STSJ Andalucía 1330/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:4636
Número de Recurso1615/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1330/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº. 1615/15-AUIltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1330/2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Pilas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Once de Sevilla, dictada en los autos nº 247/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adrian contra el recurrente y la Diputación Provincial de Sevilla, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) D. Adrian ha venido prestando sus servicios como bombero en el Parque Territorial de Pilas, dependiente del Ayuntamiento de dicha localidad, desde el 1 de diciembre de 2011 firmando el acuerdo que obra a los folios 82 a 83 de las actuaciones y que se da por reproducido.

La corporación local tenía suscrito un seguro de accidentes de los bomberos que prestaban servicio en el Parque Territorial de Pilas

El Jefe de Bomberos del Parque Territorial emitía instrucciones por escrito para la organización del servicio.

Los trabajadores tenían a su disposición modelos que contenían el membrete del Ayuntamiento para dar parte de incidencias y cambios de guardia.

La prestación de sus servicios se organizaba mediante un cuadrante de trabajo en el que se distribuyen todo los días del mes, entre cinco turnos de guardia, integrados por tres trabajadores. El actor pertenecía al turno tres y prestaba servicios de 5 a 7 días al mes, según los meses. Si deseaban pedir permiso debían solicitarlo mediante un modelo con una semana de antelación.

El trabajador tenía un carnet emitido por el Ayuntamiento en el que figuraba como categoría la de bombero conductor.

El trabajador percibió en el año 2013, 806,49 euros. En marzo, 803,95, en abril 803,95, en mayo, 803,95. En Junio 803,95, En julio igual cantidad en dos pagos. En agosto 160,79. En septiembre, tres pagos de 160,79 y otro de 321,58. En octubre, 482,37 euros.

2) El trabajador presta servicios en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir desde el 4 de enero de 2008. También prestó servicios para el Ayuntamiento de Pilas desde desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 2 de diciembre de 2009. Desde el 31 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 8 de noviembre de 2011.

En el tiempo en el que trabajó en el Ayuntamiento de Pilas, en las nóminas se reflejaba el dinero que se percibía como bombero.

3) Ayuntamiento de Pilas y Diputación Provincial de Sevilla tienen suscrito un convenio de colaboración para integrar el parque municipal de Pilas en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios el cual obra a los folios 60 a 63 de las actuaciones y se da por reproducido. La Diputación proporciona equipación a los bomberos.

4) En fecha 10 de septiembre de 2013, D. Adrian presenta reclamación previa en el ayuntamiento de Pilas solicitando que se declare la existencia de una relación laboral. Se presenta demanda en fecha 31 de octubre de 2013 que es turnada a éste Juzgado y admitida a trámite.

5) El día 24 de diciembre de 2013, como consecuencia del fuerte viento se caen unos azulejos del campanario de la capilla de San José sita en Pilas. La Policía Local da cuenta al Concejal de Seguridad Ciudadana que se persona junto con el responsable del almacén en el lugar y éste último llama al parque de bomberos, personándose con su vehículo particular D. Domingo, uno de los bomberos que estaban de guardia que examina la situación.

Finalmente el lugar queda asegurado con vallas.

No se da parte al Centro de Emergencias.

6) En fecha 27 de diciembre de 2013 se notifica resolución del Ayuntamiento de Pilas indicando que con dicha fecha, D. Adrian y dos...

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