STSJ Andalucía 1457/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4583 |
Número de Recurso | 1675/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1457/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 1675/15-L, sent. 1457/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1457/16
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eulogio, representado por el Sr. Letrado D. José I. Bidón y Vigil de Quiñones, contra el auto de 5 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 1183/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra PERSAN S.A., en demanda de despido, declarado improcedente por sentencia de 9-5-12, confirmada por STSJA Sevilla de 24-7-13 .
El 2-12-13 fue solicitada la ejecución de la sentencia, fueron emplazadas las partes a una comparecencia incidental, y realizada el 17-3-14 se dictó auto el 25-6-14 que acordó no haber lugar a despachar ejecución.
Recurrido en reposición el precedente auto, se admitió a tramite el recurso y dado traslado a la empresa, lo impugnó.
El 5-11-14 se dictó auto desestimando la reposición.
En el auto de 25 de junio de 2014 y como hechos se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Que en los autos al margen referenciados se dictó sentencia con fecha de 09/05/12, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Con estimación de la demanda interpuesta por Eulogio contra Persan, S.A., declaro la improcedencia del despido operado por la mercantil demandada respecto del actor, condenando a la misma a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a abonarle una indemnización por importe de 140.360,06, así como, en ambos supuestos, el pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido - inclusive- hasta la de readmisión o notificación de la sentencia a la empresa condenada -exclusive-, en otro caso. La entidad condenada podrá optar entre la readmisión o la indemnización, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se formulara opción que la condenada se decanta por la readmisión." La referida sentencia fue notificada a la empresa el 14 de junio de 2012, habiéndose presentado por la misma, el 21 de junio, escrito formulación opción expresa por la readmisión, teniéndose por Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2012 -por error se dice de 12 de marzo de 2012-por ejercitado por la empresa su derecho de opción por la readmisión del trabajador.
La empresa recurrió en suplicación la Sentencia dictada por este Juzgado, habiendo consignado conforme a lo establecido en el art. 230 de la LRJS, la cantidad objeto de condena -indemnización y salarios de tramitación- ascendente a 173.810,21 euros. La referida resolución fue confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía, en Sevilla, de 24 de julio de 2013 .
Devueltos los Autos al Juzgado, por la parte actora se ha instado la ejecución, interesándose el despacho de la misma por el principal de 178.784,21 euros y 44.500 euros en concepto de intereses y costas.
Con carácter previo a resolver sobre el despacho de ejecución se citó a las partes a comparecencia incidental a los efectos de determinar la cantidad correspondiente al actor en concepto de salarios de trámite y de indemnización, en su caso.
La empresa comunicó al actor su readmisión el 19 de junio de 2012, fecha ésta en la que se hizo efectiva la misma, habiéndose dado de alta al demandante en Seguridad Social en esa data.
El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efecto de 12 de abril de 2013, fecha en la que la empresa ha cursado su baja en Seguridad Social.
La empresa satisfizo al actor, en concepto de indemnización por extinción de su relación laboral por causa objetiva de ineptitud sobrevenida -después declarada por el Juzgado despido improcedente-, la indemnización ascendente a 45.389,37 euros.
El demandante desde el 20 de septiembre de 2011 -día siguiente al despido- hasta el 18 de junio de 2012 -día anterior a la readmisión- ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo la cantidad líquida de 10.938,18 euros -12.580,43 euros brutos-."
En el auto de 5 de noviembre de 2014 y como hechos se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dictado en las presentes actuaciones, en fecha 25 de junio de 2014, Auto por el que se deniega el despacho de la...
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ATS, 11 de Mayo de 2017
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 25 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1675/2015 , interpuesto por D. Dimas , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2014 , en ......