SAP Soria 49/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2016:111
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

MLG

N.I.G. 42173 41 1 2014 0007132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2014

Recurrente: ANDI INVERSIONES EN ENERGIA S.L.

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

Recurrido: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A. CAJA RURAL DE SORIA S.C.C.

Procurador: Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO

Abogado: DANIEL SAEZ DE CASTRO

SENTENCIA CIVIL Nº 49/2016

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 286/2014, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante ANDI INVERSIONES EN ENERGIA S.L., representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Tamargo Menéndez.

Y como apelados y demandados BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A. y CAJA RURAL DE SORIA S.C.C., representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistidos por el Letrado Sr. Sáez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de junio 2014, se interpuso demanda por parte de la Procuradora Sra. Gemma Mata Gallardo, en nombre y representación de Andi Inversiones en Energía SL, frente a caja Rural de Soria, en procedimiento ordinario, que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de esta ciudad, siendo admitida a trámite, tras subsanarse una serie de defectos observados, por resolución de fecha 17 julio 2014, emplazándose a la entidad demandada, que procedió, a contestar a la demanda por parte de la Procuradora Sra. Nieves González Lorenzo, en fecha 16 septiembre 2014, convocándose a la correspondiente audiencia previa para el día 20 abril 2015.

SEGUNDO

En dicha fecha tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, compareciendo las partes, y proponiéndose los medios de prueba aplicables al caso, y citándose para el acto de juicio para el día 9 diciembre 2015.

TERCERO

En dicha fecha tuvo lugar la práctica de las pruebas, quedando los autos vistos para sentencia, dictándose ésta, en fecha de 12 febrero 2016, desestimando la demanda, e imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, siendo impugnado por la parte demandada, y siendo remitidas las actuaciones a este órgano colegiado, el cual dictó resolución, acordando la designación de Magistrado Ponente, fijando la composición de la Sala, y día para deliberación, votación y fallo. En el curso de la deliberación, votación y fallo, el Presidente del Tribunal D. José Manuel Sanchez Siscart anunció la emisión de Voto particular, quedando los autos vistos para sentencia.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, que apreció la caducidad, se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, entendiendo, en síntesis, que no procedía la caducidad, y que, en cuanto al fondo, habiendo existido defecto de información en cuanto al producto financiero complejo Swap concertado entre las partes, procedía su anulación.

Antes de analizar el contenido del recurso, conviene traer a colación otras dos sentencias dictadas, en relación con productos bancarios similares suscritos por la entidad Iris Energy SL, integrante, como se determinó en el acto de juicio, del mismo proyecto de hurtas solares y de titularidad de la familia Marcos, al igual, que el proyecto Andi Inversiones en Energía, que es parte actora en este procedimiento. Y de Hontoria Solar SL, que también tiene las mismas características.

Pues bien, en relación con la entidad Iris Energy SL, en su demanda promovida contra Caja Rural, por un contrato similar al presente, se dictó sentencia, en el Juzgado de Primera Instancia 3 de esta ciudad, en fecha 15 julio 2015, en procedimiento ordinario 339/2014, estimando la demanda, rechazando la alegación de caducidad, y ordenando la anulación del contrato Swap, concertado el día 24 junio de 2008. Con devolución a la parte actora, de las cantidades cobradas. La sentencia fue firme en su momento al no ser apelada.

En relación con la entidad Hontoria Solar SL, se dictó en primera Instancia, sentencia, por el Juzgado número Dos, estimando la caducidad, y desestimando la demanda, si bien esta sentencia, fue revocada por esta Sala, al considerar -mayoritariamente- los Magistrados, que no procedía la caducidad. Siendo esta sentencia no firme, pues está recurrida en casación. La sentencia de esta Sala fue dictada en fecha 11 febrero 2016, rollo de Apelación 30/16 .

Siendo ahora el objeto de análisis la tercera demanda en relación con contratos Swaps concertados con la entidad Caja Rural, y relativa al tercer proyecto concertado por la familia Jose Ramón, en relación con huertos solares en la provincia de Soria.

La Juzgadora a quo, considera que la fecha, a partir de la cual se ha de proceder al cálculo del plazo de caducidad, sería la de la primera liquidación negativa, es decir, 11 de marzo 2009, y habiendo interpuesto la demanda en fecha de 23 junio 2014, la acción estaría caducada.

