SAP Valladolid 133/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2016:572
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0012046

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2015

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: FRANCISCO SERNA GOMEZ

Recurrido: Ernesto

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: CARLOS MARTIN SORIA

S E N T E N C I A Nº 133

ILMO SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2016, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. FRANCISCO SERNA GOMEZ, y como parte apelada, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. CARLOS MARTIN SORIA, sobre nulidad de suscripción de acciones, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 731/2015 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando sustancialmente la demanda presentada por D. Ernesto contra BANKIA S.A.:

-declaro la nulidad de la suscripción de acciones de BANKIA S.A. efectuada por la parte actora en fecha 19 de julio de 2011.

-condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de veintiocho mil seiscientos setenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (28.676,41), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la demandada." Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANKIA SA, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 de Abril de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad BANKIA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda interpuesta contra ella por D. Ernesto y declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones Bankia efectuada por la parte actora en fecha 19 de julio de 2011 condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 28.676,41 Euros más intereses legales. Alega como motivos resumidamente; indebido rechazo de la excepción de falta de legitimación activa dada la venta voluntaria de las acciones con anterioridad a la presente demanda lo que entraña un acto inequívoco de renuncia al ejercicio de la acción de nulidad; indebido rechazo de la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad penal ya que concurren todos los requisitos del artículo 40.4 de la LEC ;

-Error judicial en la valoración de la prueba practicadas (particularmente informe emitido por los peritos del Banco de España en Diligencias Previas y aplicación del hecho notorio) e indebida aplicación de las presunciones legales y judiciales, ya que en contra de lo que concluye el juzgador, no hay ningún indicio probatorio que permita acreditar que la información facilitada por Bankia no reflejara la imagen fiel de la entidad: e inexistencia de vicio en el consentimiento prestado por la actora al no concurrir los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para el error invalidante de dicho consentimiento, y máxime cuando el inversor en bolsa asume una serie de riesgos incluido el que la inversión no tenga un resultado beneficioso y arroje perdidas y además a partir del 29 de mayo de 2012, publicadas por la entidad las nueva cuentas, la parte actora mantuvo libre y conscientemente las acciones asumiendo las evolución de su cotización por lo que su eventual error devino inexcusable Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Comenzando, como obliga la lógica resolutiva por la cuestión relativa a la prejudicialidad penal en la que la recurrente insiste en esta Alzada, la respuesta, la decisión no puede ser distinta a la que ya ha venido adelantando esta misma Audiencia y Sección al resolver otros supuestos sustancialmente coincidentes con el presente, (p. sentencia de fecha de 27 de Octubre 2015 o las más reciente de 21 Enero de 2016 ) y ello, por más que estas resoluciones hayan sido dictadas por un órgano unipersonal de apelación, ya que, ante la previsible proliferación de procedimientos y por una elemental razón de congruencia y seguridad jurídica, dicha cuestión fue objeto de deliberación por todos los miembros integrantes de la Sala y expresa por ello el parecer común .

Rechazábamos entonces y lo hacemos nuevamente, la pretensión de suspender el procedimiento civil por causa de prejudicialidad penal, recordando que la exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil explicita el deseo del legislador sobre el criterio restrictivo con el que debe aplicarse la paralización del procedimiento civil por prejudicialidad penal, pues "..,. sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal." Y añadíamos, literalmente: "..en coherencia con tal exposición el artículo 40 de la LEC en orden a poder acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil, requiere, no solo la existencia de causa criminal referente a los mismos hechos que se han de dirimir en el pleito civil, sino que además que éste no pueda ser resuelto sino en función de lo que se declare en aquella causa, consecuentemente, si en el pleito civil existen hechos y datos suficientes para la adecuada resolución del mismo y que pueden ser considerados y valorados con independencia de la calificación que se haga en la causa penal, no estaríamos ante una cuestión prejudicial penal" .

Y esto precisamente es lo que ocurre en el caso aquí planteado, pues puede este Tribunal Civil formar su convicción respecto a la existencia del vicio de consentimiento alegado por los demandantes como causa de nulidad del contrato de adquisición de acciones, sin necesidad de esperar al resultado del proceso penal que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción 4 y en el que lo investigado en esencia es una eventual falsificación de las cuentas de dicha entidad bancaria como medio para cometer otros delitos. Para poder estimar o desestimar la presente demanda, bastará con comprobar si la información sobre solvencia y resultados económicos/contables incluidos en el folleto de...

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