STSJ Andalucía 1175/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4386 |
Número de Recurso | 1370/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1175/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1370/15- LC Sent. Núm. 1175/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 28 de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1175/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por HIGH TECH HOTELS AND RESORTS, S.A,., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, Autos nº 385/2013;; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tatiana contra HIGH TECH HOTELS AND RESORTS, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-09-2013 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) La demandante ha prestado sus servicios retribuidos para la empresa demandada HIGH TECH HOTELS AND RESORTS, S.A., desde el 05-05-06, con la categoría profesional de Gobernanta General y devengando, por ello, un salario diario a efectos de despido de 55,23 euros (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras).
Dicha prestación de servicios se había venido realizando en el centro de trabajo del "Hotel Petit Palace Canalejas".
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) Con fecha 16-02-13 la empresa demandada comunica a la actora que, con efectos del día 18-02-13, pasará a prestar servicios en el centro de trabajo del "Hotel Marqués Santa Ana".
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) Con fecha 18-02-13 la empresa demandada notificó a la trabajadora demandante la carta de despido objetivo por causas productivas y económicas, con efectos del día 28-02-13, que figura unida al presente procedimiento (documento nº 1 de los acompañados junto con la demanda, correspondiente con los folios nº 8 a 17 de las actuaciones, así como, también, en el documento nº 27 del ramo de prueba documental de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 1065 a 1084 de las actuaciones) y que se da por reproducida
en aras a la brevedad.
En la misma fecha del 18-02-13, la empresa demandada puso a disposición de la actora, mediante sendos talones nominativos, el importe de la indemnización por despido (más la correspondiente a los días de preaviso omitidos) reseñada en la referida carta de despido por causas objetivas (ramo de prueba documental de la parte demandada al folio nº 1087 de las actuaciones).
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) El grupo empresarial en el que se integra la empresa demandada, HIGH TECH HOTELS & RESORTS, S.A. y sociedades dependientes, ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012:
2008 2009 2010 2011 2012
Ingresos de explotación: 60.062.331 Euros 49.515.906 Euros 52.548.518 Euros 55.459.916 Euros
51.308.284 Euros
Resultado de explotación: 6.189.833 Euros -26.750,557 Euros -355.828 Euros 1.071.856 Euros -2.508.707 Euros
Resultado consolidado del ejercicio: 1.922.401 Euros -18.455.847 Euros -3.829.454 Euros -1.320.685 Euros -4.359.754 Euros
A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las cuentas anuales consolidadas de HIGH TECH HOTELS & RESORTS, S.A. y sociedades dependientes correspondientes a los años 2009 a 2012 (los datos del ejercicio 2008 se extraen de la comparativa de datos que figura en el apartado correspondiente de las cuentas del año 2009). Las referidas cuentas se encuentran incorporadas en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documentos nº 2 -correspondiente a los folios nº 133 a 172 de las actuaciones-, nº 4 -correspondiente a los folios nº 285 a 330 de las actuaciones-, nº 6 - correspondiente a los folios nº 459 a 506 de las actuaciones-, nº 8 -correspondiente a los folios nº 603 a 674 de las actuaciones-).
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) La empresa demandada ha tenido unos ingresos trimestrales en los períodos que se indican a continuación y conforme a los siguientes datos:
2011 2012 2013
Enero: 3.378.647,59 Euros 3.803.481,35 Euros 3.026.160,31 Euros
Febrero: 3.231.713,37 Euros 3.263.921,31 Euros 3.310.454,71 Euros
Marzo: 4.064.096,40 Euros 3.868.600,54 Euros 3.944.424,56 Euros
Abril: 4.922.239,20 Euros 4.808.617 Euros
Mayo: 4.779.316,98 Euros
Junio: 4.180.229,27 Euros
Julio: 4.315.990,48 Euros 4.265.511,34 Euros
Agosto: 4.316.462,96 Euros 3.869.942,44 Euros
Septiembre: 4.849.595,46 Euros 3.731.648,02 Euros
Octubre: 5.393.098,53 Euros 5.369.606,31 Euros
Noviembre: 3.929.451,32 Euros 3.900.431,61 Euros
Diciembre: 3.531.767,42 Euros 3.151.861,85 Euros
A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303), así como la Declaración Resumen Anual del mismo impuesto, de la empresa demandada correspondientes al 2011 (documento nº 12 del ramo de prueba documental de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 690 a 698 y 703 a 720 de las actuaciones), las declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) correspondientes al 2012 (documento nº 12 del ramo de prueba documental de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 721 a 744 de las actuaciones) y las declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) correspondientes al 2013 (documento nº 12 del ramo de prueba documental de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 745 a 750 de las actuaciones). 6º) Con fecha 01-03-13, la empresa demandada subcontrata el servicio de limpieza del Hotel Santa Cruz, en Sevilla, con la empresa SHERCO AL DETALLE, S.L.
