STSJ Andalucía 1253/2016, 11 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4805 |
Número de Recurso | 557/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1253/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 557/16 -AC- Sentencia nº 1253/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmo.Sr.Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1253 /16
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hernan, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS en sus autos nº 99/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hernan contra "Atese Atencion y Servicios, S.L." habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por vulneración de derechos fundamentales se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-7-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Hernan, prestaba servicios para la empresa ATESE ATENCIÓN Y SERVICIOS, S.L., desde el 1.07.2011 mediante contrato a tiempo indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar smi, en el centro de trabajo sito en el parking de la terminal de transporte pesado del recinto portuario de Algeciras, cuyo titular es la empresa Continental parking, S.L.
(Hecho no controvertido).
El actor fue representante de los trabajadores desde el 18/07/2013 18/10/2014 (Hecho no controvertido).
El día 27/09/2014, 13 trabajadores de ATESE-TTP ALGECIRAS, presentan carta solicitando la realización de nuevas elecciones sindicales para elegir a un nuevo representante y mostrando su disconformidad y malestar con el actor y su actuación, desvinculándose, incluso, de todas las decisiones que como representante adoptase.
(Folio 59 y 60 y 91 y 92 de autos).
El Día 16.10.2014 se presenta escrito con dimisión del actor como Delegado de personal de CCOO en ATESE, siendo sustituido por D. Ruperto desde 23.10.2014.
(Folios 95 y 106 de autos).
El día 05.01.2015 se notifica por la demandada al actor que, con efectos 11.01.2015 será trasladado al centro de trabajo del Puerto Deportivo Alcaidesa Marina, manteniendo el complemento de puesto de trabajo y abonando los costes de desplazamiento a La Línea de la Concepción
(Folio 80 de autos).
Cuando se produce un cambio de puesto de trabajo, solo se abonan los complementos que corresponden a este puesto y no los que se venían percibiendo en el puesto anterior. Si ese cambio implica cambio de centro sin cambio de residencia, se abona el kilometraje.
(Testifical del Sr. Ruperto ).
La empresa notifica al Delegado de Personal de CCOO, Sr. Ruperto, que van a trasladar al actor; conoce que el motivo es porque los compañeros no querían que estuviera con ellos.
(Testifical del Sr. Ruperto ).
El traslado del actor se realiza a petición del cliente de la demandada CONTINENTAL
PARKING.
(Testifical del Sr. Anselmo )
El día 27.1.2015, se remite una comunicación por CONTINENTAL PARKING a la demandada del tenor siguiente:
"Nos ponemos en contacto con usted para conocer la situación del traslado del trabajador Hernan a nuestro centro de Alcaidesa Marina. Le recordamos que este traslado se aceptó como una solución provisional hasta que pudieráis trasladarle a un centro de trabajo ajeno a nuestra empresa"
(Folio 89 de autos).
El día 26 de enero se cursan notificaciones por el SERCLA, para comparecer el día 4.2.2015 ante la comisión de conciliacion-mediación, que finalizó sin avenencia.
(Folios 73 y 74 de autos)
El día 29 de enero de 2015 se notifica al actor, por la demandada, que a partir del 1 de febrero de 2015, se hará efectivo su traslado al servicio TTP en Continental parking en el Puerto de Algeciras, manteniendo, en todo caso, el complemento de puesto de trabajo.
(Folio 72 de autos).
El día 4.02.2015 se presenta escrito en ATESE, por los trabajadores de TTPALGECIRAS, en el que solicitan que el actor, no vuelva a ese centro de trabajo; que la decisión de esta solicitud es libre y voluntaria y los motivos son, porque crea conflictos entre compañeros y sólo busca intereses propios, creando malestar en la plantilla.
(Folios 75 y 88 de autos)
El día 27.01.2015 se remite correo electrónico por CONTINENTAL PARKING a la demandada solicitando la reestructuración de los cuadrantes sin el traslado del actor de vuelta a TTPCAMINIONES, ya que sigue siendo personal no deseado por la empresa.
(Folio 90 de autos).
El día 5.02.2015, el actor disfrutó de un permiso retribuido por cuenta de la empresa. Los días 6, 7 y 8 de febrero, se le conceden vacaciones y a partir del 9 de febrero, se le concede permiso retribuido por cuenta de la empresa, de forma indefinida.
(Folios 76 y 77 de autos).
Los días 2 y 7.01.2015 se presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo por el actor que da lugar al acta de 25.05.2015 en la que consta que, el traslado no supone vulneración de las reglas relativa a la movilidad geográfica. No obstante, dice, el actor ha planteado modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecta a la jornada.
(Folios 69 a 71, 78 y 79 y 23 y 24 de autos)
El día 18.02.2015 se entrega carta de despido al actor, por descontento del cliente que ha desautorizado que usted preste servicio en sus instalaciones y por el rechazo manifestado por sus propios compañeros de trabajo, reconociendo la improcedencia del mismo, firmando no conforme el actor e impugnando el mismo por demanda de fecha 25/03/2015.
(Folios 96 a 104 de autos). "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.
El trabajador interpuso demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por traslado sin cambio de residencia con vulneración de los derechos fundamentales y reclamación del abono de la indemnización correspondiente por importe de 6.125 €. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Unico de Algeciras de fecha 31 de julio de 2015 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.
Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así el añadido al hecho probado segundo del siguiente inciso: "El actor en el ejercicio de su representación como Delegado Sindical ha intervenido en los siguientes procedimientos: Previo a huelga ante la Comisión de Conciliación- Mediación finalizada por Acta de 9 de agosto de 2013; Procedimiento General ante la Comisión de Conciliación-Mediación finalizada por Acta de 25 de septiembre de 2013; Procedimiento General ante la Comisión de Conciliación finalizada por Acta de 10 de octubre de 2013; Procedimiento Previo a huelga ante la Comisión de Conciliación finalizada por Acta de 26 de diciembre de 2013; Acta N° 1 TTPCamiones Puerto de Algeciras, ante el SERCLA de Algeciras, de 8 de enero de 2014; Denuncia de fecha 6 de octubre de 2014 formulada por el Secretario Provincial de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Cádiz por incumplimiento de medidas de seguridad e incumplimientos de la empresa; 2 de enero de 2015 formulada por el Secretario Provincial de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Cádiz por incumplimiento de medidas de seguridad e incumplimientos de la empresa; denuncia, de fecha 7 de enero de 2015 formulada por el Secretario Provincial de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Cádiz por el traslado del actor".
Modificación del hecho probado tercero, con adición del inciso siguiente: "El día 15 de octubre de 2014, se celebró votación para la revocación del actor como delegado de personal, resultando 8 votos a favor, 8 en contra y 3 en blanco".
Deben admitirse ambas modificaciones propuestas, en cuanto que las mismas responden a la realidad sustancial del contenido de los documentos que se invocan como fundamento de las mismas, independientemente del resultado final que hayan de tener en la resolución del recurso. Si bien ha de ponerse de relieve que el actor ostentó el cargo de delegado de personal en la empresa, no de delegado sindical, aunque es cierto que en varios de los documentos mencionados se recoge este último carácter del trabajador.
Modificación del hecho probado undécimo, al que debería adicionarse lo siguiente: "Desde esta última fecha, 1 de febrero de 2015, el actor no tuvo ocupación efectiva hasta su despido".
No debe darse lugar a la modificación propuesta, al recoger una circunstancia que se concreta de manera más detallada en el vigente hecho probado decimocuarto de la sentencia de instancia.
Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 96.1 y 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, relativos a la...
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