STSJ Andalucía 1039/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:4305
Número de Recurso316/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1039/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0316/16-L, sent. 1039/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1039/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, representado por el Sr. Letrado D. José E. Santos Povedano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 0386/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 22 de julio de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, des/estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía procedió, al amparo de la Disposición Adicional 71º de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado y de la Ley autonómia 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública a implementar una jornada de trabajo mínima semanal de 37,5 horas lo que ha supuesto que se vea incrementada la jornada anual.

  1. - El VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía prevé en su art. 25 una jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales que a efectos de su realización podrá compensarse en periodos de cómputo anual. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece en 1.582 horas.

    El artículo 31 prevé que anualmente se elaborará por cada centro de trabajo un calendario laboral que deberá ser negociado con la representación del personal, tendrá vigencia anual y deberá estar elaborado antes del 30 de noviembre de cada año.

  2. - El Comité de Empresa de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acordó con fecha 12 de febrero de 2013 interponer demanda de conflicto colectivo con la finalidad de impugnar la implantación de los nuevos horarios y calendarios para 2013 en los Museos de Bellas Artes, Arqueológicos, Artes y Costumbre Populares y en los conjuntos arqueológicos de Itálica y Carmona.

  3. - El día 13 de febrero de 2014 tuvo lugar ante el SERCLA acta de finalización del procedimiento previo a la vía judial que se tuvo por intentado sin efecto.

  4. - La demanda se interpuso el día 26 de marzo de 2014.

  5. - La demandada ha mantenido diversas reuniones con el Comité de Empresa, en fechas 12 de septiembre, 23 de noviembre de 2012, 23 y 31 de enero de 2013 en relación a los criterios a seguir para adecuar la modificación horaria establecida en el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, al personal con jornada a turnos; para iniciar la negociación para la elaboración de los calendarios laborales para el año 2013 de los museos y conjuntos arqueológicos y para negociar los calendarios laborales para el año 2013 en los Museos de Bellas Artes, Arqueológicos, Artes y Costumbre Populares y en los conjuntos arqueológicos de Itálica y Carmona.

    Igualmente la Presidenta del Comité de Empresa y la Jefa de Sección de Personal y de Administración General han cruzado varios correos electrónicos en relación a los calendarios laborales realizando propuestas y observaciones sobre los mismos (expediente administrativo a los f. 11 al 61)."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión colectiva de impugnación de la implantación de los nuevos horarios y calendarios para 2013 en los Museos de Bellas...

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