STSJ Cantabria 399/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:667
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución399/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000399/2016

En Santander, a 26 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hernan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor, Hernan, tenía reconocida prestación por desempleo por resolución del SPEE de fecha 28 de abril de 2014 con una duración de 240 días y base reguladora diaria de 52,48 euros.

2º.- El Sr. Hernan viajó a Moldavia el día 28 de abril de 2014 y regresó el 29 de mayo de 2014.

3º.- Tramitado expediente sancionador se dicta resolución por el SPEE el 12 de marzo de 2015 por la que se acuerda extinguir la prestación por desempleo que percibe el actor y se declara la percepción indebida de prestaciones por importe de 7.217,15 euros devengadas en el período 28/4/2014 a 9/01/2015.

4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Hernan contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A D. Hernan, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante SPEEE), le reconoció el día 28 de abril prestación por desempleo con duración de 240 días y base reguladora diaria de 52. 48 euros. Tramitado expediente sancionador se dicta resolución por el SPEE el 12 de marzo de 2015 por la que se acuerda extinguir la prestación por desempleo que percibe el actor y se declara la percepción indebida de prestaciones por importe de 7.217,15 euros devengadas en el período 28/4/2014 a 9/01/2015.

Se ha agotado la vía administrativa previa

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, de 25 de noviembre de 2015 desestima la demanda, al considerar que la situación del actor no se encuentra incardinada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212, apartados "f " y " g" de la LGSS porque la salida al extranjero se ha alargado más de quince días y no se ha solicitado autorización previa al SPEE. Frente a la misma recurre en suplicación la representación legal de la actora, por medio un solo motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; ha sido objeto de impugnación por el SEPE.

SEGUNDO

1.- En el recurso se denuncia la infracción del artículo 212.1 de la LGSS y de la jurisprudencia, que representa la sentencia de la Sala Cuarta de18 de octubre de 2012 .

Sin embargo, la jurisprudencia que se ha dictado hasta la fecha lo ha sido en relación a hechos causantes acaecidos con anterioridad a entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2013. Baste citar las SSTS/IV de 22-septiembre-2014 (rec. 2834/2013 ), 15-abril-2015 (rec. 3266/2014, Pleno); 29-junio-2015 (rec.2896/2014 ) y 27-enero-2016 (rec. 3856/2014 ). Dicha doctrina no resulta, por tanto, de aplicación al supuesto ahora enjuiciado, tal y como resolvió la juzgadora de instancia, ya que el Sr. Hernan viajó a Moldavia el día 28 de abril de 2014 y regresó el 29 de mayo de 2014.

El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 03-08-2013), en vigor desde el 04-08-2013 (DF 10 ª), haciéndose eco de la doctrina...

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