en la legislación anterior a la Ley 27/2011.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 20 de agosto de 2014, aprobó la relación de empresas prevista en el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, en la que constaba incluida la empresa Draka Comteq Ibérica S.L. con los trabajadores incorporados al plan de jubilación parcial, de acuerdo con los convenios que establecían y reconocían previamente este derecho.

Con apoyo en dicha normativa, la empresa Draka Comteq Ibérica S.L., con fecha 25 de marzo de 2013 remitió a la Entidad Gestora la relación de trabajadores que podían acogerse al plan de jubilación parcial, sin incluir en la lista al trabajador Don Roberto .

Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2014, la referida empresa presentó escrito solicitando la inclusión del mencionado trabajador, que por un error involuntario e inexplicable no se incluyó, desestimándose dicha solicitud por resolución de fecha 22 de junio de 2014 al haber transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo que modifica el art. 4 del ...

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