STSJ Islas Baleares 217/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:488
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2016

NIG: 07040 44 4 2014 0001707

Equipo/usuario: MAP

Modelo: 402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 156/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 434/2014. DESPIDO

RECURRENTE: SR. DON Adrian

GRADUADO SOCIAL: SR. DON EUGENIO DE LA CRUZ SILVA

RECURRIDO: BANCO MEDIOLANUM, S.A.("BANCO MEDIOLANUM" o el "Banco") BANCO MEDIOLANUM SA

ABOGADO: SR. DON JOSÉ MIGUEL ANIÉS ESCUDÉ

Nº. RECURSO SUPLICACION 156/2016

MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca a, treinta de mayo de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 156/2016, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Eugenio de la Cruz Silva, en nombre y representación de Don Adrian, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 434/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad Banco Mediolanum, S.A. ("Banco Mediolanum" o el "Banco"), representado por el Sr. Letrado Don José Miguel Aniés Escudé, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

En fecha 15 de noviembre de 2.004 la mercantil Banco de Finanzas e Inversiones S.A. (FIBANC), entidad que tiene por objeto la realización de operaciones y la prestación de los servicios característicos de un banco personal de gestión patrimonial celebró con demandante D. Adrian, titular del NIE nº NUM000 un contrato en mediante el cual el demandante pasó a desarrollar por cuenta de la demandada la actividad de consultor global mediante la promoción sin representación de los productos y servicios financieros comercializados por FIBANC, así como las actividades complementarias a la labor de promoción (asesoramiento preparatorio y la asistencia posterior a los clientes). El contrato se define como mercantil, teniendo el consultor global teniendo el consultor global independencia a la hora de desarrollar sus funciones, libertad para desarrollar su actividad profesional y el tiempo dedicada a la misma con arreglo a sus propios criterios; no será representante de FIBANC y podrá valerse de personas dependientes de del propio Consultor Global de los que responderá y con los que FIBANC no tendrá vinculación alguna. Respecto de la formación del Consultor Global, FIBANC podrá adoptar medidas que estime convenientes a este respecto, mediante la puesta en marcha de programas de formación relacionados con las actividades, productos y servicios ya citados, debiendo el Consultor Global acudir a dichos programas. Su remuneración se compondrá de comisiones directas, una retribución adicional, sin que tuviera derecho el Consultor Global al reembolso de los gastos que le hubiera ocasionado el ejercicio de su actividad profesional. Obra en autos el contrato celebrado por las partes que se da aquí por reproducido.

Segundo

Mediante documento de fecha 18 de julio de 2.007 la mercantil FIBANC-MEDIOLANUM y el demandante pactaron la extinción por mutuo acuerdo del contrato formalizado el 15 de noviembre de 2.004 y la formalización en el mismo acto de un contrato marco de agente representante que regule los términos y condiciones de la actividad del agente representante. Obra en autos el contrato firmado por las partes en fecha 18 de julio de 2.007 que en lo que a esta litis interesa estipula:

  1. -NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: FIBANC-MEDIOLANUM nombra al Agente Representante, para que, con sujeción a los términos y condiciones de este Contrato realice frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM las actividades de promoción recogidas en la Estipulación 2 siguiente, de los productos que en cada momento comercialice FIBANC-MEDIOLANUM.

  2. - OBJETO DEL CONTRATO. ACTIVIDADES DEL AGENTE: El objeto de este Contrato es regular los términos y condiciones por los que se regirá la relación entre FIBANC-MEDIOLANUM y el Agente Representante y establecer el marco jurídico para el desempeño por el Agente Representante de las siguientes actividades, que constituyen la prestación principal a su cargo:

    (I) La actuación por el Agente Representante frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM en la promoción de las operaciones y otros servicios de inversión sobre: (a) valores negociables; (b) participaciones en instituciones de inversión colectiva; y (c) cualesquiera otros instrumentos y productos financieros, en el marco de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva;

