STSJ Andalucía 1185/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4603
Número de Recurso1257/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1185/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1257/15 S Sentencia nº 1185/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1185/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Imanol, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, en sus autos núm. 175/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol, contra el Excmo Ayuntamiento de Los Barrios, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de octubre de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Imanol, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, en régimen de personal laboral, mediante cuatro contratos de trabajo, el primero de los cuales se extendió desde el 1-3-1991 hasta 31-8-1995, el segundo desde 1-9-1995 hasta 4-12-1996, el tercero desde 5-12-1996 hasta el 1-2-1997 y el último, que es indefinido a tiempo completo, desde el 21-7-1997, con antigüedad reconocida en nómina desde 1-9-1995, con la categoría profesional de Secretario de Alcaldía. -Nóminas aportadas como docs. Nº 1 y 2 aportados por la parte actora (ff. 44 a 56)-.

SEGUNDO

El art. 20 del Convenio Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Iltmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios (Cádiz) 2008-2011 - que no consta publicado en Boletín Oficial alguno y que era de aplicación, según el art. 1 del mismo, tanto al personal funcionario como al personal laboral que prestara servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios- establecía que "Para compensar al trabajador municipal, especialmente, su dedicación, profesionalidad y constancia en el trabajo, el Ayuntamiento abonará las siguientes cantidades brutas, como compensación y en concepto de suplido por los gastos generados en el transcurso de los años de servicio y no abonados.: A los trabajadores municipales que cumplan 20 años al servicio del Ayuntamiento, durante la vigencia del presente Convenio regulador se les abonará una compensación económica de 1.200 euros.

[...]

Estas ayudas se abonarán en cada ejercicio." -Convenio aportado como doc. nº 4 por la parte actora

(f. 66)-.

El día 12 de julio de 2011, se sometió al Ayuntamiento Pleno la propuesta de la Alcaldía de ratificación del citado convenio, el cual, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2011, adoptó el acuerdo de desestimar por mayoría de votos el dictamen favorable de la comisión informativa de economía y recursos humanos sobre la propuesta de Alcaldía de ratificación del convenio -Doc. nº 1 aportado por la demandada (ff. 87 a 116)-.

TERCERO

El día 15 de octubre de 2.012, la Secretaria General del Ayuntamiento demandado certificó que "el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de octubre de 2.012, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

"PUNTO 3º.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, DECLARACIÓN NULIDAD "CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS PARA LOS AÑOS 2.008-2.011, ASÍ COMO LA ADENDA AL CONVENIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2.009".

Seguidamente se conoce dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Recursos Humanos, de fecha 1 de octubre de 2.012, a la Propuesta de la alcaldía, del siguiente tenor literal:

"Visto el "Convenio Regulador de las Condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Iltrmo. Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) para los años 2.008-2.011, así como la Adenda al Convenio de fecha 20 de abril de 2.009".

Considerando que en sesión ordinaria de Pleno de fecha 21 de mayo de 2012 se acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio del expediente referido, por concurrir causa de nulidad prevista en el artículo

62.1 b ) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Considerando que el citado acuerdo se notificó en tiempo y forma a las organizaciones sindicales interesadas CCOO, UGT Y CSIF.

Visto que durante el plazo de quince días, no se han presentado alegaciones de ningún tipo, según certificado de Secretaría General de fecha 6 de Julio de 2012,

Considerando el informe de Secretaría General de fecha 19 de abril de 2012 y el previo Dictamen nº 701/2012, del Consejo Consultivo de Andalucía, con Registro General de Entrada en este Ayuntamiento el 24-09-2012 y número 16874, favorable a la presente propuesta de resolución, por las causas de nulidad invocadas por este Ayuntamiento, emitido en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2012, por la Comisión Permanente del citado Órgano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se propone al Ilmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero

Declarar nulo el "Convenio Regulador de las Condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Iltmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios (Cádiz) para los años 2008-2011 y Adenda al Convenio de fecha 20 de abril de 2009 "por concurrir causa de nulidad prevista en el artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, esto es, actos dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia ó del territorio y 62.1 e), esto es, por prescindir del procedimiento legalmente establecido.

Segundo

Notificar el presente acuerdo a las organizaciones sindicales interesadas.

Tercero

Dar traslado al Consejo Consultivo de Andalucía, del acuerdo adoptado por el Iltrmo. Ayuntamiento Pleno Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, de aprobación del Reglamento Orgánico del Consejo consultivo de Andalucía".

Sometido el dictamen a votación, con la asistencia de los 21 Concejales, miembros de derecho que forman la Corporación, obtiene el siguiente resultado:

-Votos a favor: 15 (10 PA, 5 PP)

-Votos en contra: 6 (4 PSOE, 2 PIBA) -Abstenciones: Ninguna

En consecuencia legal, el dictamen es aprobado por mayoría absoluta".

Y para que conste y con la salvedad del Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en Los Barrios a quince de octubre de dos mil doce." -Docs. Nº 2 aportado por la parte demandada (ff. 117 y 118)-.

Cuarto

En fecha 18 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía aprobó dictamen por unanimidad en el que, a juicio del órgano consultivo, "procede la anulación del "Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Ilmo. Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz)" y Adenda al Convenio, de fecha 20 de abril de 2009, por las causas de nulidad invocadas por la Administración consultante.", y, en virtud de ello, dictó conclusión según la cual "Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución del expediente de revisión de oficio del "Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz) para los años 2008-2011, así como la Adenda al Convenio, de fecha 20 de abril de 2009, tramitado por el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz).

Dicho dictamen fue notificado al Ayuntamiento demandado en fecha 24 de...

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