A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del Contrato Mercantil suscrito al efecto entre las partes referidas y que se encuentra incorporado en el ramo de prueba documental de la parte demandada como documento nº 18 (folios nº 914 a 921 de las actuaciones).
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) Con fecha 01-03-13, la empresa demandada subcontrata el servicio de limpieza del Hotel Santa Ana, en Sevilla, con la empresa SHERCO AL DETALLE, S.L.
A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del Contrato Mercantil suscrito al efecto entre las partes referidas y que se encuentra incorporado en el ramo de prueba documental de la parte demandada como documento nº 19 (folios nº 923 a 930 de las actuaciones).
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) Con fecha 01-03-13, la empresa demandada subcontrata el servicio de limpieza del Hotel Santa Cruz, en Sevilla, con la empresa SHERCO AL DETALLE, S.L.
A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del Contrato Mercantil suscrito al efecto entre las partes referidas y que se encuentra incorporado en el ramo de prueba documental de la parte demandada como documento nº 18 (folios nº 914 a 921 de las actuaciones).
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) El personal de la empresa demandada adscrito al servicio de limpieza en los tres hoteles que aquélla tiene en la ciudad de Sevilla es el que se relaciona en los documentos nº 21 y 22 para las fechas respectivas de 25-01-13 (folio nº 993 de las actuaciones), de 25-02-13 (folio nº 994 de las actuaciones) y de 25-03-13 (folio nº 996 de las actuaciones).
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) Con fecha 16-02-13 y efectos del día 18-02-13, la empresa demandada comunicó a la trabajadora Esmeralda, que venía hasta esa fecha prestando servicios en el Hotel Santa Ana, que pasaba a prestar servicios en el Hotel Canalejas (documento nº 23 del ramo de prueba de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 999 de las actuaciones).
Con fecha 18-02-13 y efectos del día 01-03-13, la empresa demandada comunicó a la trabajadora Melisa, que venía hasta esa fecha prestando servicios en el Hotel Santa Ana, que pasaba a prestar servicios en el Hotel Canalejas (documento nº 23 del ramo de prueba de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 1.000 de las actuaciones).
Con fecha 18-02-13 y efectos del día 01-03-13, la empresa demandada comunicó a la trabajadora Zaida, que venía hasta esa fecha prestando servicios en el Hotel Santa Ana, que pasaba a prestar servicios en el Hotel Canalejas (documento nº 23 del ramo de prueba de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 1.001 de las actuaciones).
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) El personal de la empresa SHERCO AL DETALLE, S.L. adscrito al servicio de limpieza en dos de los hoteles de la empresa demandada, HIGH TECH SANTA ANA y HIGH TECH SANTA CRUZ, que aquélla tiene en la ciudad de Sevilla es el que se relaciona en el documento nº 26 (folio nº 1.063 de las actuaciones).
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) En el seno de la empresa demandada sólo existía representación legal de los trabajadores (Delegados de Personal), por lo que se refiere a los centros de trabajo ubicados en la ciudad de Sevilla, en el ubicado en la C/. Canalejas nº 2 (Hotel Canalejas) y no así en el de la C/. Jimios nº 9-11 (Hotel Marqués de Santa Ana) ni en el...
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ATS, 21 de Noviembre de 2017
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 1370/2015 , interpuesto por High Tech Hotels and Resorts SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Sevilla de fecha......