    (II) La actuación por el Agente Representante frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM en la promoción de las operaciones en relación a fondos de pensiones según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones;

    (III) la actuación por el Agente Representante frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM en la promoción de otros productos y servicios financieros que en el desarrollo de su actividad como entidad de crédito, se ofrezcan o comercialicen por FIBANC MEDIOLANUM (entre otros, la promoción de productos y operaciones de pasivo en el marco de la regulación del mercado bancario y de las entidades que operan en él);

    (IV) la actuación por el Agente Representante frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM en la promoción de contratos de seguro, en el marco del contrato de agencia que se celebre por FIBANC-MEDIOLANUM al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. El Agente Representante formará parte de la Red de distribución de FIBANC MEDIOLANUM, actuando FIBANC-MEDIOLANUM como Operador de Banca-Seguros;

    (V) la actuación por el Agente Representante frente a la clientela en nombre y representación de FIBANC-MEDIOLANUM en la promoción de cualesquiera otros productos o servicios que en el desarrollo de su objeto social se ofrezcan o comercialicen por FIBANC-MEDIOLANUM; y

    (VI) las actividades complementarias a la labor de promoción (como el planteamiento preparatorio y la asistencia posterior a los clientes) de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.

  3. - ÁMBITO TERRITORIAL: El Agente Representante ejercerá su actividad en todo el territorio español (en adelante, el "Territorio").

    FIBANC-MEDIOLANUM podrá desarrollar directamente por sí o mediante terceros las mismas actividades que las encomendadas al Agente Representante en cualquier zona del Territorio.

  4. - LA RELACION ENTRE FIBANC-MEDIOLANUM Y EL AGENTE REPRESENTANTE:

    5.1.- Naturaleza jurídica de la relación entre FIBANC-MEDIOLANUM y el Agente Representante: Las Partes conocen que el presente Contrato regula el marco jurídico para el desarrollo unitario de las actividades recogidas en la Estipulación 2 por el Agente Representante. Se trata por tanto de un contrato que prevé la actuación del Agente Representante en mercados sometidos a regímenes jurídicos distintos, esto es, en los mercados bancarios, de valores y seguros. La naturaleza jurídica de la relación entre las Partes quedará definida, por consiguiente, de la manera que sigue:

    (I) de acuerdo con la voluntad expresa de las Partes, el presente Contrato tendrá carácter estrictamente mercantil;

    (II) en su actuación en los mercados de valores y bancarios (incluida la actividad de promoción de participación en fondos de pensiones) la relación entre FIBANC-MEDIOLANUM y el Agente Representante tendrá la naturaleza de agencia con representación;

    (III) en su actuación en el mercado de seguros, el Agente Representante tendrá la consideración de miembro de la Red de Distribución de FIBANC- MEDIOLANUM, en los términos del contrato de agencia en exclusiva que se suscriba por FIBANC MEDIOLANUM, cuyo contenido FIBANC-MEDIOLANUM procurará que sea coherente con lo dispuesto en este Contrato, sin perjuicio de las adaptaciones al mismo que, en su caso, regulatoriamente o para su buen fin procedan;

    (IV) el Agente Representante conoce que su actuación profesional puede tener lugar en mercados regulados y que se encuentra sujeto a las normas especificas de actuación en dichos mercados (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las normas de conducta y las normas internas de FIBANC-MEDIOLANUM a este respecto) que declara conocer y a cuyo cumplimiento se obliga. En especial, con carácter enunciativo pero no limitativo, su comportamiento será ajustado a: (a) las normas de conducta, ordenación y disciplina previstas en la normativa bancaria, normativa de seguros y en la

    legislación del mercado de valores; (b) la normativa sobre blanqueo de capitales; (c) el Reglamento Interno de Conducta de FIBANC MEDIOLANUM; y

    (d) la defensa de los intereses que se le confían, desarrollando sus actividades dentro de las normas e instrucciones razonables que reciba de FIBANC- MEDIOLANUM de acuerdo con la Estipulación 5.2; (e) la...

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