STSJ Andalucía 1473/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4778 |
Número de Recurso | 1604/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1473/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1604/15- LC Sent. Núm. 1473/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1473 /2016
En el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE HUELVA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº 93/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Daniel contra la UNIVERSIDAD DE HUELVA, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-02-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Don Daniel, con DNI NUM000, ha prestado servicios de forma ininterrumpida por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, en el Servicio de Innovación Docente, desde el 8 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Grupo II) .
La relación entre las partes, primero en virtud de becas, que se extendieron desde el 8 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011 y más tarde, desde el 1 de enero de 2012 en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado definido como "Proyecto "Innovación Docente Universitaria", que fue prorrogado en fecha 1 de enero de 2013.
Las resoluciones de concesión de becas, así como el contrato de trabajo suscrito obran en autos y se dan por reproducidos.
El actor desde los primeros momentos ha desarrollado las funciones propias del servicio al que estaba adscrito, quedando integrado como un trabajador más, no quedando acotadas sus labores de apoyo a la investigación al ámbito propio de la beca concedida, ni al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el contrato, desarrollando las funciones que se describen en el documento 4 del ramo de prueba de la parte actora por Doña Delia, Directora del Servicio de Innovación Docente de la Universidad de Huelva.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2004, dispone en su art. 3 que " Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".
El actor ha venido percibiendo una retribución de 37,82 euros.
Mediante comunicación escrita de fecha de salida 2 de diciembre de 2013 la Universidad de Huelva indica al hoy actor "que el próximo día 31 de diciembre de 2013, finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 1 de enero de 2013, registrado en el Servicio Púvlico de Empleo, Contrato NUM001, por expiración del tiempo concertado. Por ello, en esa fecha se producirá la extinción del contrato establecido con Vd. y que le une a la Universidad de Huelva. Lo que se le informa, en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación".
El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja del actor en Seguridad Social.
La Universidad de Huelva, que ostentaba más de trescientos trabajadores, procedió a cesar entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014 a 96 trabajadores. Obra en autos la hoja de vida laboral de la Universidad de Huelva, que se da por reproducida.
Obra en autos y se da por reproducido el Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014-2017.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
El día 20 de enero de 2014 presentó la parte actora reclamación previa contra su cese.
El 29 de octubre de 2014 la Universidad de Huelva ha dictado Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento de revisión de oficio de los contratos suscritos con el actor y sus prórrogas, por entender que los mismos pueden ser nulos de pleno derecho"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.
ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de Huelva, que le fue adversa, estimando la demanda por despido, contra ella formulado, recurre en suplicación la UNIVERSIDAD DE HUELVA, por medio de su representación Letrada, con dos motivos al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando en el primero, la infracción de los arts. 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, ET, entendiendo que a la contratación del actor no le era aplicable el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, BOJA núm....
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