STSJ Andalucía 1485/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:4457
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1485/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 185/2014

SENTENCIA NÚM. 1485 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 185/2014, dimanante del procedimiento abreviado número 888/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Jaén, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada, DON Eulogio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Fuentes Jiménez, y dirigido por la Letrada Doña Francisca Muñoz Juan.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2014, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 16 de

enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente apelado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Jaén, de fecha 7 de octubre 2013, por la que se resolvió archivar por desistimiento y denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada por el extranjero solicitante.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso, en síntesis, después de afirmar que la Administración hizo correcta interpretación del artículo 148.3 d) del Reglamento de Extranjería y de citar la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2007, en que no puede admitirse que los padres del solicitante fueran originariamente españoles, al no resultar acreditado que ejercitaran su derecho de opción conforme al Real Decreto 2258/1976 o la consolidación de la nacionalidad española conforme al artículo 18 del Código Civil siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de septiembre de 1998, supuesto en que de forma excepcional ofrece la solución de la consolidación de la nacionalidad española a un ciudadano saharaui que, no hallándose en ninguno de los supuestos del Real Decreto 2258/2976, no pudo optar por la nacionalidad española. También dice que la mera presentación del Documento Nacional de Identidad español expedido a favor de los ciudadanos saharauis tampoco puede considerarse como acreditativo de la nacionalidad de origen.

La parte apelada se opone al recurso de apelación esgrimiendo, en lo sustancial, los argumentos ya expuestos en la demanda y remitiéndose a la sentencia apelada cuyos fundamentos jurídicos considera ajustados a derecho.

TERCERO

La primigenia resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Jaén deniega al recurrente apelado la petición de autorización de residencia de larga duración por circunstancias excepcionales, por no presentar la documentación requerida.

El artículo 148.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establecía que "la autorización de larga duración también se concederá a los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española" .

Para analizar la cuestión de fondo debatida, es procedente traer a colación la doctrina expuesta en supuestos similares al que ahora nos ocupa en las sentencias del TSJ de Extremadura, de 28 de febrero de 2006 y de 27 de octubre de 2004, en las que se manifiesta que: "la cuestión sobre la condición de español de origen del demandante, debe analizarse a la vista de la fundamentación contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de octubre de 1998 en la que el Alto Tribunal manifiesta: ""El origen de la cuestión debatida se halla en las confusiones creadas por la legislación interna, promulgada para la antigua colonia del llamado Sahara español, en el período histórico precedente a la «descolonización» llevada en su día a cabo, en trance lleno de dificultades, que culminaron con el abandono del territorio (que fue ocupado militarmente por otro Estado), al margen, desde luego, de la calificación objetiva que mereciera el territorio del Sahara en relación con el territorio metropolitano, según el Derecho Internacional. Tal período...

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