Las liquidaciones fueron las que siguen:

En fecha de 11 de marzo de 2009, liquidación negativa 2.778,75 euros, en 11 de junio 2009, otra liquidación negativa 2.840,50 euros. En 11 septiembre 2009, liquidación negativa 5.659,15 euros. En 11 diciembre 2009, 5.597,84 euros. En 11 marzo 2010, 5.829,30 euros. En 11 junio 2010, 5.958,84 euros. En 13 septiembre 2010, cantidad 6.050,31 euros. Y en 13 diciembre 2010, 5.857,22 euros. Siendo el contrato permuta financiera, concertado, se señalaba que el pagador del tipo fijo, era Andi, las fechas de pago, eran trimestrales, cada 11 de junio, septiembre, diciembre, marzo, comenzando el día 11 de marzo y finalizando en la fecha de vencimiento del contrato, 11 diciembre 2010. El tipo fijo, 5,56 %. Para importes fijos.

Para importes variables, sería el pagador la entidad bancaria, en las mismas fechas, tipo variable eru.euribor 12 meses. Fijando la fecha de determinación semestralmente, dos días antes del inicio de periodo de cálculo de junio y diciembre.

Es decir, el contrato tiene como objetivo que el cliente se compromete a pagar un tipo de interés fijo, en referencia al Euribor, (5,56 %), a cambio de recibir del banco un tipo de interés variable, referido al Euribor. Todo ello, como cobertura de un contrato de leasing previamente concertado. De tal manera que si, como sucedió, y era previsible que sucediera, el tipo del Euribor, fuera inferior al 5,56%, además de pagar las correspondientes cuotas de leasing, la empresa actora, por razón del contrato de cobertura efectuado "por iniciativa del banco (interrogatorio del empleado bancario, en el acto de juicio al que luego aludiremos)", procedió a abonar una cuantiosa cantidad de dinero a la entidad bancaria, desde el comienzo del contrato de cobertura Swap, hasta su vencimiento, que fueron fijadas en la cantidad de 40.571,70 euros.

El contrato de arrendamiento financiero mobiliario fue concertado 11 junio 2008. El contrato "confirmación de operación de interest Rate Swap", fue realizado en fecha de 24 junio de 2008. Y fue realizado, como se desprende del interrogatorio del testigo D. Jacobo, en el acto de juicio, por iniciativa de la entidad bancaria. Siendo el citado, empleado de Caja Rural. En dicha declaración, además, constan los siguientes puntos:

a). No se firmó el contrato marco de operaciones financieras, con carácter previo.

b). Todos los documentos, el test de conveniencia, la cobertura y el producto, se firmó el mismo día. No llevaron a cabo simulaciones de las posibles oscilaciones de tipos de interés, y su reflejo en las pérdidas o ganancias para el cliente.

c). El test de conveniencia se realizó según las manifestaciones del cliente. Aun no sabiendo si el cliente, había concertado o no operaciones complejas financieras previamente. El test de conveniencia realizado en la misma fecha, 24 junio 2008, se indicaba que tenía experiencia en fondos de inversión libre, y depósitos estructurados. Siendo lo cierto que según el testigo D. Justiniano, que llevaba el tema "fiscal" de la empresa, solo tenía productos financieros consistentes en depósitos, libretas, hipotecas, y contratos de arrendamiento financiero mobiliario.

d).El producto, según el empleado bancario, no podía cancelarse. Y como tal lo manifestó al cliente. Afirmando, a continuación, que pese a que ésta fue la afirmación dada al cliente, es lo cierto que como todo producto, podría cancelarse, con gastos. Añadiendo que dado que manifestó al cliente que no podía cancelarse, la única solución que podía tener éste era pagar.

d).Que antes de la firma del contrato, no sabe si le habían dado o no la propuesta de cobertura, con el fin que pudiera ser examinada por parte del cliente. Añadiendo, a continuación, que cree que le fue dada la propuesta el día 24 por la mañana, firmándolo después, el mismo día 24, más tarde. Es decir, que no sabe si la propuesta le fue dada o no ni tan siquiera el mismo día, con carácter previo, para poder ser examinada. Y por supuesto, no les fue dada con carácter previo, para que pudiera ser examinada durante varios días.

e). Cuando comenzaron las liquidaciones negativas, vinieron al Banco, para que les informaran sobre el motivo de las liquidaciones...

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