SAP Valencia 102/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2016:2212
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento:RolloApelaciónProcedimientoAbreviado39/16

Juzgado de lo Penal número seis de Valencia PA307/2014.

Juzgado de Instrucción número tres de Picassent. P.A.16/14

Apelante: D. Benito

Ltdo.- D. Javier Puchades Perpiña

M.Fiscal: Dª Pilar Tomás

SENTENCIA Nº 102/2016

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Iltmos. Sres..:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

D. MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia, a 18 de febrero del 2016

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de 0ctubre del 2015, por el Juzgado de lo Penal número seis de Valencia, en Procedimiento Abreviado 307/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Picassent, Procedimiento Abreviado16/14, contra Benito .,.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Benito representado por la Procuradora Dª Eva Maria Tatay Valero, asistido del Letrado Dº Javier Puchades Perpiña y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que en fecha no determinada pero en todo caso entre los días 19 y 23 de mayo de 2013, persona o personas no identificadas, con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, se dirigieron al chalet sito en la Partida " DIRECCION000 ", Polígono nº NUM000, Parcela nº NUM001 de la localidad de Monserrat, propiedad de la pareja de Dª Joaquina, que constituye su segunda residencia, y tras cortar la parte trasera de la valla perimetral que rodea el chalet y forzar varias puertas, causando desperfectos tasados en 1.633,50 euros, accedieron a su interior, apoderándose de múltiples objetos, entre ellos, dos bicicletas, un taladro, una moto azada, varias trampas de caza, cerámica y alfarería, una cafetera, una motobomba, un prenatal, dos recorta setos, una freidora, una aspiradora AS2110, un horno, una cuna de pájaros, un destornillador, un cd bluesky, una herramienta doméstica modelo Manuson y un compresor. Que el propietario de la vivienda tenía concertado un seguro en el momento de acaecer los hechos con la entidad AXA SEGUROS GENERALES

S.A, que le indemnizó por los daños y efectos no recuperados. Igualmente probado y así se declara que, el acusado, Benito, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 23 de mayo de 2013, se personó en el establecimiento "OPORTUNIDADES Y CURIOSIDADES 2ª MANO", propiedad de D. Landelino, sito en la localidad de Monserrat, y procedió a vender el horno con dos fuegos de la marca QUIGG, la desbrozadora de hilo color rojo de la marca MTD 350W, y el soplador de hojas color rojo, marca BSD 1600W, recibiendo por los referidos objeto la cantidad de 40 euros. Que los referidos objetos fueron adquiridos por el acusado en fecha no determinada, pero en todo caso posterior al 19 de mayo de 2013, de persona no identificada, a sabiendas de su procedencia ilícita, y conociendo que la persona que se los entregó no era su legítimo titular, siendo todos ellos procedentes del robo ocurrido en el chalet de Joaquina, quien los reconoció como de su propiedad, y le fueron entregados en calidad de depósito.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Benito como responsable directamente en concepto de autor de un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas; debiendo hacerse entrega definitiva a Joaquina de los objetos recuperados; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras; y que debo absolver y absuelvo a Benito, del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 241 del Código Penal, del que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Benito se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

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