STSJ Andalucía 1105/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4218 |
Número de Recurso | 1172/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1105/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1172/2015 S
Sentencia nº 1105/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1105/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Sevilla, en sus autos núm. 7/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina, contra el Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dña. Marcelina, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA desde el 4/11/2003, con la categoría profesional de cuidadora, desempeñando sus funciones en el Centro Ocupacional de Discapacitados, y percibiendo un salario día a efectos de despido de 43,61 euros.
En el año 2011 se llevó a cabo en el seno de la Diputación Provincial de Sevilla un Diagnóstico Económico y Financiero del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca de los ejercicios 2007-2010, en el que se apreció un remanente de tesorería negativo y un desfase entre la situación real y la situación reflejada en contabilidad de 23.981.562 euros originado por la inexistencia de gastos con financiación afectada, realización de pagos pendientes de aplicación, importes pendientes de cobro, falta de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Junta de Andalucía, lo que reveló una falta de estabilidad presupuestaria y un déficit superior al 5,53%. El día 31/03/12, el Ayuntamiento en Pleno aprobó un plan de ajustes a 10 años, a los efectos de obtener un crédito de 20.942.213,65 euros para hacer frente a la deuda existente a fecha 31/12/11 y con un plazo de amortización de 10 años.
A fecha 13/12/12 el Ayuntamiento tenía una deuda con la TGSS de 3.925.904,18 euros; con la Agencia Tributaria de 354.682,59 euros. Igualmente el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA mantenía en vigor fraccionamientos y reintegros de subvenciones con la Agencia Tributaria de Andalucía, consejería de fomento y Vivienda, Hacienda estatal, consorcio de Trasportes metropolitanos de Sevilla y Servicio Público estatal por importe de 583.254,64 euros, encontrándose pendiente de resolución cuatro expedientes de aplazamiento-fraccionamiento con la Agencia Tributaria de Andalucía y otros por importe de
1.958.872,03 euros.
En fecha 6/06/13, la deuda con la TGSS ascendía a 3.724.658,47 euros. Y la deuda con la Agencia Tributaria ascendía a 179.271,54 euros.
En fecha 6/06/13, la deuda salarial del el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, ascendía a 783.762,14 euros en enero de 2013, y en febrero del mismo año a 880.293,10 euros.
En enero de 2012 el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA contaba con un total de 288 trabajadores, en agosto con 315 trabajadores y en diciembre de 2012 con 288 trabajadores.
En fecha no determinada, Dña. Marcelina participó con personal funcionarial en un encierro en el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, siendo la demandante y otra trabajadora llamada Almudena, quien continúa trabajando para el Ayuntamiento demandado, las únicas dos participantes como personal laboral.
En fecha 10/12/12, se realizó una manifestación por personal del AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, en la que participó Dña. Marcelina .
En fecha 20/07/2004, le fue reconocida a Dña. Marcelina un grado de minusvalía del 14%, siendo el tipo de minusvalía sensorial, por pérdida de visión en un ojo.
Dña. Marcelina, se encuentra afiliada al PSOE desde el 1/04/2004, habiendo forma formado parte de las listas de tal partido político en el año 2003.
En fecha 14/12/12, el AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA comunicó a Dña. Marcelina la extinción de su relación laboral, con efectos para el día 31/12/12 por causa económica de carácter objetivo, reconociendo una antigüedad de la demandante desde el 4/11/03 y una indemnización por razón del despido por importe de 9.902,29 euros, indicando la imposibilidad de poner a disposición de la misma tal indemnización, por dificultades de tesorería e indicando encontrarse pendiente de abono de todo el personal las nóminas de octubre y de noviembre de 2012. Se da por reproducida la carta de despido unida al folio 25 y 26 de los autos al objeto de integrar los hechos probados.
Dña. Marcelina no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
En fecha 28/12/12 se formuló reclamación administrativa previa sin éxito.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dº Marcelina, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, referencia normativa que hemos de entender sustituida por el artículo 193
-
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuya redacción es idéntica, ya que la Ley de Procedimiento Laboral está derogada desde el año 2.011, denunciando la infracción de los artículos 14, 16, 21, 23 y 28 de la Constitución Española, 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando nuevamente la declaración de nulidad del despido acordado por Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por vulnerar su garantía de indemnidad, al figurar en la lista electoral del PSOE para las elecciones municipales celebradas en el año
2.003 y estar afiliada a este partido, haber participado en un encierro de funcionarios y en una manifestación frente al Ayuntamiento el 10 de diciembre de 2.012 y notificarse el despido por causas económicas el día 14 de diciembre de 2.012. La garantía de indemnidad ha sido interpretada por la sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/2.006, de 19 de enero, dictada por el Pleno, en doctrina que es citada en las sentencias nº 120/2.006 de 24 de abril, 138/2.006, de 8 de mayo y 168/2.006 de 15 de junio, declarando que "En el campo de las relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 3 de Marzo de 2020
...en que reitera que la carta de despido es correcta, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 28 de abril de 2016 (Rec. 1172/2015). Pues bien, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de mayo......