STSJ Andalucía 102/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2016:3992
Número de Recurso712/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D. Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recursos contenciosos administrativos acumulados registrados con los números de autos 712/2013 y 216/2014, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: El Ayuntamiento de Cartaya, representado por la procuradora doña María Teresa Moreno Gutiérrez y dirigido por letrado; y don Gabino y doña Ana, mayores de edad y vecinos de Huelva, representados por el procurador don Emilio Onorato Ordóñez y dirigidos por el letrado don Carlos Hermoso Ayuso; y DEMANDADA: La Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, representada y dirigida por Letrado de la Junta de Andalucía; y cada una de las demandantes en el recurso de su contraria. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las partes actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva, de 17 de octubre de 2013, por el que se fija el justiprecio de determinada finca en El Rompido en 961.957'58 euros y contra cuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra el anterior.

SEGUNDO

Por las actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, terminan suplicando las que se anule la resolución recurrida, y el Ayuntamiento, que se declare improcedente el inicio del expediente de expropiación por ministerio de la Ley y los propietarios que se fije el justiprecio en la cantidad de 3.431.120'27 euros.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas que halladas pertinentes pudieron practicarse en tiempo hábil; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos en los que el Ayuntamiento funda su pretensión anulatoria los siguientes: 1) Con fecha 5 de agosto de 2011, don Gabino y doña Ana presentan escrito por el que se insta el inicio de expediente expropiatorio respecto a determinada parcela de su propiedad en término de Cartaya, el Rompido, haciendo la manifestación de que, de no contestar en seis meses, entenderán iniciado el procedimiento por Ministerio de la Ley; 2) el 23 de septiembre de 20111, se comunica al Ayuntamiento de Cartaya, por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, inicio de expediente de deslinde del dominio público correspondiente a la margen izquierda del Río Piedras, afectando dicha delimitación a la parcela de los solicitantes y se insta del Ayuntamiento la suspensión de licencias; 3) el 5 de marzo de 2012, se publica en el BOP el acuerdo de aprobación del deslinde; 4) el día 15 de junio de 2012, el Ayuntamiento en Pleno aprueba el plan de ajuste conforme al Real Decreto Ley 4/2012; 4) el 6 de julio de 2012, doña Ana y don Gabino presentan ante la Comisión Provincial de Valoraciones escrito por el que entienden iniciado el procedimiento por ministerio de la ley, al que acompañan hoja de aprecio; 5) el o de octubre de 2012, la Comisión Provincial de Valoraciones remite oficio al Ayuntamiento en el que se comunica al Ayuntamiento la presentación del escrito y se le concede plazo para alegaciones, cuyo trámite se cumple el 2 de noviembre de 2011; 6) el 30 de enero de 2013 la Comisión dicta acuerdo por el que se inicia expediente de aprobación, notificado el 4 de febrero de 2013; 7) el 4 de marzo de 2013, el Ayuntamiento presenta escrito ante la Comisión por el que interpone recurso de reposición contra el anterior y solicita que se suspenda el trámite hasta que se resuelva sobre sus alegaciones, conforme al artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto 85/2004 ; 8) el 20 de marzo de 2013, se recibe de la Comisión la propuesta de valoración, en la que se valora la parcela en 408.560 euros;

9) El 5 de abril de 2013 se aprueba inicialmente la modificación puntual nº 7 del PGOU, por la que se cambia la calificación de la parcela a la que se asigna aprovechamiento lucrativo; 10) El 9 de septiembre de 2013, se convoca reunión de la Comisión para el día 4 de octubre de 2013 y, el 15 de septiembre, el Ayuntamiento solicita determinada documentación y solicita la evacuación por el Secretario del informe a que se refiere el artículo 14 del Reglamento sobre la procedencia de que se inicie una actividad de ejecución cuando existe una aprobación previa de modificación del planeamiento que cambia la calificación, igualmente se pide que la Comisión solicite informe de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo; 11) el 25 de octubre de 2013, se dicta la resolución recurrida por el Ayuntamiento, por la que se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento y se fija el justiprecio en la cantidad dicha.

La Letrada de la Junta no niega tales hechos y los propietarios lo admiten aunque entiende que el relato es parcial e interesado por cuanto se oculta que: 1) dicha parcela fue objeto de la modificación nº 19 de las NN. SS de Cartaya, aprobada en diciembre de 2000, con la clasificación de suelo urbano y calificación de dotacional de espacio libre de uso y dominio público, área de juegos; 2) el 21 de abril de 2008, se aprobó el proyecto de expropiación, en el que los técnicos del Ayuntamiento habían valorado la finca en 1.746.780 euros, cuyo procedimiento no se resolvió en plazo y fue archivado en febrero de 2011.

SEGUNDO

Así los hechos admitidos y que resultan del expediente, sostiene el Ayuntamiento que no se ha cumplido el presupuesto temporal para que pueda entenderse iniciado.

Dice al respecto que las NN.SS no contienen plazo de ejecución para dicha actuación, cuya previsión no queda afectada por la LOUA, cuya disposición transitoria primera no incluye entre los preceptos de la Ley directamente aplicable del artículo 140 por lo que al tiempo de la solicitud no se daba el presupuesto temporal para el inicio del expediente de expropiación forzosa, cuyo plazo empezará a contarse en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en los recursos nº 712/2013 y 216/014, acumulados, sobre SEGUNDO .- En virtud de providencia de 17 de noviembre de 2016 se acordó. poner de manifiesto a las partes para al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR