STSJ Cantabria 483/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:607
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución483/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000483/2016

En Santander, a 17 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro siendo demandado Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Casimiro, ha venido prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento Santa Cruz de Bezana, desde el 2 de octubre de 1995, como Coordinador deportivo, y percibiendo una retribución bruta anual de 29.000 € (79,45 €/día).

  1. - Con fecha de 12 de junio de 2015, por el Sr. Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana se dictó Resolución por el que se acordó el cese de D. Casimiro como personal eventual, con efectos a fecha de 12 de junio de 2015. Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  2. - Con fecha de 20 de junio de 2011, por la Alcaldía del Ayuntamiento demandado se dictó Resolución con el siguiente contenido:

    "RESOLUCION

    En acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 20 de junio de 2011, se fijaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, las características y retribuciones del personal eventual del mismo.

    Siendo competente esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 7/85, ya citada, para proceder al nombramiento del personal eventual, acuerdo designar a D. Casimiro, para ocupar el puesto de trabajo de coordinador de actividades deportivas, como personal eventual de este Ayuntamiento con las siguientes características:

    Grupo C-1, Nivel 18 y un Complemento Específico de 13.588,12 euros íntegros anuales ( Art. 76 Ley 7/2007 ).

    Funciones: Coordinar, promover y dirigir todas las actividades deportivas del Municipios, en desarrollo de la política deportiva que propongan las Concejalías de Deportes, Servicios Generales y Alcaldía.

    Dedicación: Jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales, en horario compatible con los días y las horas de las actividades deportivas (incluidos sábados y domingos).

    Duración: El tiempo que medie entre su nombramiento y el cese, cuya competencia corresponde, en todo caso, al Alcalde.

    Retribuciones: Conforme a las normas aplicables a los Funcionarios de Carrera, a cobrar en catorce pagas.

    Este nombramiento no implica merito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Este tipo de personal, queda sujeto al régimen estatutario de los funcionarios, en todo lo que no se refiere al nombramiento y cese.

    La fecha de inicio de las atribuciones correspondientes al puesto de trabajo será la del día siguiente a la notificación de la presente, previa la declaración escrita de no estar ocupando puesto en el sector público, así como la toma de posesión del designado.

    Procédase a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria, con especificación del régimen de retribuciones y dedicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril ."

    La retribución bruta anual ascendía a 29.000 €, que se abonaba a cargo del apartado de Retribuciones del Personal eventual de los presupuestos municipales.

  3. - El actora ha permanecido en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en la empresa Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana los siguientes periodos:

    Del 10 de agosto de 1999 al 14 de junio de 2003

    Del 1 de agosto de 2003 al 15 de junio de 2007

    Del 1 de agosto de 2007 al 11 de junio de 2011

    Del 27 de junio de 2011 al 12 de junio de 2015

    Por Resolución del Alcalde D. Rogelio, de fecha 26 de septiembre de 1995, el actor fue nombrado personal de confianza, como Coordinador de actividades deportiva, con efectos desde el 2 de octubre de 1995.

    Con posterioridad, el nombramiento del actor se ha efectuado en virtud de Resoluciones del Ayuntamiento, siendo Alcaldes las siguientes personas:

    Mandato

    1999-2003

    2003-2007

    2007-2011

    2011-2015

    Alcalde elegido tras elecciones municipales

    D. Rogelio (PP)

    (Resolución de 11/08/1999)

    D. Victor Manuel (PSOE)

    (Acuerdo Pleno de 28/07/2003)

    D. Celestino (PP) (Acuerdo Pleno de 25/07/2007)

    D. Celestino (PP)

    (Acuerdo Pleno de 20/06/2011)

    Alta y Baja S. Social

    10/08/1999

    14/06/2003

    01/08/2003

    15/06/2007

    01/08/2007

    11/06/2011

    27/06/2011

    12/06/2015

    Publicación en BOC

    26/08/1999

    11/08/2003

    16/08/2007

    27/06/2011

  4. - En el BO de Cantabria, de fecha 14 de noviembre de 2002, relativo a la Aprobación definitiva del catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario, el puesto de Coordinador de Actividades deportivas aparece como personal eventual o de confianza de la Alcaldía.

  5. - El actor ha venido realizando las funciones de coordinación, promoción y dirección de las actividades deportivas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, bajo las directrices de los sucesivos Concejales de Deportes del Ayuntamiento, a los que asesoraba. Se reunía con los mismos cada 2 ó 3 días.

    El actor organizaba los eventos deportivos del Ayuntamiento, coordinaba la actividad deportiva, e informaba al Concejal de Deportes de los desperfectos que observaba en las instalaciones deportivas.

  6. - El actor disponía de un despacho, con el cartel de Deportes, en el edificio RADA. El despacho disponía de ordenador, impresora y teléfono.

    El edificio RADA es una de las dependencias municipales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, donde se ubican distintos servicios municipales, como la Agencia de Desarrollo Local, el vivero de empresas, telecentro.

    El referido edificio cuenta con un sistema de marcaje, que registra el inicio y el final de la jornada del personal del Ayuntamiento, al igual que ocurre en la Casa Consistorial. El actor no marcaba.

    La jornada de trabajo del actor era de 37 horas y media semanales, el actor cumplía un horario de 09:00 a 14:30 horas, aproximadamente, sin perjuicio de asistir a los eventos deportivos que se organizaban.

    El Ayuntamiento carece de personal que se dedique a la actividad deportiva, tales como monitores o profesores, siendo las distintas asociaciones deportivas de la localidad las que realizan actividades deportivas en cada disciplina.

    La actividad de los pabellones municipales se encuentra licitada a empresas de servicios.

  7. - El actor es un conocido atleta, ganador, entre otras, de la medalla de bronce, en la carrera de 1.500 metros, en los Juegos de Los Ángeles 1984.

  8. - Desde el 5 de noviembre de 2015, el actor se encuentra prestando servicios en el Ayuntamiento de Calafell (Tarragona).

  9. - Con fecha de 9 de julio de 2015 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia. Se ha agotado la vía administrativa previa. "

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana en la demanda formulada por D. Casimiro frente al mismo, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que se basa en estricta testifical, prueba que agota su valor en la instancia, una vez practicada con la inmediación y oralidad que le son propios.

SEGUNDO

La segunda de las revisiones que se postulan se funda asimismo en testifical y prueba negativa: "en ningún momento ha quedado acreditado...".

Resulta tal pretensión inadmisible, ya que, desde una lejana doctrina del Tribunal Supremo, plenamente vigente (sentencias de 9 de julio de 1990 y de 15 de marzo de 1991, o en la de 19 de febrero de 1991 ), no cabe "fundar la denuncia de un error de hecho en la denominada alegación de prueba negativa consistente en afirmar que los hechos probados de la sentencia recurrida no lo han sido, pues con ello se desconocen las facultades del juzgador en orden a la valoración de la prueba y los límites que a la revisión del ejercicio de esas facultades impone la naturaleza extraordinaria de este recurso (también en este sentido las sentencias de 15 de julio y 23 de octubre de 1986, 15 de julio de 1987, 31 de octubre de 1988, 3 de noviembre de 1989 y 28 de noviembre de 1990 ".

Se omite, además, la técnica de la suplicación y lo que hace el recurso es un censura global a la prueba practicada, fundamentalmente testifical, cuya eficacia se agota en la instancia, y lo hace como si se tratara de una apelación ordinaria, de un nuevo juicio, proponiendo una nueva valoración: "de la prueba...

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